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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: T-1084-2026, RUC: 26-4-0772545-9, demandante Milagros Andreina Ortega Ortega, cédula de identidad N°
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: T-1084-2026, RUC: 26-4-0772545-9, demandante Milagros Andreina Ortega Ortega,
cédula de identidad N° 28.550.060-5, Natalia Margarita García Herrera CI 27.699.588-K, José
Gerardo Queipo Flores CI: 25.841.475-6, demandado GC SpA, RUT N° 77.230.366-1, Asesorías
e Inversiones Paperclip SpA RUT: 77.246.885-7, Publitech SpA RUT 77.644.926-1, Inversiones
Miami SpA. RUT 76.906.565-2, Digital Tech 360 SpA RUT: 78.027.217-1, Hard Code SpA
RUT 77.891.782-3, por las acciones de DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES, DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA; EN SUBSIDIO EL
DESPIDO VERBAL, INJUSTIFICADO, IMPROCEDENTE E INDEBIDO; Y COBRO DE
PRESTACIONES. Fecha inicio relación laboral 1 DE AGOSTO DEL 2022, fecha termino
relación 9 de enero del año 2026, remuneración $1.800.000. Se solicita: Se sirva tener por
interpuesta dentro de plazo legal, en subsidio de la demanda presentada en lo principal, y para el
caso de que esta no sea acogida, Demanda en Procedimiento Ordinario por Despido injustificado,
improcedente e indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra GC SpA, empresa del giro
de su denominación, rol único tributario N° 77.230.366-1, representada legalmente por
CLAUDIO ROGER SAN MARTÍN, CI N° 13.239.024-K, o en quien sus derechos corresponda,
en virtud del artículo 4 del Código del trabajo, desconozco profesión u oficio, ambos
domiciliados en AVDA. INDEPENDENCIA N° 934, COMUNA DE INDEPENDENCIA,
Región Metropolitana, y en calidad de co-demandados en contra de ASESORÍAS E
INVERSIONES PAPERCLIP SpA, empresa del giro de su denominación, Rol único tributario
N° 77.246.885-7, representada legalmente por ROMINA ANTONELLA MORALES RIVAS,
CI N° 21.419.844-4, o en quien sus derechos corresponda, en virtud del artículo 4 del Código del
trabajo, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en AVENIDA AMÉRICO
VESPUCIO 2880 DPTO. 401 COMUNA DE CONCHALÍ; PUBLITECH SpA, empresa del giro
de su denominación, rol único tributario N° 77.644.926-1, representada legalmente por ALEXIS
NUÑEZ FIGUEROA, CI N° 15.411.584-6, o en quien sus derechos corresponda, en virtud del
artículo 4 del Código del trabajo, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en
FORESTAL N° 280, OF 401, COMUNA DE CONCHALÍ; INVERSIONES MIAMI SpA,
empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.906.565-2, representada
legalmente por ALEXIS NUÑEZ FIGUEROA, CI N° 15.411.584-6, o en quien sus derechos
corresponda, en virtud del artículo 4 del Código del trabajo, desconozco profesión u oficio,
ambos domiciliados en FORESTAL N° 280, OF 401, COMUNA DE CONCHALÍ; DIGITAL
TECH 360 SpA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.027.217-1,
representada legalmente por RAUL ALBERTO MOYA CEA, CI N° 13.655.532-4, o en quien
sus derechos corresponda, en virtud del artículo 4 del Código del trabajo, desconozco profesión u
oficio, ambos domiciliados en PROVIDENCIA N° 1208, OF N° 207, COMUNA DE
PROVIDENCIA; y HARD CODE SpA, empresa del giro de su denominación, Rol único
tributario N° 77.891.782-3,
JOSÉ ALFONSO ESTAY
ARREDONDO, CI N° 15.930.076-5, o en quien sus derechos corresponda, en virtud del artículo
4 del Código del trabajo, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en PROVIDENCIA
N° 1208, OF N° 207, COMUNA DE PROVIDENCIA, Región Metropolitana, todas ya
individualizados ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva condenar a la
demanda, declarando que nuestro despido es injustificado, indebido e improcedente y que se nos
adeudan las siguientes prestaciones, o aquellas prestaciones en las cantidades que SS. en derecho
determine, declarando en definitiva: 1.- Respecto de JOSÉ GERARDO QUEIPO FLORES: 1.
Indemnización de mes de aviso, por la suma de $1.800.000.- 2. Indemnización de años de
servicios, por la suma de $5.400.000.- 3. Recargo legal 80%, sobre los años de servicios, por la
suma de $4.320.000.- 4. Feriado legal y proporcional, por la suma de $4.414.800.- 5. Que la
suma demandada y que ordena pagar debe ser reajustada y se les debe aplicar el interés máximo
legalmente por
representada
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permitido para las operaciones reajustables, según lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código
del Trabajo. 6. Que se condene en costas a la parte demandada. 7. Que de conformidad a lo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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JOSÉ ALFONSO ESTAY