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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-961-2026, RUC: 26-4-0764082-8, demandante VERÓNICA MIRELLA SALINAS TORRES, cédula de identidad N° 2

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NOTIFICACIÓN 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-961-2026, RUC: 26-4-0764082-8, demandante VERÓNICA MIRELLA SALINAS TORRES, cédula de identidad N° 26.500.175-0, demandado INVERSIONES K&H SpA, RUT N° 78.010.767-7, Multifruta S.A. RUT N° 96.877.760-2, por las acciones de Despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Se inicio la relación laboral el día 25 de noviembre de 2025, con la empresa Inversiones K&H SpA, que a su vez prestaba servicios a la empresa Multifruta S.A., desempeñaba como “Auxiliar producción Packing”, fecha termino relación 5 de enero de 2026, recibió un mensaje de WhatsApp por parte de mi supervisora doña Anabell, remuneración $921.600. Se solicita tener por interpuesta demanda de procedimiento Ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa Inversiones K&H SpA, RUT N° 78.010.767-7, del giro de comercio relacionado a las actividades de apoyo a la agricultura, representada legalmente por doña Katherine Denisse Hernández Oñate, cédula nacional de identidad N° 16.190.287-K, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Antonio Bellet N° 193, oficina N° 1210 P, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de la Multifruta S.A., RUT N° 96.877.760-2, del giro de comercio relacionado a la venta al por mayor de materias primas agrícolas, representada legalmente por don Marco Antonio Viviano Castorsio, cédula nacional de identidad N° 7.156.521-1, factor de comercio, ambos domiciliados en la Ruta 5 Sur N° 5018 km N° 38, comuna de Buin, Región Metropolitana, ya individualizados, a fin de acogerla inmediatamente en virtud de antecedentes y fundamentos expuestos o, en su defecto, se cite a audiencia de conciliación, contestación y prueba y, en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1. Que se declare que entre la demandada principal Inversiones K&H SpA, y la demandada solidaria la empresa Multifruta S.A. existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa mandante. 2. Que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa Multifruta S.A. durante toda la vigencia de la relación laboral. 3. Que la demandada la empresa Multifruta S.A. es responsable solidaria o subsidiariamente según SS., determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 4. Que, con fecha 5 de enero de 2026, la actora fue despedida de manera injustificada, indebida o improcedente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. 5. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE. 6. Que, a consecuencia de lo antedicho, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda a la trabajadora y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: - $921.600, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. - $2.641.920, por concepto de indemnización por lucro cesante por tratarse de un contrato por obra o faena con vigencia hasta el 31 de marzo de 2026. - Sumado a lo anterior, mi ex empleador no canceló mis cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, adeudándome el pago del período correspondiente al proporcional de enero de 2026. 7. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Se fijó Audiencia única para el día 9 de marzo de 2027, a las 09:00 horas, en piso y sala por confirmar, ordenado por resolución fecha trece de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal Web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al

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