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Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N°143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT: M-464-2025, RUC: 25-4-0742972-1, caratulada “CANALES/RODRÍGUEZ”,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo
Tocornal N°143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT: M-464-2025, RUC: 25-4-0742972-1,
caratulada “CANALES/RODRÍGUEZ”, comparece ELIZABETH ELIANA CANALES
ESPINOZA, chilena, soltera, vendedora, domiciliada en Barquito 2746, comuna de Puente Alto,
quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por declaración de existencia de relación
laboral, nulidad del despido por infracción al fuero maternal, reincorporación a labores
habituales, cobro de prestaciones y en subsidio, solicita se decrete el pago de remuneraciones en
compensación del fuero maternal, indemnizaciones con ocasión del término injustificado de
servicios y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador don ISAAC ABRAHAM
RODRÍGUEZ VALDÉS, empresario, desconoce otra profesión u oficio, domiciliado en Ramón
Venegas 2965, comuna de Puente Alto. Lo anterior a fin de que se declare: 1. Que prestó
servicios bajo subordinación y dependencia, desempeñando las labores de vendedora para el
demandado, entre el 01 de marzo de 2021 al 11 de noviembre de 2025; cumpliéndolas en Puente
Alto. 2. Que el demandado ha procedido a separarle ilegalmente de sus funciones con fecha 11
de noviembre 2025; 3. Que dicho término de sus servicios es nulo por encontrarse amparada por
Fuero Maternal; 4. Que la demandada debe reincorporarle a sus funciones habituales y con
idéntica remuneración, conforme a la que percibía antes de su ilegal separación, esto es
$804.188.- pesos brutos mensuales. 5. Que la demandada debe pagarle las remuneraciones y
demás prestaciones desde la fecha de su ilegal separación, esto es, a contar del 11 de noviembre
de 2025 y hasta su efectiva reincorporación de conformidad a la ley. Además, debe pagar la
diferencia de remuneración del mes de octubre de 2025 por la cantidad de $142.402, como las
asignaciones maternales adeudadas a esta fecha, por $40.515 y las que se devenguen hasta el
nacimiento de su hijo y las asignaciones familiares que correspondan, a razón de 13.505.- con
posterioridad al nacimiento de su hijo. 6. Que la demandada debe enterar sus cotizaciones
previsionales en AFP Habitat., de salud en FONASA y al seguro de cesantía en AFC CHILE
S.A. correspondiente a los meses de marzo, junio, julio, octubre noviembre y diciembre de 2024,
enero a noviembre de 2025, ambos inclusive y desde el 11 de noviembre de 2025 y hasta la
efectiva reincorporación a sus funciones en su lugar de trabajo ordenando oficiar a las entidades
correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro las que deberán ser de su exclusivo
costo por aplicación del artículo 3° inciso 2° de la Ley 17.322, A razón de una remuneración
mensual de 661.250.- En subsidio de las peticiones anteriores, y para el evento que no sea
posible llevar a cabo su reincorporación laboral, solicita que se declare: a. Que prestó servicios
bajo subordinación y dependencia, desempeñando las labores de vendedora, para el demandado,
entre el 01 de marzo de 2021 al 11 de noviembre de 2025; cumpliéndolas en la comuna de
Puente Alto; b. Que, con fecha 11 de noviembre de 2025, la demandada puso término a sus
servicios sin invocación de causal legal alguna para ello; c. Que la demandada debe ser
condenada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. Remuneraciones y demás
prestaciones que se devenguen desde su separación ilegal de funciones y hasta el término de su
fuero maternal (27 de abril de 2027), a razón de $804.188.- mensuales. ii. Diferencia de
remuneración del mes de octubre de 2025, por la cantidad de $142.402.- iii. Asignaciones
maternales adeudadas a esta fecha, por $40.515 y las que se devenguen hasta el nacimiento de su
hijo y las asignaciones familiares que correspondan, a razón de 13.505.- con posterioridad al
nacimiento de su hijo. iv. Cotizaciones previsionales en AFP Habitat., de salud en FONASA y al
seguro de cesantía en AFC CHILE S.A. correspondiente a los meses de marzo, junio, julio,
octubre noviembre y diciembre de 2024, enero a noviembre de 2025, ambos inclusive y desde el
11 de noviembre de 2025 y hasta el término de su fuero maternal, ordenando oficiar a las
entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro las que deberán ser de su
exclusivo costo por aplicación del artículo 3° inciso 2° de la Ley 17.322, razón de una
remuneración de $661.250.- v. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente $804.188.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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