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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7472-2025, RUC: 25- 4-0724788-7, demandante DANIEL ALFREDO ÁLVAREZ BALBOA, cédula de identidad N° 1
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-7472-2025, RUC: 25- 4-0724788-7, demandante DANIEL ALFREDO ÁLVAREZ
BALBOA, cédula de identidad N° 16.247.103-1, demandado VÍCTOR HORACIO TRONCOSO
LEAL, RUT N° 16.359.598-2, por las acciones de RECONOCIMIENTO DE RELACION
LABORAL, DESPIDO
INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE
INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES. Fecha inicio relación laboral 20 de
noviembre de 2024 como REPARTIDOR DE PAN, DEBIENDO DE MANEJAR LOS
VEHICULOS DEL DUEÑO PARA REPARTIR EL PAN EN LOS DIVERSOS LOCALES
QUE REPARTIA PAN DEL EMPLEADOR, fecha termino relación el día 3 de OCTUBRE
2025, estando en la jornada laboral, se acerca don VICTOR TRONCOSO LEAL le dice que se
encontraba despedido. Remuneración $700.000. Se solicita tener por interpuesta demanda en
injustificado, nulidad del despido y cobro de
Procedimiento ordinario por despido
indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de ex empleador VICTOR TRONCOSO
LEAL, RUT 16359598-2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en PORTUGAL 1397,
COMUNA DE SANTIAGO a fin de que US declarando en definitiva: A) Que declare
injustificado el término de la relación laboral. B) Que declare él inicio de la relación laboral él
día 20 de noviembre de 2024, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, 8 y 9 del Código del
trabajo. C) Que declare la nulidad del despido por el no pago de mis cotizaciones previsionales y
de seguridad social. D) Que la base de cálculo para las indemnizaciones por término del contrato
de trabajo, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, es la señalada por esta parte, o en
subsidio, la que S.S. determine conforme al mérito del proceso. E) Que la demandada no ha dado
cumplimiento a las formalidades del despido, establecido en el artículo 162 del Código del
Trabajo, en los términos señalados en cuerpo de esta demanda. A) CONDENE AL PAGO DE
LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES B) Pago de Mes de Aviso: De
conformidad a lo establecido en el artículo 168, en relación con el artículo 161 y 162 del Código
del trabajo equivalente a la cantidad de $700.000 C)Feriado proporcional, por 17,3 días,
equivalente a la cantidad de $376.499 D)Remuneración pendiente, correspondiente días del mes
de SEPTIEMBRE de 2025 y 3 DÍAS OCTUBRE DE 2025, equivalente a la cantidad de
$793.333 E) Que, la demandada deberá pagarme horas extraordinarias: Se me adeuda por
concepto de hora extraordinarias la cantidad de $3.535.444.- F) Pago de descansos
compensatorios, equivalente a la cantidad de $3.222.000 o lo que US., considere pertinente.
G)Que la demandada deberá pagarme cotizaciones de seguridad social, esto es las cotizaciones
previsionales de salud por los periodos adeudados. A la vez de oficiar a las respectivas
instituciones para su liquidación y cobro. H) Que la demandada deberá pagarme remuneraciones
y demás prestaciones de origen laboral, desde el despido hasta la fecha de la convalidación,
según lo dispuesto por el artículo 162 inciso 7 del código de trabajo.- A la vez de oficiar a las
respectivas instituciones para su liquidación y cobro I) Todo lo anterior con reajustes e intereses,
de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. J) Al pago de las
costas de la causa. Se fijó Audiencia Preparatoria para el día 25 de junio de 2026 a las 9:00
horas, ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, ordenado
por resolución fecha trece de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la
audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de
ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se
encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se
agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código
del Trabajo. Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. A la ratificación de poder de
fecha 17 de octubre de 2025. Téngase por ratificado el patrocinio y poder. Proveyendo
derechamente la demanda. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de
aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 4 de
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febrero de 2026 a las 9:00 horas, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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VEHICULOS DEL DUEÑO PARA REPARTIR EL PAN EN LOS DIVERSOS LOCALES