Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Tributario número 70.360.100-6, representada 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-481-2026, RUC: 26- 4-0753611-7, demandante ALEJANDRA PA

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN tributario número 70.360.100-6, representada 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-481-2026, RUC: 26- 4-0753611-7, demandante ALEJANDRA PAOLA CASTILLO GAMBOA, cédula de identidad N°8.459.206-4, DEMANDADOS: EMPRESA CONSTRUCTORA GTECH SpA, rol único tributario número 76.470.619-6, representada legalmente por don JOSÉ PABLO RAMIREZ DUERY, cédula de identidad 13.550.073-9, EMPRESA CONSTRUCTORA FORTEX SpA, rol único tributario número 78.031.617-9, representada legalmente por don MIGUEL ALFONSO GONZÁLEZ DE LA PAZ, cédula de identidad 17.318.233-3, y solidaria o subsidiariamente ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, rol único legalmente por CRISTÓBAL EUGENIO PRADO FERNÁNDEZ, cédula de identidad 8.711.638-7. Por las acciones de DEMANDA DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, UNIDAD ECONÓMICA, SUBCONTRATACIÓN Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. LOS HECHOS: A) Antecedentes del desarrollo de la relación laboral: Inicio de relación laboral. 01 de abril de 2023. Separación del trabajador: 24 de noviembre de 2025. Remuneración: $1.650.000.- Duración del contrato: Indefinido. Antecedentes Previsionales: AFP Cuprum, ISAPRE BANMÉDICA y AFC. Ingresé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada CONSTRUCTORA GTECH SPA, desarrollando las labores de Contadora General, debiendo cumplir mis funciones en el domicilio de la demandada ubicado en Chesterton N°7802, Las Condes. Inicialmente, el contrato tenía plazo fijo, transformándose en indefinido mediante anexo suscrito el 01 de julio de 2023. La jornada era de 44 horas semanales de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Las órdenes de trabajo y la jefatura directa correspondían a doña Marisel Alejandra León Díaz, quien era la gerente de administración y finanzas. En cuanto a las remuneraciones, ésta se componía de un sueldo base, gratificación legal, bono de ajuste, asignación de colación y movilización, ascendentes a la suma de $1.650.000.- mensuales, correspondiente a la última remuneración completa, remuneración que solicito a S.S. tener por considerada para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Pese a que en las liquidaciones de sueldo se establecía un alcance líquido, sin embargo, la demandada incumplió grave y reiteradamente la obligación esencial de pagar la remuneración íntegra y oportuna. A partir de agosto de 2024, la empresa comenzó a pagar los sueldos de manera fraccionada, según la disponibilidad de fondos, y en diciembre de 2024 sólo se pagó la suma de $500.000.-. Esta situación se prolongó, constituyendo un incumplimiento grave y continuado de las obligaciones contractuales, si bien durante mi periodo de licencia regularizó algunos pagos pendientes, sigue adeudándome a la fecha una diferencia por los meses de octubre y noviembre, que totalizan la suma de $1.825.132.- Cabe hacer presente, que me encuentro afiliada a las siguientes instituciones previsionales: AFP Cuprum, BANMÉDICA y AFC. En relación con este punto, la demandada no cumplió ni oportuna ni íntegramente con su obligación de declarar y pagar las cotizaciones previsionales. Según los certificados de cotizaciones, existen múltiples períodos declarados como "No Cotizado", lo que evidencia mora y omisión en el pago de mis aportes previsionales, afectando gravemente mis derechos de seguridad social. En cuanto a mis cotizaciones de AFP, a pesar de que trabajé, el empleador no pagó los meses que van de octubre a diciembre de 2024, ambos meses inclusive; tampoco pagó los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2025; y lo mismo en el mes de septiembre, octubre y noviembre de 2025. La misma suerte corre mi seguro de salud, el que no fue pagado en las mismas fechas, los meses que van de octubre a diciembre de 2024, ambos meses inclusive; tampoco pagó los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2025; y lo mismo en el mes de septiembre, octubre y noviembre de 2025. En los mismos términos mis cotizaciones de AFC, sin estar pagados los meses de octubre a diciembre de 2024, ambos meses inclusive; en febrero a mayo de 2025, ambos meses inclusive, así como los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025. Es dable señalar que estuve con licencia médica entre mayo y agosto de 2025, sin Sitio Web: www.diarioficial.cl embargo, igualmente debía trabajar, ya que no había más personal que realizara mis labores. Otro

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)