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Servicios integrales josmar sp, se ha ordenado not
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
M-212-2025, RUC 25- 4-0674569-7, caratulada NÚÑEZ/COMERCIALIZADORA DE
SERVICIOS INTEGRALES JOSMAR SP, se ha ordenado notificar a la demandada
COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS INTEGRALES JOSMAR SpA, RUT 77.727.404-K,
persona jurídica representada por JOSUÉ JONATTAN ARCÁNGEL ESPINOZA ACUÑA,
cédula de identidad N° 17.937.918-K e IMEXPOR DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE
SpA, RUT: 76.692.994-K persona jurídica representada por Gilbert Colmenarez, mediante aviso
que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: Demanda de despido indirecto, cobro de
prestaciones y nulidad del despido EN LO PRINCIPAL: Demanda de despido indirecto y cobro
de prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido. SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma de
notificación. TERCER OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio y poder; CUARTO
OTROSÍ: Acompaña documentos; QUINTO OTROSÍ: Solicita gestiones probatorias; SEXTO
OTROSÍ: Téngase presente. S.J DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA DAYAN
NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación
según se acreditará en un otrosí de esta presentación de JUAN FRANCISCO NÚÑEZ
ZEGARRA, chileno, desempleado, soltero, RUT N° 16.350.826-5, ambos con domicilio para
estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto
digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en
contra de COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS JOSMAR SpA, RUT 77.727.404-K,
representado legalmente por Josué Jonattan Arcángel Espinoza Acuña, cédula de identidad N°
17.937.918- K, desconozco profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la
demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Baquedano 239, oficina 316, Antofagasta; solidaria o
subsidiariamente en caso de que no se dé a lugar a la solidaridad, en contra de TOLMAR SpA,
RUT N° 77.410.983-8, representada legalmente por Juan Antonio Martínez Ávalos, cédula de
identidad N° 16.609.187-K, desconozco profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación
de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Los Peumos 29, poblado de Los Lirios, Requínoa; solidaria o
subsidiariamente en caso de que no se dé a lugar a la solidaridad, en contra de IMEXPOR
DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES SpA, RUT 76.692.994-K, representada legalmente
por Gilbert Colmenarez, desconozco cédula de identidad y profesión u oficio, o por quien al
tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el
artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Apoquindo N° 640, oficina 305,
Las Condes, Santiago; solidaria o subsidiariamente en caso de que no se dé a lugar a la
solidaridad, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA FLUOR SALFA, RUT 76.761.547-7,
representado legalmente por María Hederra Cataldo, cédula de identidad N° 9.153.561-0,
desconozco profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza
dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Reyes Lavalle N° 3340, piso 7, Las Condes, y solidaria o subsidiariamente en caso
la solidaridad, en contra de MINERA CENTINELA,
de que no se dé a
RUT 76.727.040-2, representado legalmente por André Sougarret Larroquete, cédula de
identidad N° 9.617.644-9, desconozco profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación
de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 4001, piso 18, comuna Las Condes,
conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que, con el debido respeto, paso
a exponer: I. LOS HECHOS. A. Antecedentes de la relación laboral: 1. Inicio de la relación
laboral: Con fecha 26 de noviembre de 2024 el actor comenzó relación laboral con la demandada
principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios a los demandados
lugar a
Sitio Web: www.diarioficial.cl
transportaba con
trabajadores. Por último,
solidarios. Es del caso indicar que la vigencia de la relación laboral estaba sujeta a plazo hasta el
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