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Juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox n° 855, san miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído a la demandada comercializadora lenker SpA., representada legalmen
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NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox N° 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído a la demandada
COMERCIALIZADORA LENKER SpA., representada legalmente por don Sergio Felipe
Mendoza Schlenkert, en causa procedimiento aplicación general, causa RIT O-57-2026,
caratulados "MORAGA/COMERCIALIZADORA IN”. RUBEN BYRON AARON MORAGA
ROJAS, prevencionista de riesgos, demanda en procedimiento de aplicación general por
declaración de unidad económica a las demandadas: COMERCIALIZADORA INNOVA
MOBEL SpA, DECO OUTLET SpA, COMERCIALIZADORA LENKER SpA y en contra de
SOCIEDAD DE INVERSIONES MENDOCCI SpA, todas representadas legalmente por don
Sergio Felipe Mendoza Schlenkert. El actor señala que, con fecha 12 de febrero de 2025,
interpuso ante este tribunal una demanda por reconocimiento de relación laboral, declaración de
existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del
despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica
en contra la misma demandada principal Comercializadora Innova Mobel Spa y otras tres
demandadas solidarias (distintas a las que se demandan en este acto). Esta demanda quedó
radicada con el Rol O-132-2025. En la Audiencia Preparatoria fecha 26 de marzo de 2025, las
partes llegaron a un acuerdo, por lo que la demandada principal Comercializadora Innova Mobel
Spa se comprometió a pagar $1.000.000, en una sola cuota, a más tardar el día 14 de abril de
2025, conviniendo también una cláusula penal de en un 50% de recargo sobre el saldo insoluto.
La contraparte, se comprometió a dar íntegro cumplimiento a las obligaciones asumidas. Sin
embargo, la empresa dejó de cumplir con su palabra empeñada. De este modo, se solicitó su
cumplimiento y liquidación del crédito, quedando radicada en el Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional de San Miguel con el Rol C-179-2025. En la liquidación de fecha 12 de mayo de
2025 se calculó el crédito en $1.509.764. Posterior al acuerdo incumplido, se percató que la
fábrica de muebles de La Pintana está funcionando bajo la marca DECO OUTLET, marca mixta
registrada en INAPI a nombre de Sergio Felipe Mendoza Schlenkert. Así, investigando surgieron
estas sociedades pertenecientes al señor Sergio Felipe Mendoza Schlenkert, quien es gerente de
la demandada principal y demandadas solidarias, siendo, en definitiva, el dueño de todas ellas.
La estructura de la Unidad Económica, en resumen, se basa en que Sergio Felipe Mendoza
Schlenkert dirige la SOCIEDAD DE INVERSIONES MENDOCCI SpA, del giro inversiones,
siendo único socio de ésta y también su gerente general. En cuanto a las demás sociedades, esta
empresa SOCIEDAD INVERSIONES MENDOCCI SPA, es la única accionista y Sergio Felipe
Mendoza Schlenkert el gerente general de las sociedades. En definitiva, INVERSIONES
MENDOCCI SPA es la empresa principal dentro de este holding. En este caso, todas las
empresas están dirigidas por el mismo gerente general, don Sergio Felipe Mendoza Schlenkert,
Rut 16.125.758-3. Incluso, la SOCIEDAD DE INVERSIONES MENDOCCI SPA, Rut
76.960.637-8, único accionista en tres de las demandadas, su único accionista es Sergio Felipe
Mendoza Schlenkert. De este modo, todas las sociedades demandadas están dirigidas por la
misma persona. En cuanto a los rubros de estas sociedades están relacionadas con la fabricación,
venta y transporte de estos muebles. Así, entre las sociedades demandadas, existen coincidencias
y complementariedad en sus giros, ya que cada una de ellas corresponde a un ámbito de
producción y venta de muebles, por lo que todas las razones sociales son, en realidad, una sola
empresa ubicada en la comuna de La Pintana, sin perjuicio de sus sucursales. La empresa
SOCIEDAD DE INVERSIONES MENDOCCI SPA es la única accionista de las demás
demandadas, por lo que es la empresa principal de este holding. En consecuencia, todas las
empresas demandadas quedan solidariamente obligadas al cumplimiento de la obligación
asumida por COMERCIALIZADORA INNOVA MOBEL SpA, atendido el incumplimiento del
acuerdo celebrado en la causa Rol O-132- 2025, actualmente en etapa de cobranza. Por lo
anterior, solicita que en virtud del artículo 3 del Código del Trabajo, se declare a las demandadas
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como unidad económica, debiendo en su conjunto responder solidariamente por todos los
conceptos adeudados. Que, en consecuencia, se ordene que las empresas respondan de forma
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NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PERSONALENTE A LAS