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Servicios generales SpA.”, se ordenó notificar por aviso a la demandada aldesa

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M – 1588 – 2025, RUC 25-4-0738178-8, caratulada “PANZA / O & C SERVICIOS GENERALES SPA.”, se ordenó notificar por aviso a la demandada ALDESA CHILE SPA., RUT N°77.057.233-9, representada legalmente por don Pablo Ruiz Parrilla, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 28 de noviembre de 2025, por don ALEJANDRO NICOLAS PANZA BISIO, C.I. N°23.791.388-4, que demanda por despido improcedente, recargo legal y subcontratación, a razón de lo siguiente: 1. Recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, la suma de $ 865.000.- 2. Reajustes e Intereses. y 3. Costas. Con fecha 3 de diciembre de 2025, el Tribunal resuelve; Proveyendo derechamente: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por adjuntos, vía Oficina Judicial Virtual. Al segundo, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. A lo demás, como se pide, regístrese en el sistema computacional y notifíquese, al correo señalado, las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada. Al tercer otrosí: Por adjunto mandato, en forma virtual. VISTO: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don ALEJANDRO NICOLÁS PANZA BISIO C.I. N. º23.791.388-4, uruguayo, soltero, trabajador, con domicilio en Uno Sur N°378, comuna de Longaví, en contra de su ex – empleadora, O&C SERVICIOS GENERALES SpA., del giro de su denominación, RUT: 76.540.655- 2, representada legalmente por don LUIS FABIÁN CEA SOTO, RUT: 15.972.995- 8, chileno, se ignora profesión u oficio y estado civil, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle LIMACHE N°3405, OFICINA 57, EDIFICIO REITZ 1, COMUNA DE VIÑA DEL MAR y en su calidad de mandante, solidariamente en contra de ALDESA CHILE SpA., RUT: 77.057.233-9, se ignora giro, representada legalmente por don PABLO RUIZ PARRILLA, C.I. 22.616.579-7, se ignora nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en PASEO BADAJOZ N°45, OFICINA 1601 B, PASAJE 16, COMUNA DE LAS CONDES, declarándose en consecuencia: I.- Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el 21 de abril 2021 hasta el 15 de octubre 2025. II.- Que el despido, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, materia de este proceso, es injustificado. III.- Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante la siguiente prestación: $865.000 correspondiente al recargo del 30% sobre la I.A.S., atendido la causal invocada para el despido por la demandada. IV.- Que en el evento que las demandadas no reclamen de la presente resolución, no se condena en costas, atendido la naturaleza del procedimiento. La suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberá serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese a la demandada O&C SERVICIOS GENERALES SpA personalmente por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso, o de acuerdo con lo que establece el artículo 437 del Código del Trabajo Y a la demandada solidaria, personalmente o de acuerdo con lo que establece el artículo 437 del Código del Trabajo, exhortándose al efecto, atendido el domicilio. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente, por funcionario de Carabineros de Chile. Con fecha 18 de diciembre de 2025, la parte demandada O&C SERVICIOS GENERALES SPA., reclama sentencia monitoria. Con fecha 19 de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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