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(no rugarte@aninat.cl sguillen@aninat.cl Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-529-2024, Ruc: 24-4-0615216-9; caratulada “Miranda con Campos/”; Ing.: 16/10/2024; PROCEDIMIENTO: Monitorio. M
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NOTIFICACIÓN
(no
rugarte@aninat.cl
sguillen@aninat.cl
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-529-2024, Ruc: 24-4-0615216-9;
caratulada “Miranda con Campos/”; Ing.: 16/10/2024; PROCEDIMIENTO: Monitorio.
MATERIA: Nulidad del Despido. Acta Audiencia. PROCEDIMIENTO MONITORIO: FECHA
28/04/2026, RUC 24-4- 0615216-9, RIT M-529-2024. MAGISTRADO: CHRISTIAN
INOSTROZA PEÑAILILLO. ADMINISTRATIVO DE ACTAS: Lorena Cortés Peña. HORA
DE INICIO: 12:29 horas. HORA DE TÉRMINO: 12:35 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO:
2440615216-9-1339. SALA: 3 (presencial). PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO
MIRANDA NÚÑEZ. RUN 16.252.905-6. ABOGADO: Susana García Fuentes. FORMA DE
NOTIFICACIÓN: sgarcia@cajmetro.cl, mpinto@cajmetro.cl, dmarquez@cajmetro.cl. PARTE
DEMANDADA PRINCIPAL: (no comparece) KARINA ANDREA CAMPOS CARRIEL. RUN
15.804.323-8. ABOGADO: No tiene FORMA DE NOTIFICACIÓN. En audiencia, PARTE
comparece). AGROINVEST LOS
DEMANDADA SOLIDARIA/SUBSIDIARIA
GOMEROS SPA. RUT 77.029.313-8. ABOGADO: No comparece. FORMA DE
NOTIFICACION
asteuermann@aninat.cl
laboral@aninat.cl. ACTUACIONES EFECTUADAS: SÍ NO. ORD. (HECHO DE HABERSE
EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN). SOLICITUD PARTE DEMANDANTE: X. SE FIJA
FECHA DE AUDIENCIA ÚNICA: X Se deja constancia que previo al registro de audio se
verificó la identidad de todos los intervinientes, mediante la exhibición de los documentos
respectivos. Se deja constancia que no ha comparecido la parte demandada principal, ni la parte
demandada solidaria/subsidiaria, habiéndose efectuado los llamados de rigor en la antesala del
Tribunal y no habiéndose solicitado la comparecencia telemática. Solicitud de la parte
demandante: La parte señala que esta causa es bastante antigua y que ha tenido problemas en la
notificación de la demandada principal, motivo por el cual se accedió a notificar por aviso, sin
perjuicio, esta parte no ha podido comunicarse con su representado, el domicilio del trabajador es
rural; en consecuencia, no tiene un número determinado, por lo cual tiene problemas para que
llegue correo y lo notificaron por correo electrónico, pero no ha tenido respuesta y el teléfono
que designa en su ficha de atención lo contesta otra persona, que señala no conocer al trabajador,
por lo que no pudo tener contacto antes de esta audiencia con su representado y a fin de
resguardar los derechos del trabajador, solicita al Tribunal pueda reprogramar la presente
audiencia y también acceda a la prueba solicitada en el cuarto otrosí de la demanda
conjuntamente también que se acceda a la exhibición de documentos por parte de las
demandadas, que exhiban el contrato civil o mercantil que une a las demandadas y que
originaron los servicios de contratación en el periodo y lugar indicados en la demanda, bajo
apercibimiento legal y que la demandada principal que exhiba el registro de asistencia del
trabajador por todo el periodo trabajado, esto es, el indicado del 03 de agosto de 2021 al 08 de
julio de 2024 y también todos los contratos de trabajo o contrato de trabajo de existiere o
documento que existiere firmado entre las partes, bajo apercibimiento legal. El Tribunal atendido
que no ha podido comparecer el demandante de manera personal sin tener contacto con la
apoderada que lo representa y atendida la antigüedad de la causa, no habiendo comparecido las
demás partes, se estima procedente la fijación de un nuevo día y hora para efectos de llevar a
cabo la a audiencia única. Se fija fecha de audiencia única de conciliación, contestación y prueba
para el día 06 de agosto a las 11:50 horas. Queda citada personalmente la apoderada de la parte
demandante y a través de ella su representado y respecto de la demanda principal deberá
notificarse mediante avisos durante un aviso en la forma establecida en la ley y además respecto
de la demanda solidaria/subsidiaria se notificará a través de correo electrónico. En cuanto a la
prueba solicitada tanto en el cuarto otrosí de la demanda, como la solicitada en esta audiencia se
hace lugar a ella como medida cautelar probatoria para efectos de ser rendida en la audiencia que
se ha fijado, se dispone la confesional de la demandada principal, persona natural doña Karina
Andrea Campos Carriel, bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
También se ordena la exhibición documental solicitada, bajo apercibimiento del Artículo 453 N°
5 del Código del Trabajo. La parte solicita se cite a absolver posiciones al representante legal de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
DEMANDADA SOLIDARIA/SUBSIDIARIA