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A Continuación Paso en el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la Causa Rit O-566-2025, Caratulada “cabrales/metalicid Spa”, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos a la Demandada Metalicid S

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NOTIFICACIÓN a continuación paso En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-566-2025, caratulada “Cabrales/Metalicid SpA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada METALICID SpA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, Abogada, cédula de identidad N° 16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de don LAINER CABRALES PORTALES, cubano, soltero, de profesión mecánico, cédula de identidad N° 27.529.723-2, domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, a S.S. con respeto digo: Que, por este acto vengo solicitar se sirva ordenar el desarchivo de la causa con el fin de proceder a la presentación de la demanda y así dar curso progresivo. POR TANTO, RUEGO A S.S., acceder a lo solicitado, ordenando que se desarchive la presente causa con el fin de dar curso progresivo. EN EL PRIMER OTROSÍ: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 168, 183-A, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándome dentro del plazo legal, vengo en interponer demanda por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la empresa METALICID SpA, Persona Jurídica de su giro, RUT N° 76.938.459-6, representada legalmente por doña María Fernanda Astudillo, C.I. N° 8.965.583-8, domiciliados para estos efectos en calle Román Ricardo Rosas N° 662, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos; y en contra de DETROIT CHILE SpA., Persona Jurídica de su giro, RUT N° 81.271.100-8, representada legalmente por don Rafael Lira Panetti, C.I. N° 8.008.576-1, domiciliados para estos efectos en Camino a Chinquihue km 13, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la Relación Laboral. Que con fecha 14 de junio del año 2021, mi representado comenzó a trabajar formalmente para la demandada, mediante contrato de trabajo indefinido hasta la fecha de su despido el día 5 de mayo del año 2025, extendiéndose la relación por 3 años, 10 meses y 21 días. Desempeñó labores como “Maestro Mayor” realizando las funciones propias del cargo relacionadas principalmente con efectuar trabajos de armado, uniones y cortes de partes metálicas; fabricación de equipos y estructuras; entre otras que le eran requeridas. Las tareas eran desarrolladas en un horario de 44 horas semanales distribuido de lunes a viernes desde las 08:30 a 18:30 horas y eran prestadas en régimen de subcontratación en las dependencias de la empresa mandante “DETROIT CHILE S.A.”, RUT N° 81.271.100-8, en el astillero ubicado en Camino a Chinquihue km 13, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Al momento del despido, el demandante percibía una remuneración fija ascendente al monto de $1.200.000.- siendo esta la base de cálculo para las indemnizaciones solicitadas. 2. Antecedentes del Término de la Relación Laboral. a) Respecto a la carta de despido y causal invocada. El día 5 de mayo del año 2025 al término de su turno, recibió un llamado por teléfono por parte de su jefatura María Fernanda Astudillo, que le indicó que debía presentar su renuncia ya que la empresa mandante lo estaba acusando de un supuesto robo. El actor se negó a renunciar ya que la acusación era falsa y acto seguido la misma jefatura le indicó entonces que estaba despedido y que no debía presentarse a su lugar de trabajo. La carta de despido jamás fue notificada al actor recibiendo únicamente a los pocos días un proyecto de finiquito por parte de la empresa que indicaba como causal de término el artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo, sin invocar ningún hecho ni información,

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