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A Continuación Paso en el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la Causa Rit O-566-2025, Caratulada “cabrales/metalicid Spa”, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos a la Demandada Metalicid S
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NOTIFICACIÓN
a
continuación paso
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-566-2025,
caratulada “Cabrales/Metalicid SpA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada
METALICID SpA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo,
un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se
detallan: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, Abogada, cédula de identidad N°
16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de don LAINER
CABRALES PORTALES, cubano, soltero, de profesión mecánico, cédula de identidad N°
27.529.723-2, domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11380, oficina 91,
comuna de Vitacura, Región Metropolitana, a S.S. con respeto digo: Que, por este acto vengo
solicitar se sirva ordenar el desarchivo de la causa con el fin de proceder a la presentación de la
demanda y así dar curso progresivo. POR TANTO, RUEGO A S.S., acceder a lo solicitado,
ordenando que se desarchive la presente causa con el fin de dar curso progresivo. EN EL
PRIMER OTROSÍ: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 168,
183-A, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándome dentro
del plazo legal, vengo en interponer demanda por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones
Laborales Adeudadas en contra de la empresa METALICID SpA, Persona Jurídica de su giro,
RUT N° 76.938.459-6, representada legalmente por doña María Fernanda Astudillo, C.I. N°
8.965.583-8, domiciliados para estos efectos en calle Román Ricardo Rosas N° 662, comuna de
Puerto Varas, Región de Los Lagos; y en contra de DETROIT CHILE SpA., Persona Jurídica de
su giro, RUT N° 81.271.100-8, representada legalmente por don Rafael Lira Panetti, C.I. N°
8.008.576-1, domiciliados para estos efectos en Camino a Chinquihue km 13, comuna de Puerto
Montt, Región de Los Lagos, en conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho que
I.- EXPOSICIÓN CLARA Y
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la Relación Laboral. Que con
fecha 14 de junio del año 2021, mi representado comenzó a trabajar formalmente para la
demandada, mediante contrato de trabajo indefinido hasta la fecha de su despido el día 5 de
mayo del año 2025, extendiéndose la relación por 3 años, 10 meses y 21 días. Desempeñó
labores como “Maestro Mayor” realizando las funciones propias del cargo relacionadas
principalmente con efectuar trabajos de armado, uniones y cortes de partes metálicas; fabricación
de equipos y estructuras; entre otras que le eran requeridas. Las tareas eran desarrolladas en un
horario de 44 horas semanales distribuido de lunes a viernes desde las 08:30 a 18:30 horas y eran
prestadas en régimen de subcontratación en las dependencias de la empresa mandante
“DETROIT CHILE S.A.”, RUT N° 81.271.100-8, en el astillero ubicado en Camino a
Chinquihue km 13, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Al momento del despido, el
demandante percibía una remuneración fija ascendente al monto de $1.200.000.- siendo esta la
base de cálculo para las indemnizaciones solicitadas. 2. Antecedentes del Término de la Relación
Laboral. a) Respecto a la carta de despido y causal invocada. El día 5 de mayo del año 2025 al
término de su turno, recibió un llamado por teléfono por parte de su jefatura María Fernanda
Astudillo, que le indicó que debía presentar su renuncia ya que la empresa mandante lo estaba
acusando de un supuesto robo. El actor se negó a renunciar ya que la acusación era falsa y acto
seguido la misma jefatura le indicó entonces que estaba despedido y que no debía presentarse a
su lugar de trabajo. La carta de despido jamás fue notificada al actor recibiendo únicamente a los
pocos días un proyecto de finiquito por parte de la empresa que indicaba como causal de término
el artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo, sin invocar ningún hecho ni información,
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