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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído a la demandada jovan alejandro jaramillo zúñiga SpA, representada
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NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído a la demandada JOVAN
ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA SpA, representada legalmente por Jovan Jaramillo, en
causa procedimiento monitorio, RIT M-427-2025 “ÁLVAREZ/JOVAN ALEJANDRO JA”.
PRISCILLA CAROL ÁLVAREZ ZURITA, supervisora de aseo, demanda en procedimiento
monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales, a JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA SpA, representada
legalmente por Jovan Jaramillo y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de COMISIÓN
PARA EL MERCADO FINANCIERO (CMF), representada legalmente por Solange Berstein
Jáuregui. La demandante comienza a trabajar el día 1 de septiembre de 2023, para la empresa
demandada como supervisora de aseo, con remuneración de $ 1.262.500. Indica que con fecha
11 de abril de 2025, fue despedida por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del
Trabajo, por ausencias injustificadas los días 10 y 11 de abril de 2025, lo cual no es efectivo
debido a que, luego de haber sido víctima de acoso laboral por parte de su exempleador, acudió a
la Mutual de Seguridad, donde se le otorgó licencia médica con período de reposo desde el 10 de
abril hasta el 5 de mayo de 2025, la cual fue debidamente tramitada y notificada. Por lo anterior,
solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.262.500. Indemnización por años de servicios
por $2.525.000. Vacaciones proporcionales (26.75 días) $ 1.125.730. Incremento legal del 80%,
que asciende a la cantidad de $ 2.020.000. Todo con reajustes, intereses y costas. El Tribunal
proveyó 18/07/2025: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a
audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 28 de agosto de 2025, a las
09:50 horas. Atendido la imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a
través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió, 04/01/2024:
Notifíquese a la demandada JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA SpA, en la forma
establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Atendido el mérito de los antecedentes se
cita a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 2 de julio de
2026, a las 09:50 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba
y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la
facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que
no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser
realizadas por abogados habilitados. Se hace presente a las partes que, para la rendición de una
eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en el caso de tratarse de personas
jurídicas, por intermedio de su representante legal, lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 454 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo. Las partes deberán presentar a través de
la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato PDF y
minuta de toda la prueba que será ofrecida, con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha
señalada precedentemente. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE
DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE
LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES
PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL.
La audiencia tendrá por objeto la incorporación de toda la prueba pretendida por las partes
siempre y cuando los sistemas de conexión y bloques asignados lo permitan. Para efectos de
rendir prueba testimonial y/o confesional, los testigos y absolventes deberán concurrir a
dependencias del Tribunal, el que cuenta con salas especialmente habilitadas al efecto. Lo
anterior atendido lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se apercibe a las
partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número
de teléfono celular con el objeto que, en caso de requerirse, puedan de mantener una
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