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Con fecha 11 de septiembre de 2025, en causa RIT M-479-2025, RUC: 25-4-0714201-5, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece don María Cecilia Bustos Liberona, cesante, cédula
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NOTIFICACIÓN
Con fecha 11 de septiembre de 2025, en causa RIT M-479-2025, RUC: 25-4-0714201-5,
ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece don María Cecilia Bustos
Liberona, cesante, cédula nacional de identidad N°9.581.374-7, domiciliada para estos efectos en
Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento
monitorio por Reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido,
nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex
empleadora doña Nitza Del Carmen Riquelme Candia, cédula nacional de identidad
N°13.553.890-6, domiciliada en Pasaje Jorge Cornejo N°68, casa 17, comuna de San Bernardo,
en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: Con
fecha 14 de mayo de 2025, inicié una relación laboral con doña Nitza del Carmen Riquelme
Candia, para la cual me desempeñaba como “Cuidadora de adulto mayor”, prestando mis
servicios en la Casa de Reposo de nombre “Los Cariñositos”, ubicada en Pasaje Jorge Cornejo
N°68, casa 17, comuna de San Bernardo. Teniendo un contrato consensual indefinido, con una
remuneración mensual que correspondía a la suma de $780.000. Con fecha 21 de junio de 2025,
siendo aproximadamente las 12:00 horas, recibí una llamada telefónica de mi jefe directo don
Andrés Lopéz, quien me acusó de haber golpeado a un adulto mayor de nombre Carlos
(desconozco apellido), lo cual negué rotundamente, pues no era cierto ya que siempre he
cumplido mis funciones de forma diligente, dando un buen trato a todos los adultos mayores que
se encuentran en la casa de reposo y nunca he ejercido fuerza contra ninguno de ellos, sin
embargo, don Andrés hizo caso omiso a mis comentarios, indicando que perdió la confianza en
mí y que no debía volver más a trabajar porque estaba despedida, cortando el llamado. Además,
mi jefe directo don Andrés López, se negó a explicarme una causal de despido, no me informó la
fecha de pago del finiquito de trabajo, y no me hizo entrega ni envió a mi domicilio de la carta de
despido respectiva. Solicita en definitiva que se condene a la demandada al pago de las
siguientes prestaciones: 1. Que se declare que ha existido relación laboral entre las partes,
declarando en definitiva la existencia de la misma desde el 14 de mayo de 2025 hasta el 21 de
junio de 2025. 2. Que con fecha 21 de junio de 2025, la actora fue despedida de manera
injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal. 3. - $780.000, por
concepto de la indemnización por falta de aviso previo. - $66.040, por concepto de Feriado
Proporcional correspondiente a 2.54 días a $26.000 diarios, por el periodo que va desde el 14 de
mayo de 2025 hasta el 21 de junio de 2025. - $78.000, por concepto del pago de dos turnos
extras trabajados los días 21 de mayo de 2025 y 20 de junio de 2025, por un valor de $39.000.-
cada uno. - $347.424, por concepto del pago de un total de 56 horas extraordinarias trabajadas
durante la relación laboral, por un valor de $6.204 diarios, incluido el recargo del 50%
establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo. - Pago de todas las
remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término
de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación
del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. - Pago de
Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en la institución de FONASA, respecto de
todos los periodos que duró la relación laboral desde el 14 de mayo de 2025 hasta el 21 de junio
de 2025. - Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
- Todo lo anterior con expresa condena en costas. EL TRIBUNAL PROVEYÓ con fecha 23 de
septiembre de 2025: Téngase por cumplido lo ordenado y por ratificado poder amplio a los
abogados de la parte demandante. Estese a lo que se resolverá. Proveyendo escrito de demanda:
A lo principal: Por admitida a tramitación la demanda, estese a lo que se resolverá; Al primer
otrosí: Por acompañados los documentos, regístrense en el sistema informático del Tribunal y
reitérense en su oportunidad; Al segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al tercer otrosí:
Como se pide, se autorizan las notificaciones y actuaciones procesales vía correo electrónico; Al
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