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Ingeniería construcción y servicios ltda”. demanda: juzgado de letras del trabajo de los ángeles bernardo ren

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles, en causa RIT: O-469-2025, caratulada “ORMEÑO/INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LTDA”. DEMANDA: Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles Bernardo René Ormeño Fernandez , trabajador, Rut N° 7.973.688-0, con domicilio en Caracoles 107, Pueblo Nuevo, Rinconada comuna de Laja, con respeto a SS., digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de mi ex empleador Ingenieria Construccion y Servicios SpA, Rut N° 76.487.515-K , persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Freire Sanchez , desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Gabriela Mistral 975, comuna de Los Ángeles; todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora Ingenieria Construccion y Servicios SpA, el 22/02/2021, para desarrollar la labor de Maestro. 2. Naturaleza jurídica del contrato y duración de éste. Al momento de mi despido mi contrato era indefinido. 3. Remuneración: Mi remuneración bruta mensual para efectos del Art. 172 era de $830235. 4. Jornada de trabajo: Que, en cuanto a mi jornada de trabajo, esta correspondía a 45 horas semanales y de acuerdo con lo estipulado en el contrato, ésta se encontraba distribuida de lunes a viernes en el siguiente horario: de 08:00 a 18:00 horas. 5. Término de la relación laboral: Con fecha 16/10/2025, realicé mi despido indirecto fundando en el Art. 171 del Código del Trabajo, en relación con el Art. 160 Nº 7 del código de ramo. Los motivos que fundan esta decisión fueron los siguientes: Inicialmente, cabe señalar que mi empleador ha incumplido una de sus obligaciones primordiales derivadas del contrato de trabajo, consistente en otorgar labores efectivas para el desempeño del cargo para el cual fui contratado. Tal como consta y es de su conocimiento, desde el día 20 de agosto de 2025 y hasta la fecha de envío de la carta de autodespido, no se me ha asignado trabajo efectivo alguno, pese a que he permanecido permanentemente disponible y dispuesto para cumplir mis funciones. En este contexto, el único comunicado recibido ha sido por parte del jefe de obra, don Jorge Henríquez, quien únicamente me indicó que debía “esperar y estar atento”. Desde esa fecha, mi rutina diaria ha consistido exclusivamente en presentarme al lugar de trabajo, firmar el libro de asistencia y permanecer durante toda la jornada sin recibir instrucción, tarea o asignación alguna. En múltiples oportunidades mis solicitudes de tareas fueron ignoradas o respondidas con la misma instrucción de “esperar”, sin entregarse jamás una explicación concreta, veraz o realista respecto de mi situación laboral. A ello se suma un segundo incumplimiento grave: la falta de pago íntegro y oportuno de mis remuneraciones, infringiendo de manera directa el principio de certeza, continuidad y puntualidad en el pago, que constituye un elemento esencial en toda relación laboral. Conforme al contrato de trabajo, mis remuneraciones debían ser pagadas mensualmente; sin embargo, a la fecha de la carta enviada y también al momento de interponer esta demanda, se encuentran pendientes de pago las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto de 2025 y septiembre de 2025, lo que ha generado un profundo perjuicio económico y familiar, afectando gravemente mi subsistencia diaria. Los hechos descritos configuran un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, toda vez que el empleador ha faltado a dos de sus deberes esenciales: otorgar el trabajo convenido y pagar las remuneraciones en la forma y oportunidad pactadas. Ambos incumplimientos, por su gravedad y permanencia, tornaron intolerable la continuación de la relación laboral. Por tales motivos, procedí a remitir la respectiva carta certificada al domicilio del empleador, detallando los hechos y fundamentos del autodespido, con copia a la Inspección del Trabajo, cumpliendo así estrictamente con todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para este procedimiento. 6. Debo señalar además que durante todo el periodo en que presté

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