Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Ante El Juzgado de Letras del Trabajo Talca, Se Interpuso Demanda con Fecha Veintisiete de Marzo de Dos Mil Veintiséis, Causa Rit T-89-2026, Caratulada "álvarez/pelom Ingeniería Spa y Otras". Cristián

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, causa RIT T-89-2026, caratulada "ÁLVAREZ/PELOM INGENIERÍA SpA Y OTRAS". Cristián Gonzalo Álvarez Cabello, Electricista Liniero MT BT, domiciliado en Villa Carlos González Cruchaga, pasaje 35 N.° 1195, comuna de Maule, respetuosamente decimos: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex — empleador PELOM INGENIERÍA SpA, ignoro giro, representada legalmente por don WEI ZHUO, o quien lo represente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°6419, 5° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de manera solidaria o subsidiaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de NARI TECHNOLOGY CO., LTDA, AGENCIA CHILE, ignoro giro, representada legalmente por don QIU PENG, o quien lo represente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Dr. Torres Boonen N° 511, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y de manera solidaria o subsidiaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de XJ INTERNATIONAL ENGINEERING CORPORATION, AGENCIA EN CHILE, ignoro giro, representada legalmente por don José Osvaldo Rojas Guerrero, o quien lo represente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Dr. Torres Boonen N° 511, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y de manera solidaria o subsidiaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE), ignoro giro, representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, o quien lo represente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avda. Presidente Riesco N°5561, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. La demandante solicita tener por interpuesta la Demanda de tutela de derechos fundamentales por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de mi empleador directo PELOM INGENIERÍA SpA, representada legalmente por don WEI ZHUO, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de NARI TECHNOLOGY CO., LTDA, AGENCIA CHILE, representada legalmente por don QIU PENG o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo; de XJ INTERNATIONAL ENGINEERING CORPORATION, AGENCIA EN CHILE, representada legalmente por don José Osvaldo Rojas Guerrero o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo; y en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE), representada legalmente por don Iván Quezada Escobar o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, todos ya individualizados; acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, solicitando las siguientes declaraciones y condenas: 1. Subcontratación. Que se declare que PELOM INGENIERÍA SpA prestaba servicios como subcontratista de NARI TECHNOLOGY CO., LTDA, AGENCIA CHILE y XJ INTERNATIONAL ENGINEERING CORPORATION, AGENCIA EN CHILE, quienes a su vez prestaban servicios en calidad de contratistas de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE) quien es todos en régimen de subcontratación. 2. Vulneración De Derecho Fundamental. Que se declare que el despido efectuado por PELOM INGENIERÍA SpA, ha vulnerado el principio de no discriminación en razón de mi sindicación señalada en el artículo 19 N°16 de la Constitución de la República y artículo 2 del Código del Trabajo. 3. Se declare que la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de $827.500.- o por el monto menor o superior que S.S. determine conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. 4. Indemnizaciones Del Artículo 489 Del Código Del Trabajo. Que, se condene a las demandadas PELOM INGENIERÍA SpA y solidaria la empresa principal, Sitio Web: www.diarioficial.cl o subsidiariamente en su caso a NARI TECHNOLOGY CO., LTDA, AGENCIA CHILE y XJ INTERNATIONAL ENGINEERING CORPORATION, AGENCIA EN CHILE y COMPAÑÍA

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

INTERNATIONAL