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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit m-3967-2025, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: david jara guarda, ci 13.220
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-3967-2025, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: DAVID JARA GUARDA, CI 13.220.053-K, domiciliado en
Los Copihues 446, Cerrillos, digo: Interpongo demanda contra EMPRESA ÁGUILA SE
SEGURIDAD SpA, RUT 77.659.045-2,
representada por FRANCISCO CABEZAS
RODRÍGUEZ, CI 15.507.448-5, domiciliados en La Gloria 88, Las Condes. Ingresé a prestar
servicios con fecha 19 de febrero de 2025 para desempeñarme como guardia de seguridad. Mi
contrato en principio tenía la naturaleza de plazo fijo mensual prorrogable por las mismas
condiciones, debiendo ser avisado por escrito a correo electrónico por parte del empleador al
trabajador. Mi remuneración correspondía a un sueldo base de $493.615. Mi empleador nunca
remitió por escrito el aviso de renovación mensual del contrato de trabajo, ni mucho menos
escrituró mi nuevo contrato, debe entenderse que el mismo mutó a indefinido. Con fecha 19 de
mayo de 2025, recibo un correo electrónico de parte del área de Recursos Humanos de mi
empleador, donde se indica el aviso de término de contrato, a su vez me escribe la trabajadora de
recursos humanos de la empresa, donde me señala que: Da aviso de envío de correo indicado por
gerencia, aludiendo al mismo término de contrato. Inmediatamente me contacté con la encargada
de Recursos Humanos de nombre Esmeralda, para restituir la ropa de trabajo y regularizar mi
finiquito. El 6 de junio de 2025 interpuse reclamo ante la Dirección del Trabajo, realizándose el
respectivo comparendo el 8 de julio de 2025, al cual no asistió la demandada. PETICIONES
CONCRETAS. De acuerdo a lo señalado en la relación de los hechos, al adeudarse mis
remuneraciones de mayo de 2025, habiéndose invocado de forma injustificada la causal de
vencimiento del plazo convenido en el contrato y adeudarse las prestaciones antes indicadas, se
viene en solicitar lo siguiente: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a
$493.615, de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que SS.
estime. 2) Pago de las remuneraciones adeudadas de mayo 2025, correspondientes a 19 días
trabajados, lo que implica un total de $323.403, o la suma mayor o menor que SS. estime. 3)
Pago del feriado proporcional adeudado, por un total de $90.052.- 4) Que las sumas adeudadas
deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del
Código del Trabajo. 5) Al pago de las costas de la presente causa. Pido tener por interpuesta
demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, haciendo ha lugar a la demanda de
autos, declarando que el despido del que fui objeto ha sido injustificado y condenando a la
demandada al pago de las indemnizaciones señaladas y demás prestaciones adeudadas, con
expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN: Santiago, uno de septiembre de dos mil
veinticinco. A la duplicidad de escritos “cumple lo ordenado” presentado por la parte
demandante: Téngase por cumplido lo ordenado por el Tribunal con fecha 12 de agosto del año
en curso; estese a lo que se resolverá a continuación. Proveyendo escrito de demanda: A lo
principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por digitalizados
los documentos señalados. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese por correo electrónico.
En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley N° 20.886. Al tercer otrosí:
téngase presente. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se
estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don
DAVID ANDRÉS JARA GUARDA, cédula nacional de identidad Nº 13.220.053-K, con
domicilio en Los Copihues Nº 446, comuna de Cerrillos, en contra de EMPRESA ÁGUILA SE
SEGURIDAD SpA, RUT Nº 77.659.045-2, representada por don Francisco Cabezas Rodríguez,
cédula de identidad Nº 15.507.448-5, todos domiciliados en La Gloria Nº 88, comuna de Las
Condes, Santiago, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto el actor ha
sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo
a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la
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