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(no rugarte@aninat.cl sguillen@aninat.cl Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-529-2024, Ruc: 24-4-0615216-9; caratulada “Miranda con Campos/”; Ing.: 16/10/2024; PROCEDIMIENTO: Monitorio. M

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NOTIFICACIÓN (no rugarte@aninat.cl sguillen@aninat.cl Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-529-2024, Ruc: 24-4-0615216-9; caratulada “Miranda con Campos/”; Ing.: 16/10/2024; PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Nulidad del Despido. Acta Audiencia. PROCEDIMIENTO MONITORIO: FECHA 28/04/2026, RUC 24-4- 0615216-9, RIT M-529-2024. MAGISTRADO: CHRISTIAN INOSTROZA PEÑAILILLO. ADMINISTRATIVO DE ACTAS: Lorena Cortés Peña. HORA DE INICIO: 12:29 horas. HORA DE TÉRMINO: 12:35 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO: 2440615216-9-1339. SALA: 3 (presencial). PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO MIRANDA NÚÑEZ. RUN 16.252.905-6. ABOGADO: Susana García Fuentes. FORMA DE NOTIFICACIÓN: sgarcia@cajmetro.cl, mpinto@cajmetro.cl, dmarquez@cajmetro.cl. PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: (no comparece) KARINA ANDREA CAMPOS CARRIEL. RUN 15.804.323-8. ABOGADO: No tiene FORMA DE NOTIFICACIÓN. En audiencia, PARTE comparece). AGROINVEST LOS DEMANDADA SOLIDARIA/SUBSIDIARIA GOMEROS SPA. RUT 77.029.313-8. ABOGADO: No comparece. FORMA DE NOTIFICACION asteuermann@aninat.cl laboral@aninat.cl. ACTUACIONES EFECTUADAS: SÍ NO. ORD. (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN). SOLICITUD PARTE DEMANDANTE: X. SE FIJA FECHA DE AUDIENCIA ÚNICA: X Se deja constancia que previo al registro de audio se verificó la identidad de todos los intervinientes, mediante la exhibición de los documentos respectivos. Se deja constancia que no ha comparecido la parte demandada principal, ni la parte demandada solidaria/subsidiaria, habiéndose efectuado los llamados de rigor en la antesala del Tribunal y no habiéndose solicitado la comparecencia telemática. Solicitud de la parte demandante: La parte señala que esta causa es bastante antigua y que ha tenido problemas en la notificación de la demandada principal, motivo por el cual se accedió a notificar por aviso, sin perjuicio, esta parte no ha podido comunicarse con su representado, el domicilio del trabajador es rural; en consecuencia, no tiene un número determinado, por lo cual tiene problemas para que llegue correo y lo notificaron por correo electrónico, pero no ha tenido respuesta y el teléfono que designa en su ficha de atención lo contesta otra persona, que señala no conocer al trabajador, por lo que no pudo tener contacto antes de esta audiencia con su representado y a fin de resguardar los derechos del trabajador, solicita al Tribunal pueda reprogramar la presente audiencia y también acceda a la prueba solicitada en el cuarto otrosí de la demanda conjuntamente también que se acceda a la exhibición de documentos por parte de las demandadas, que exhiban el contrato civil o mercantil que une a las demandadas y que originaron los servicios de contratación en el periodo y lugar indicados en la demanda, bajo apercibimiento legal y que la demandada principal que exhiba el registro de asistencia del trabajador por todo el periodo trabajado, esto es, el indicado del 03 de agosto de 2021 al 08 de julio de 2024 y también todos los contratos de trabajo o contrato de trabajo de existiere o documento que existiere firmado entre las partes, bajo apercibimiento legal. El Tribunal atendido que no ha podido comparecer el demandante de manera personal sin tener contacto con la apoderada que lo representa y atendida la antigüedad de la causa, no habiendo comparecido las demás partes, se estima procedente la fijación de un nuevo día y hora para efectos de llevar a cabo la a audiencia única. Se fija fecha de audiencia única de conciliación, contestación y prueba para el día 06 de agosto a las 11:50 horas. Queda citada personalmente la apoderada de la parte demandante y a través de ella su representado y respecto de la demanda principal deberá notificarse mediante avisos durante un aviso en la forma establecida en la ley y además respecto de la demanda solidaria/subsidiaria se notificará a través de correo electrónico. En cuanto a la prueba solicitada tanto en el cuarto otrosí de la demanda, como la solicitada en esta audiencia se hace lugar a ella como medida cautelar probatoria para efectos de ser rendida en la audiencia que se ha fijado, se dispone la confesional de la demandada principal, persona natural doña Karina Andrea Campos Carriel, bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Sitio Web: www.diarioficial.cl También se ordena la exhibición documental solicitada, bajo apercibimiento del Artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. La parte solicita se cite a absolver posiciones al representante legal de

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Organismo

DEMANDADA SOLIDARIA/SUBSIDIARIA