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Tributario número 70.360.100-6, representada 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-481-2026, RUC: 26- 4-0753611-7, demandante ALEJANDRA PA
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NOTIFICACIÓN
tributario número 70.360.100-6, representada
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-481-2026, RUC: 26- 4-0753611-7, demandante ALEJANDRA PAOLA
CASTILLO GAMBOA, cédula de identidad N°8.459.206-4, DEMANDADOS: EMPRESA
CONSTRUCTORA GTECH SpA, rol único tributario número 76.470.619-6, representada
legalmente por don JOSÉ PABLO RAMIREZ DUERY, cédula de identidad 13.550.073-9,
EMPRESA CONSTRUCTORA FORTEX SpA, rol único tributario número 78.031.617-9,
representada legalmente por don MIGUEL ALFONSO GONZÁLEZ DE LA PAZ, cédula de
identidad 17.318.233-3, y solidaria o subsidiariamente ASOCIACIÓN CHILENA DE
SEGURIDAD, rol único
legalmente por
CRISTÓBAL EUGENIO PRADO FERNÁNDEZ, cédula de identidad 8.711.638-7. Por las
acciones de DEMANDA DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, UNIDAD
ECONÓMICA, SUBCONTRATACIÓN Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y
PREVISIONALES. LOS HECHOS: A) Antecedentes del desarrollo de la relación laboral: Inicio
de relación laboral. 01 de abril de 2023. Separación del trabajador: 24 de noviembre de 2025.
Remuneración: $1.650.000.- Duración del contrato: Indefinido. Antecedentes Previsionales: AFP
Cuprum, ISAPRE BANMÉDICA y AFC. Ingresé a prestar servicios bajo subordinación y
dependencia para la demandada CONSTRUCTORA GTECH SPA, desarrollando las labores de
Contadora General, debiendo cumplir mis funciones en el domicilio de la demandada ubicado en
Chesterton N°7802, Las Condes. Inicialmente, el contrato tenía plazo fijo, transformándose en
indefinido mediante anexo suscrito el 01 de julio de 2023. La jornada era de 44 horas semanales
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Las órdenes de trabajo y la jefatura directa
correspondían a doña Marisel Alejandra León Díaz, quien era la gerente de administración y
finanzas. En cuanto a las remuneraciones, ésta se componía de un sueldo base, gratificación
legal, bono de ajuste, asignación de colación y movilización, ascendentes a la suma de
$1.650.000.- mensuales, correspondiente a la última remuneración completa, remuneración que
solicito a S.S. tener por considerada para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código
del Trabajo. Pese a que en las liquidaciones de sueldo se establecía un alcance líquido, sin
embargo, la demandada incumplió grave y reiteradamente la obligación esencial de pagar la
remuneración íntegra y oportuna. A partir de agosto de 2024, la empresa comenzó a pagar los
sueldos de manera fraccionada, según la disponibilidad de fondos, y en diciembre de 2024 sólo
se pagó la suma de $500.000.-. Esta situación se prolongó, constituyendo un incumplimiento
grave y continuado de las obligaciones contractuales, si bien durante mi periodo de licencia
regularizó algunos pagos pendientes, sigue adeudándome a la fecha una diferencia por los meses
de octubre y noviembre, que totalizan la suma de $1.825.132.- Cabe hacer presente, que me
encuentro afiliada a las siguientes instituciones previsionales: AFP Cuprum, BANMÉDICA y
AFC. En relación con este punto, la demandada no cumplió ni oportuna ni íntegramente con su
obligación de declarar y pagar las cotizaciones previsionales. Según los certificados de
cotizaciones, existen múltiples períodos declarados como "No Cotizado", lo que evidencia mora
y omisión en el pago de mis aportes previsionales, afectando gravemente mis derechos de
seguridad social. En cuanto a mis cotizaciones de AFP, a pesar de que trabajé, el empleador no
pagó los meses que van de octubre a diciembre de 2024, ambos meses inclusive; tampoco pagó
los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2025; y lo mismo en el mes de septiembre, octubre
y noviembre de 2025. La misma suerte corre mi seguro de salud, el que no fue pagado en las
mismas fechas, los meses que van de octubre a diciembre de 2024, ambos meses inclusive;
tampoco pagó los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2025; y lo mismo en el mes de
septiembre, octubre y noviembre de 2025. En los mismos términos mis cotizaciones de AFC, sin
estar pagados los meses de octubre a diciembre de 2024, ambos meses inclusive; en febrero a
mayo de 2025, ambos meses inclusive, así como los meses de septiembre, octubre y noviembre
de 2025. Es dable señalar que estuve con licencia médica entre mayo y agosto de 2025, sin
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embargo, igualmente debía trabajar, ya que no había más personal que realizara mis labores. Otro
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