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Con fecha 11 de septiembre de 2025, en causa RIT M-479-2025, RUC: 25-4-0714201-5, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece don María Cecilia Bustos Liberona, cesante, cédula

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NOTIFICACIÓN Con fecha 11 de septiembre de 2025, en causa RIT M-479-2025, RUC: 25-4-0714201-5, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece don María Cecilia Bustos Liberona, cesante, cédula nacional de identidad N°9.581.374-7, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por Reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleadora doña Nitza Del Carmen Riquelme Candia, cédula nacional de identidad N°13.553.890-6, domiciliada en Pasaje Jorge Cornejo N°68, casa 17, comuna de San Bernardo, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: Con fecha 14 de mayo de 2025, inicié una relación laboral con doña Nitza del Carmen Riquelme Candia, para la cual me desempeñaba como “Cuidadora de adulto mayor”, prestando mis servicios en la Casa de Reposo de nombre “Los Cariñositos”, ubicada en Pasaje Jorge Cornejo N°68, casa 17, comuna de San Bernardo. Teniendo un contrato consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $780.000. Con fecha 21 de junio de 2025, siendo aproximadamente las 12:00 horas, recibí una llamada telefónica de mi jefe directo don Andrés Lopéz, quien me acusó de haber golpeado a un adulto mayor de nombre Carlos (desconozco apellido), lo cual negué rotundamente, pues no era cierto ya que siempre he cumplido mis funciones de forma diligente, dando un buen trato a todos los adultos mayores que se encuentran en la casa de reposo y nunca he ejercido fuerza contra ninguno de ellos, sin embargo, don Andrés hizo caso omiso a mis comentarios, indicando que perdió la confianza en mí y que no debía volver más a trabajar porque estaba despedida, cortando el llamado. Además, mi jefe directo don Andrés López, se negó a explicarme una causal de despido, no me informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no me hizo entrega ni envió a mi domicilio de la carta de despido respectiva. Solicita en definitiva que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Que se declare que ha existido relación laboral entre las partes, declarando en definitiva la existencia de la misma desde el 14 de mayo de 2025 hasta el 21 de junio de 2025. 2. Que con fecha 21 de junio de 2025, la actora fue despedida de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal. 3. - $780.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. - $66.040, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 2.54 días a $26.000 diarios, por el periodo que va desde el 14 de mayo de 2025 hasta el 21 de junio de 2025. - $78.000, por concepto del pago de dos turnos extras trabajados los días 21 de mayo de 2025 y 20 de junio de 2025, por un valor de $39.000.- cada uno. - $347.424, por concepto del pago de un total de 56 horas extraordinarias trabajadas durante la relación laboral, por un valor de $6.204 diarios, incluido el recargo del 50% establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo. - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. - Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en la institución de FONASA, respecto de todos los periodos que duró la relación laboral desde el 14 de mayo de 2025 hasta el 21 de junio de 2025. - Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. - Todo lo anterior con expresa condena en costas. EL TRIBUNAL PROVEYÓ con fecha 23 de septiembre de 2025: Téngase por cumplido lo ordenado y por ratificado poder amplio a los abogados de la parte demandante. Estese a lo que se resolverá. Proveyendo escrito de demanda: A lo principal: Por admitida a tramitación la demanda, estese a lo que se resolverá; Al primer otrosí: Por acompañados los documentos, regístrense en el sistema informático del Tribunal y reitérense en su oportunidad; Al segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al tercer otrosí: Como se pide, se autorizan las notificaciones y actuaciones procesales vía correo electrónico; Al

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