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En Autos Rit C-569-2025, Ruc 25-2-5787695-3, en Lo Principal: Demanda de Alimentos Menores; Primer Otrosí: Solicita Alimentos Provisorios; Segundo Otrosí: Acompaña Documentos; Tercer Otrosí: Forma Esp
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NOTIFICACIÓN
En autos RIT C-569-2025, RUC 25-2-5787695-3, En Lo Principal: Demanda de alimentos
menores; Primer Otrosí: Solicita alimentos provisorios; Segundo Otrosí: Acompaña documentos;
Tercer Otrosí: Forma especial de notificación; Cuarto Otrosí: Patrocinio, poder y beneficio de
asistencia jurídica. Roxana Belén Álvarez Nehue, cédula nacional de identidad N° 20.644.957-8,
cesante, domiciliada en Pasaje Lebu N° 89, de la ciudad y comuna de Coyhaique, y en
representación de su hija Pascale Isabella Vega Álvarez, cédula nacional de identidad N°
27.245.345-4, de su mismo domicilio, viene en interponer demanda de alimentos menores en
contra de su padre, don Cristóbal Manuel Vega Vega, cédula nacional de identidad N°
19.001.504-1, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Los Troncos N° 593, de la
ciudad y comuna de Chillán. Con fecha siete de octubre de dos mil veinticinco se provee: A Lo
Principal: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos menores. Traslado. Cítese a las partes
a audiencia preparatoria, para el día 12 de noviembre de 2025 a las 09:30 en sala de audiencias
N° 1. La audiencia que se celebrará en su oportunidad, con las partes que asistan personalmente
y con la presencia de sus patrocinantes y apoderados en virtud de lo dispuesto en el artículo 18
de la ley 19.968. A la parte inasistente a la audiencia le afectarán todas las resoluciones que se
dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A la audiencia que se fije, las partes deberán
comparecer con los medios de prueba que harán valer en justificación de su pretensión;
asimismo, deberá el demandado acompañar las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración
de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año
en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.
En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia
audiencia, una declaración jurada, en la que dejará constancia de su patrimonio y capacidad
económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de su ingresos
ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus
activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades.
Se advertirá a la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos
cinco días de anticipación a la realización de la audiencia preparatoria fijada precedentemente.
Si, además, desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la
contestación de la demanda. La demandada deberá comparecer asistida por abogado habilitado,
el que deberá procurarse por sus propios medios salvo que, careciendo de ellos y calificado al
efecto, opte por ser asesorada por un profesional de la Corporación de Asistencia Judicial de su
ciudad. En todo caso, la demandada deberá disponer de patrocinio de abogado, bajo
apercibimiento de realizar audiencia sin asistencia de letrado. Sin perjuicio de lo anterior, y
conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 14.908, modificada por la ley N° 21.389, y a
fin de contar con antecedentes que permitan determinar su patrimonio y capacidad económica del
demandado de autos, se dispone de oficio, y atendidas las plataformas habilitadas a las que tiene
acceso el Tribunal, lo siguiente: Requiérase al Servicio de Impuesto Internos, remita informe
sobre las dos últimas declaraciones de renta y sobre las boletas de honorarios emitidas en el
último año, respecto del demandado don Cristóbal Manuel Vega Vega, RUT: 19001504-1.
Extráigase de la plataforma de Previred, el certificado de las cotizaciones de la demandada.
Extráigase de la base de datos habilitada por Servicio de Registro Civil e Identificación, los
certificados de vehículos motorizados a nombre del demandado. Requiérase a la Comisión para
el Mercado Financiero, informes sobre productos bancarios y deudas que registra el demandado,
don Cristóbal Manuel Vega Vega RUT: 19001504-1. Al Primer Otrosí: Atendido el mérito de los
documentos acompañados, todos los cuales, en concepto de este Sentenciador constituyen
antecedentes suficientes para presumir, en este estadio procesal, que se presentan los
presupuestos fácticos para que se paguen alimentos a favor de la demandante, y teniendo
presente lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 14.908, se fijan alimentos provisorios en la
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