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Rectifica resolución n° 1.154 exenta, de 2026, del ministerio del medio ambiente, que reconoce, por solicitud municipal, el humedal urbano rocuant-andalién talcahuano núm. 2.293 exenta.- santiago, mar
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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 1.154 EXENTA, DE 2026, DEL MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE, QUE RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, EL
HUMEDAL URBANO ROCUANT-ANDALIÉN TALCAHUANO
Núm. 2.293 exenta.- Santiago, martes 5 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger
los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente, que establece reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales
con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal
urbano contenido en el oficio alcaldicio N° 599/2022, de fecha 24 de agosto de 2022, de la
Ilustre Municipalidad de Talcahuano; en la resolución exenta N° 1.064, de 2022, de la Secretaría
Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible
solicitud de reconocimiento de humedal urbano Rocuant-Andalién, presentada por
la
Municipalidad de Talcahuano; en la resolución exenta N° 1.154, de 2026, del Ministerio del
Medio Ambiente, que reconoce, por solicitud municipal, el humedal urbano Rocuant-Andalién
Talcahuano; en la resolución exenta N° 2.041, de 2026, que rechaza la reposición que indica; en
la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre
exención del trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.202 -que "Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger
los humedales urbanos" ("ley N° 21.202")- establece en su artículo 1° que tiene por objeto, como
su nombre lo indica, proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio
Ambiente ("MMA" o "Ministerio"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo
por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de
aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad
en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del
límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de humedales urbanos a solicitud de los municipios
se encuentra regulado en los artículos 6° y siguientes del decreto supremo N° 15, de 2020, del
MMA, que establece el reglamento de la ley N° 21.202 ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 21.202 y su Reglamento, los requisitos
contemplados para la declaración de un humedal urbano consisten en que se trate de un humedal,
y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano.
4. Que, mediante el oficio alcaldicio N° 599, de fecha 24 de agosto de 2022, de la Ilustre
Municipalidad de Talcahuano, ingresado con fecha 25 de agosto de 2022 a la Oficina de Partes
de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, el referido
municipio requirió el reconocimiento del humedal urbano "Rocuant-Andalién" de la comuna de
Talcahuano, Región del Biobío, con una superficie solicitada de 1.561 hectáreas.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
5. Que, mediante resolución exenta N° 1.064, de 14 de septiembre de 2022, la Secretaría
Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío declaró admisible la solicitud
de reconocimiento del humedal urbano señalada en el considerando anterior, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento.
6. Que, mediante resolución exenta N° 1.154, de 6 de marzo de 2026, del Ministerio ("RE
N° 1.154/2026"), se reconoce, por solicitud municipal, el humedal urbano "Rocuant-Andalién
Talcahuano", con una superficie aproximada de 1.377,2 hectáreas, ubicado en la comuna de
Talcahuano, Región del Biobío. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial con fecha 10
de marzo de 2026.
7. Que, mediante resolución exenta N° 2.041, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente
("RE N° 2.041/2026"), se ordenó rectificar la RE N° 1.154/2026 de conformidad con lo
establecido en el artículo 62 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado ("ley N°
19.880"), pues existiría un error en el rol del enlace digital del expediente referenciado en su
considerando 26.
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