Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit m-3967-2025, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: david jara guarda, ci 13.220

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT M-3967-2025, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: DAVID JARA GUARDA, CI 13.220.053-K, domiciliado en Los Copihues 446, Cerrillos, digo: Interpongo demanda contra EMPRESA ÁGUILA SE SEGURIDAD SpA, RUT 77.659.045-2, representada por FRANCISCO CABEZAS RODRÍGUEZ, CI 15.507.448-5, domiciliados en La Gloria 88, Las Condes. Ingresé a prestar servicios con fecha 19 de febrero de 2025 para desempeñarme como guardia de seguridad. Mi contrato en principio tenía la naturaleza de plazo fijo mensual prorrogable por las mismas condiciones, debiendo ser avisado por escrito a correo electrónico por parte del empleador al trabajador. Mi remuneración correspondía a un sueldo base de $493.615. Mi empleador nunca remitió por escrito el aviso de renovación mensual del contrato de trabajo, ni mucho menos escrituró mi nuevo contrato, debe entenderse que el mismo mutó a indefinido. Con fecha 19 de mayo de 2025, recibo un correo electrónico de parte del área de Recursos Humanos de mi empleador, donde se indica el aviso de término de contrato, a su vez me escribe la trabajadora de recursos humanos de la empresa, donde me señala que: Da aviso de envío de correo indicado por gerencia, aludiendo al mismo término de contrato. Inmediatamente me contacté con la encargada de Recursos Humanos de nombre Esmeralda, para restituir la ropa de trabajo y regularizar mi finiquito. El 6 de junio de 2025 interpuse reclamo ante la Dirección del Trabajo, realizándose el respectivo comparendo el 8 de julio de 2025, al cual no asistió la demandada. PETICIONES CONCRETAS. De acuerdo a lo señalado en la relación de los hechos, al adeudarse mis remuneraciones de mayo de 2025, habiéndose invocado de forma injustificada la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato y adeudarse las prestaciones antes indicadas, se viene en solicitar lo siguiente: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $493.615, de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que SS. estime. 2) Pago de las remuneraciones adeudadas de mayo 2025, correspondientes a 19 días trabajados, lo que implica un total de $323.403, o la suma mayor o menor que SS. estime. 3) Pago del feriado proporcional adeudado, por un total de $90.052.- 4) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5) Al pago de las costas de la presente causa. Pido tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, haciendo ha lugar a la demanda de autos, declarando que el despido del que fui objeto ha sido injustificado y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones señaladas y demás prestaciones adeudadas, con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN: Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. A la duplicidad de escritos “cumple lo ordenado” presentado por la parte demandante: Téngase por cumplido lo ordenado por el Tribunal con fecha 12 de agosto del año en curso; estese a lo que se resolverá a continuación. Proveyendo escrito de demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley N° 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don DAVID ANDRÉS JARA GUARDA, cédula nacional de identidad Nº 13.220.053-K, con domicilio en Los Copihues Nº 446, comuna de Cerrillos, en contra de EMPRESA ÁGUILA SE SEGURIDAD SpA, RUT Nº 77.659.045-2, representada por don Francisco Cabezas Rodríguez, cédula de identidad Nº 15.507.448-5, todos domiciliados en La Gloria Nº 88, comuna de Las Condes, Santiago, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)