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Booster inversiones SpA, rut: 77.578.303-6 la d
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NOTIFICACIÓN
Ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en autos RIT J-6-2025 caratulados “Castillo /
Booster Inversiones Spa”, se ha ordenado notificar por aviso a BOOSTER INVERSIONES SPA,
RUT: 77.578.303-6 la demanda, su proveído, mandamiento y liquidación. Con fecha 17 enero de
2025, Mónica Mercedes Castillo Navarro, auxiliar de aseo, domicilio en Adriana Madrid N°166,
comuna de María Pinto, interpuso demanda ejecutiva en contra de BOOSTER INVERSIONES
SPA, del giro fabricación de postes y piezas carpintería para edificios y construcción, entre otros,
representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por doña
Paola Angela Diez Aravena, profesión u oficio desconocida, domiciliados en calle Villota 554
Dpto. 11 de la comuna de Curicó, Maule, por la cantidad de $729.917., más reajustes e intereses,
en virtud de la siguiente relación circunstanciada de hechos y al amparo de las normas de
Derecho que citaré: I. Hechos: Consta del Reclamo N° 1304/2024/1262 que interpuse el 12
octubre de 2024 en la Inspección del Trabajo de Melipilla y, en el acta de comparendo de
conciliación anexo de reclamo N° 1304/2024/1262 celebrado con fecha 04 del mes noviembre
2024 ante el Inspector Conciliador de la Inspección del Trabajo de Melipilla don Cristian José
Ernesto Amador Vega, en dicho instrumento y ante el Ministro de Fe, se arribó a un acuerdo en
los siguientes términos: Se reconoce que la relación laboral desde 10-04-2024 hasta 27-09-2024
y que la causal termino corresponde “Mutuo acuerdo de las partes”. Se reconoce por concepto de
finiquito el monto total de $729.917 (setecientos veintinueve mil novecientos diecisiete pesos).
El pago se realizaría en una cuota, mediante transferencia electrónica a la cuenta RUT del
reclamante, ejecutante para estos autos, el día 20 del mes diciembre de 2024. Es del caso que, a
la fecha de presentación de la demanda, la parte demandada no ha pagado la cuata acordada.
Adeudando de esta manera la cantidad de $729.917 y aceptada como se dijo ante la instancia
administrativa respectiva, por lo cual se encuentra en mora. II. Derecho: Se explica 463, 464
N°4, 469, 470, 471 y 473 del Código del Trabajo. Parte petitoria: tener por interpuesta en tiempo
y forma demanda ejecutiva laboral en contra de mi ex empleador BOOSTER INVERSIONES
SPA, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por
doña Paola Angela Diez Aravena, ya individualizados, acogerla a tramitación, despachando
mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $729.917 (setecientos
veintinueve mil novecientos diecisiete pesos) y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacer
íntegro pago de lo adeudado, cantidad debidamente reajustada, aplicándose el máximo de
intereses que establece la ley, con expresa condena en costas personales y procesales. Primer
otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario provisional. Segundo otrosí:
Acompaña documentos fundantes con apercibimiento legal y solicita custodia. Tercer otrosí: Se
exhorte. Cuarto otrosí: Solicita notificación que deben realizarse a esta parte se efectúen a
cseverino@cajmetro.cl. Quinto Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita; Sexto Otrosí:
Patrocinio y poder. Melipilla, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. A lo principal: por
interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de
BOOSTER INVERSIONES SPA, representada legalmente por don(a) PAOLA ANGELA DIEZ
ARAVENA. Para el caso de existir oposición y constatada ésta, ofíciese a Carabineros de la
unidad que corresponda a objeto de requerirse el auxilio de la fuerza pública a fin de practicar el
embargo, facultándose allanamiento y descerrajamiento en caso estrictamente necesario; oficio
que se confeccionará a solicitud del ejecutante. Al primer otrosí: téngase presente los bienes
señalados para la traba de embargo, para cuyo efecto se designa depositario provisional al
representante legal de la ejecutada. Al segundo otrosí: por acompañado documento, bajo
apercibimiento legal. Al tercer otrosí: atendida la tramitación especial, solicítese en su
oportunidad. Al cuarto otrosí: en cuanto a la forma de notificación, como se pide, por vía de
correo electrónico, y sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por
cédula. Al quinto y sexto otrosí: téngase presente Practíquese la liquidación de acuerdo a lo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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