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Servicios generales SpA.”, se ordenó notificar por aviso a la demandada aldesa
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M – 1588 – 2025, RUC
25-4-0738178-8, caratulada “PANZA / O & C SERVICIOS GENERALES SPA.”, se ordenó
notificar por aviso a la demandada ALDESA CHILE SPA., RUT N°77.057.233-9, representada
legalmente por don Pablo Ruiz Parrilla, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del
Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento
monitorio laboral deducida con fecha 28 de noviembre de 2025, por don ALEJANDRO
NICOLAS PANZA BISIO, C.I. N°23.791.388-4, que demanda por despido improcedente,
recargo legal y subcontratación, a razón de lo siguiente: 1. Recargo legal del 30% sobre la
indemnización legal por años de servicio, la suma de $ 865.000.- 2. Reajustes e Intereses. y 3.
Costas. Con fecha 3 de diciembre de 2025, el Tribunal resuelve; Proveyendo derechamente: A lo
principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por adjuntos, vía
Oficina Judicial Virtual. Al segundo, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. A lo demás, como
se pide, regístrese en el sistema computacional y notifíquese, al correo señalado, las resoluciones
que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada. Al tercer otrosí: Por
adjunto mandato, en forma virtual. VISTO: Que, de los antecedentes acompañados por el actor,
se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda interpuesta por
don ALEJANDRO NICOLÁS PANZA BISIO C.I. N. º23.791.388-4, uruguayo, soltero,
trabajador, con domicilio en Uno Sur N°378, comuna de Longaví, en contra de su ex –
empleadora, O&C SERVICIOS GENERALES SpA., del giro de su denominación, RUT:
76.540.655- 2, representada legalmente por don LUIS FABIÁN CEA SOTO, RUT: 15.972.995-
8, chileno, se ignora profesión u oficio y estado civil, o por quien haga las veces de tal de
conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle LIMACHE
N°3405, OFICINA 57, EDIFICIO REITZ 1, COMUNA DE VIÑA DEL MAR y en su calidad de
mandante, solidariamente en contra de ALDESA CHILE SpA., RUT: 77.057.233-9, se ignora
giro, representada legalmente por don PABLO RUIZ PARRILLA, C.I. 22.616.579-7, se ignora
nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en PASEO BADAJOZ
N°45, OFICINA 1601 B, PASAJE 16, COMUNA DE LAS CONDES, declarándose en
consecuencia: I.- Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el 21 de abril
2021 hasta el 15 de octubre 2025. II.- Que el despido, por aplicación de la causal contemplada en
el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, materia de este proceso, es injustificado.
III.- Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante la siguiente prestación: $865.000
correspondiente al recargo del 30% sobre la I.A.S., atendido la causal invocada para el despido
por la demandada. IV.- Que en el evento que las demandadas no reclamen de la presente
resolución, no se condena en costas, atendido la naturaleza del procedimiento. La suma ordenada
pagar mediante la presente resolución deberá serlo con los reajustes e intereses establecidos en
los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar
de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso
de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la
misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos
legales. Notifíquese a la demandada O&C SERVICIOS GENERALES SpA personalmente por el
Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso, o de acuerdo con lo que establece el
artículo 437 del Código del Trabajo Y a la demandada solidaria, personalmente o de acuerdo con
lo que establece el artículo 437 del Código del Trabajo, exhortándose al efecto, atendido el
domicilio. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya,
a que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente, por
funcionario de Carabineros de Chile. Con fecha 18 de diciembre de 2025, la parte demandada
O&C SERVICIOS GENERALES SPA., reclama sentencia monitoria. Con fecha 19 de
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