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Booster inversiones SpA, rut: 77.578.303-6 la d

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NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en autos RIT J-6-2025 caratulados “Castillo / Booster Inversiones Spa”, se ha ordenado notificar por aviso a BOOSTER INVERSIONES SPA, RUT: 77.578.303-6 la demanda, su proveído, mandamiento y liquidación. Con fecha 17 enero de 2025, Mónica Mercedes Castillo Navarro, auxiliar de aseo, domicilio en Adriana Madrid N°166, comuna de María Pinto, interpuso demanda ejecutiva en contra de BOOSTER INVERSIONES SPA, del giro fabricación de postes y piezas carpintería para edificios y construcción, entre otros, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por doña Paola Angela Diez Aravena, profesión u oficio desconocida, domiciliados en calle Villota 554 Dpto. 11 de la comuna de Curicó, Maule, por la cantidad de $729.917., más reajustes e intereses, en virtud de la siguiente relación circunstanciada de hechos y al amparo de las normas de Derecho que citaré: I. Hechos: Consta del Reclamo N° 1304/2024/1262 que interpuse el 12 octubre de 2024 en la Inspección del Trabajo de Melipilla y, en el acta de comparendo de conciliación anexo de reclamo N° 1304/2024/1262 celebrado con fecha 04 del mes noviembre 2024 ante el Inspector Conciliador de la Inspección del Trabajo de Melipilla don Cristian José Ernesto Amador Vega, en dicho instrumento y ante el Ministro de Fe, se arribó a un acuerdo en los siguientes términos: Se reconoce que la relación laboral desde 10-04-2024 hasta 27-09-2024 y que la causal termino corresponde “Mutuo acuerdo de las partes”. Se reconoce por concepto de finiquito el monto total de $729.917 (setecientos veintinueve mil novecientos diecisiete pesos). El pago se realizaría en una cuota, mediante transferencia electrónica a la cuenta RUT del reclamante, ejecutante para estos autos, el día 20 del mes diciembre de 2024. Es del caso que, a la fecha de presentación de la demanda, la parte demandada no ha pagado la cuata acordada. Adeudando de esta manera la cantidad de $729.917 y aceptada como se dijo ante la instancia administrativa respectiva, por lo cual se encuentra en mora. II. Derecho: Se explica 463, 464 N°4, 469, 470, 471 y 473 del Código del Trabajo. Parte petitoria: tener por interpuesta en tiempo y forma demanda ejecutiva laboral en contra de mi ex empleador BOOSTER INVERSIONES SPA, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por doña Paola Angela Diez Aravena, ya individualizados, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $729.917 (setecientos veintinueve mil novecientos diecisiete pesos) y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago de lo adeudado, cantidad debidamente reajustada, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley, con expresa condena en costas personales y procesales. Primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario provisional. Segundo otrosí: Acompaña documentos fundantes con apercibimiento legal y solicita custodia. Tercer otrosí: Se exhorte. Cuarto otrosí: Solicita notificación que deben realizarse a esta parte se efectúen a cseverino@cajmetro.cl. Quinto Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita; Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. Melipilla, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de BOOSTER INVERSIONES SPA, representada legalmente por don(a) PAOLA ANGELA DIEZ ARAVENA. Para el caso de existir oposición y constatada ésta, ofíciese a Carabineros de la unidad que corresponda a objeto de requerirse el auxilio de la fuerza pública a fin de practicar el embargo, facultándose allanamiento y descerrajamiento en caso estrictamente necesario; oficio que se confeccionará a solicitud del ejecutante. Al primer otrosí: téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo, para cuyo efecto se designa depositario provisional al representante legal de la ejecutada. Al segundo otrosí: por acompañado documento, bajo apercibimiento legal. Al tercer otrosí: atendida la tramitación especial, solicítese en su oportunidad. Al cuarto otrosí: en cuanto a la forma de notificación, como se pide, por vía de correo electrónico, y sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. Al quinto y sexto otrosí: téngase presente Practíquese la liquidación de acuerdo a lo

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