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Ing.: con Juzgado Campos; del Trabajo “carvajal de Rancagua, Rit M-530-2024; Ruc: de Letras 24-4-0615217-7,Caratulada 16/10/2025; Procedimiento: Monitorio; Materia: Nulidad del Despido. en Lo Principa

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NOTIFICACIÓN Ing.: CON Juzgado CAMPOS; del Trabajo “CARVAJAL de Rancagua, RIT M-530-2024; Ruc: de Letras 24-4-0615217-7,Caratulada 16/10/2025; PROCEDIMIENTO: Monitorio; Materia: Nulidad del Despido. En lo Principal: Nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Primer otrosí; Acompaña documentos. Segundo otrosí: Solicita forma de notificación. Tercer otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica. Cuarto otrosí: Solicitud de prueba. Quinto otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA, SANDRA MARIELA CARVAJAL MIRANDA, trabajadora, domiciliada en Julio Troncoso s/n Olivar Bajo comuna de Olivar, a SS., respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, acorde el mandato de los artículos 1, 7, 8, 9, 21, 22, 54 y siguientes, 63, 73, 144, 159, 161, 162, 163, 168, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo interpongo demanda en procedimiento Monitorio Laboral, por Nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en forma principal en contra de mi ex empleador MARCELO GUILLERMO HERNÁNDEZ FIGUEROA, empresario domiciliado en Olivar Bajo s/n Sector Gultro, comuna de Olivar, Región del O’Higgins y en forma solidaria o subsidiaria, según se establezca en el presente proceso y en virtud de los dispuesto por el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra AGROINVEST LOS GOMEROS SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don VICENTE ABOGABIR MÉNDEZ, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Sector Rosario, ruta H 530 fundo Los Gomeros, comuna de Rengo (Dirigiéndose a Rosario por Ruta H-50, posteriormente doblando a Ruta H-50 hacia Los Gomeros), solicitando se acoja la demanda, dando lugar a ella y obligando al pago de las prestaciones que se exponen en lo principal de esta presentación, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que procedo a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 3 de agosto de 2021, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para la demandada KARINA ANDREA CAMPOS CARRIEL; mi ex empleadora me escrituro contrato de trabajo, no obstante, no me dio copia del mismo. Sin perjuicio de lo expresado, da cuenta de la existencia de la relación laboral, certificado de cotizaciones que se acompaña a la presente demanda. La relación laboral con mi ex empleadora se desarrolló bajo las siguientes estipulaciones convenidas con mi ex empleador. 2. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y LUGAR DE TRABAJO: Las Funciones para las cuales fui contratada y efectivamente realicé, fue de trabajador agrícola. Mis funciones las debía desempeñar para el cliente de mi ex empleador AGROINVEST LOS GOMEROS SpA, en Sector Rosario, Ruta H-530 fundo Los Gomeros, comuna de Rengo (Dirigiéndose a Rosario por Ruta H-50, posteriormente doblando a Ruta H-530 hacia Los Gomeros). A través de mis servicios, prestados personalmente, en forma continua y bajo subordinación y dependencia, mi ex empleadora KARINA ANDREA CAMPOS CARRIEL prestaba servicios para su cliente AGROINVEST LOS GOMEROS SpA. Por lo expresado, a AGROINVEST LOS GOMEROS SpA, le son aplicables las normas de subcontratación consagradas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenada de forma solidaria o subsidiaria, al pago de las prestaciones demandadas. 3. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de Trabajo era distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 a 15:30 horas y sábados desde las 07:00 a las 12:00 horas. Ahora bien, desde el mes de noviembre de cada año hasta la finalización de cosecha, mi jornada de Trabajo era distribuida de lunes a viernes desde las 07:00 a 14:00 horas y sábados desde las 07:00 a las 12:00 horas. 4. REMUNERACIÓN: Mi remuneración era diaria, a razón de $20.000 pesos diarios, esto es, $120.000 pesos semanales, equivalente a $480.000 líquidos en forma mensual. Atendido lo expresado y debiendo considerar mis cotizaciones de seguridad social de AFP CAPITAL, AFC y Sitio Web: www.diarioficial.cl FONASA, esto es, 18,87% de mi remuneración mensual, mi remuneración mensual ascendía a la suma de $592.959 (Quinientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y nueve pesos),

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