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1° Juzgado Civil de San Miguel. en Causa Rol C-3456-2025, Juicio Ejecutivo, Caratulado “banco Santander-Chile S.a./morales”, Se Ordenó Notificar por Avisos a la Sociedad Ferretería y Materiales de con
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado Civil de San Miguel. En causa Rol C-3456-2025, juicio ejecutivo, caratulado
“Banco Santander-Chile S.A./Morales”, se ordenó notificar por avisos a la sociedad Ferretería y
Materiales de Construcción Construmarco Limitada, y a don Marco Antonio Morales Soto, de la
demanda interpuesta en su contra, de la resolución de fecha 21 de abril de 2026, la demanda de
fecha 3 de septiembre de 2025 y su proveído de fecha 11 de septiembre de 2025. Demanda:
Procedimiento: Ejecutivo. Materia: Cobro de pagaré demandante: Banco Santander-Chile RUT
97.036.000-K. Patrocinante y apoderado: Sergio Yávar Carberry, RUT 7.734.912-K. Apoderado:
Enrique Amenábar Figueroa, RUT 15.382.613-7. Demandado I: Ferretería y Materiales de
Construcción Construmarco Limitada, RUT 76.477.1478. Demandado II: Marco Antonio
Morales Soto, RUT 12.069.452-9. En lo principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache
mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Acompaña documentos, con citación.
Segundo otrosí: Señala bienes para traba de embargo. Tercer otrosí: Designa depositario
provisional. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Quinto otrosí: Señala medio de notificación
electrónico. Sexto otrosí: Solicita exhorto. S. J. L. de San Miguel. Sergio Yávar Carberry,
abogado, mandatario judicial y en representación convencional, según se acreditará, del Banco
Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General
don Andrés Trautmann Buc, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Bandera N° 140, de la
comuna y ciudad de Santiago; a S.S. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto,
vengo en entablar la presente demanda ejecutiva en contra de (1) la sociedad Ferretería y
Materiales de Construcción Construmarco Limitada, RUT N° 76.477.147-8, sociedad del giro de
su denominación, representada convencionalmente por don Marco Morales Soto, cédula de
identidad N° 12.069.4529, ambos domiciliados en Avenida Calera de Tango, Parcela 4 A,
comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana y/o Avenida Calera de Tango, Parcela 3 A,
comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana y/o en Camino El Tanguito, Parcela N° 27
lote 1G, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, en su calidad de deudora principal;
y en contra de (2) don Marco Antonio Morales Soto, cédula de identidad N° 12.069.452-9,
chileno, ingeniero constructor, domiciliado en Avenida Calera de Tango, Parcela 4 A, comuna de
Calera de Tango, Región Metropolitana y/o Avenida Calera de Tango, Parcela 3 A, comuna de
Calera de Tango, Región Metropolitana y/o en Camino El Tanguito, Parcela N° 27 lote 1G,
comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, en su calidad de aval sin limitaciones, fiador
y codeudor solidario; sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que a
continuación paso a exponer: I. La sociedad Ferretería y Materiales de Construcción
Construmarco Limitada, ya individualizada, adeuda al Banco Santander-Chile, el importe de un
pagaré que
la siguiente singularización: Pagaré N° 420021367353 suscrito en
representación de la sociedad Ferretería y Materiales de Construcción Construmarco Limitada, a
la orden del Banco Santander-Chile, con fecha 29 de diciembre de 2021, por la suma equivalente
en pesos moneda legal de 8.249,2363 Unidades de Fomento, pagadero conjuntamente con los
intereses correspondientes, en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de 192,2719 Unidades de
Fomento, cada una con vencimiento los días 11 de cada mes, a contar del día 11 de febrero del
año 2022, y hasta el día 11 de diciembre del año 2025, y una última cuota, número 48, de
192,2722 Unidades de Fomento, con vencimiento el día 11 de enero del año 2026. Se estipuló
que la cantidad adeudada devengaría desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta su
vencimiento una tasa de interés del 5,44% anual vencido, calculado en base a un año de 360 días
y por el número de días efectivamente trascurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora,
simple retardo o prórroga. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una
cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, el capital adeudado devengaría, desde
el día en que debió haberse pagado y hasta su pago efectivo, intereses moratorios calculados
según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo. A su vez, se
estipuló que el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que
tiene
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