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Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N°143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT: M-464-2025, RUC: 25-4-0742972-1, caratulada “CANALES/RODRÍGUEZ”,

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N°143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT: M-464-2025, RUC: 25-4-0742972-1, caratulada “CANALES/RODRÍGUEZ”, comparece ELIZABETH ELIANA CANALES ESPINOZA, chilena, soltera, vendedora, domiciliada en Barquito 2746, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido por infracción al fuero maternal, reincorporación a labores habituales, cobro de prestaciones y en subsidio, solicita se decrete el pago de remuneraciones en compensación del fuero maternal, indemnizaciones con ocasión del término injustificado de servicios y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador don ISAAC ABRAHAM RODRÍGUEZ VALDÉS, empresario, desconoce otra profesión u oficio, domiciliado en Ramón Venegas 2965, comuna de Puente Alto. Lo anterior a fin de que se declare: 1. Que prestó servicios bajo subordinación y dependencia, desempeñando las labores de vendedora para el demandado, entre el 01 de marzo de 2021 al 11 de noviembre de 2025; cumpliéndolas en Puente Alto. 2. Que el demandado ha procedido a separarle ilegalmente de sus funciones con fecha 11 de noviembre 2025; 3. Que dicho término de sus servicios es nulo por encontrarse amparada por Fuero Maternal; 4. Que la demandada debe reincorporarle a sus funciones habituales y con idéntica remuneración, conforme a la que percibía antes de su ilegal separación, esto es $804.188.- pesos brutos mensuales. 5. Que la demandada debe pagarle las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de su ilegal separación, esto es, a contar del 11 de noviembre de 2025 y hasta su efectiva reincorporación de conformidad a la ley. Además, debe pagar la diferencia de remuneración del mes de octubre de 2025 por la cantidad de $142.402, como las asignaciones maternales adeudadas a esta fecha, por $40.515 y las que se devenguen hasta el nacimiento de su hijo y las asignaciones familiares que correspondan, a razón de 13.505.- con posterioridad al nacimiento de su hijo. 6. Que la demandada debe enterar sus cotizaciones previsionales en AFP Habitat., de salud en FONASA y al seguro de cesantía en AFC CHILE S.A. correspondiente a los meses de marzo, junio, julio, octubre noviembre y diciembre de 2024, enero a noviembre de 2025, ambos inclusive y desde el 11 de noviembre de 2025 y hasta la efectiva reincorporación a sus funciones en su lugar de trabajo ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro las que deberán ser de su exclusivo costo por aplicación del artículo 3° inciso 2° de la Ley 17.322, A razón de una remuneración mensual de 661.250.- En subsidio de las peticiones anteriores, y para el evento que no sea posible llevar a cabo su reincorporación laboral, solicita que se declare: a. Que prestó servicios bajo subordinación y dependencia, desempeñando las labores de vendedora, para el demandado, entre el 01 de marzo de 2021 al 11 de noviembre de 2025; cumpliéndolas en la comuna de Puente Alto; b. Que, con fecha 11 de noviembre de 2025, la demandada puso término a sus servicios sin invocación de causal legal alguna para ello; c. Que la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación ilegal de funciones y hasta el término de su fuero maternal (27 de abril de 2027), a razón de $804.188.- mensuales. ii. Diferencia de remuneración del mes de octubre de 2025, por la cantidad de $142.402.- iii. Asignaciones maternales adeudadas a esta fecha, por $40.515 y las que se devenguen hasta el nacimiento de su hijo y las asignaciones familiares que correspondan, a razón de 13.505.- con posterioridad al nacimiento de su hijo. iv. Cotizaciones previsionales en AFP Habitat., de salud en FONASA y al seguro de cesantía en AFC CHILE S.A. correspondiente a los meses de marzo, junio, julio, octubre noviembre y diciembre de 2024, enero a noviembre de 2025, ambos inclusive y desde el 11 de noviembre de 2025 y hasta el término de su fuero maternal, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro las que deberán ser de su exclusivo costo por aplicación del artículo 3° inciso 2° de la Ley 17.322, razón de una remuneración de $661.250.- v. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente $804.188. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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