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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7472-2025, RUC: 25- 4-0724788-7, demandante DANIEL ALFREDO ÁLVAREZ BALBOA, cédula de identidad N° 1

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7472-2025, RUC: 25- 4-0724788-7, demandante DANIEL ALFREDO ÁLVAREZ BALBOA, cédula de identidad N° 16.247.103-1, demandado VÍCTOR HORACIO TRONCOSO LEAL, RUT N° 16.359.598-2, por las acciones de RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES. Fecha inicio relación laboral 20 de noviembre de 2024 como REPARTIDOR DE PAN, DEBIENDO DE MANEJAR LOS VEHICULOS DEL DUEÑO PARA REPARTIR EL PAN EN LOS DIVERSOS LOCALES QUE REPARTIA PAN DEL EMPLEADOR, fecha termino relación el día 3 de OCTUBRE 2025, estando en la jornada laboral, se acerca don VICTOR TRONCOSO LEAL le dice que se encontraba despedido. Remuneración $700.000. Se solicita tener por interpuesta demanda en injustificado, nulidad del despido y cobro de Procedimiento ordinario por despido indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de ex empleador VICTOR TRONCOSO LEAL, RUT 16359598-2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en PORTUGAL 1397, COMUNA DE SANTIAGO a fin de que US declarando en definitiva: A) Que declare injustificado el término de la relación laboral. B) Que declare él inicio de la relación laboral él día 20 de noviembre de 2024, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, 8 y 9 del Código del trabajo. C) Que declare la nulidad del despido por el no pago de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social. D) Que la base de cálculo para las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, es la señalada por esta parte, o en subsidio, la que S.S. determine conforme al mérito del proceso. E) Que la demandada no ha dado cumplimiento a las formalidades del despido, establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, en los términos señalados en cuerpo de esta demanda. A) CONDENE AL PAGO DE LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES B) Pago de Mes de Aviso: De conformidad a lo establecido en el artículo 168, en relación con el artículo 161 y 162 del Código del trabajo equivalente a la cantidad de $700.000 C)Feriado proporcional, por 17,3 días, equivalente a la cantidad de $376.499 D)Remuneración pendiente, correspondiente días del mes de SEPTIEMBRE de 2025 y 3 DÍAS OCTUBRE DE 2025, equivalente a la cantidad de $793.333 E) Que, la demandada deberá pagarme horas extraordinarias: Se me adeuda por concepto de hora extraordinarias la cantidad de $3.535.444.- F) Pago de descansos compensatorios, equivalente a la cantidad de $3.222.000 o lo que US., considere pertinente. G)Que la demandada deberá pagarme cotizaciones de seguridad social, esto es las cotizaciones previsionales de salud por los periodos adeudados. A la vez de oficiar a las respectivas instituciones para su liquidación y cobro. H) Que la demandada deberá pagarme remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde el despido hasta la fecha de la convalidación, según lo dispuesto por el artículo 162 inciso 7 del código de trabajo.- A la vez de oficiar a las respectivas instituciones para su liquidación y cobro I) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. J) Al pago de las costas de la causa. Se fijó Audiencia Preparatoria para el día 25 de junio de 2026 a las 9:00 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha trece de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. A la ratificación de poder de fecha 17 de octubre de 2025. Téngase por ratificado el patrocinio y poder. Proveyendo derechamente la demanda. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 4 de Sitio Web: www.diarioficial.cl febrero de 2026 a las 9:00 horas, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en

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