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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT: C-3900-2019 RUC: 17-4-0074776-8 caratulada "GONZÁLEZ/COMERCIAL TOMATONE S.A" y con fecha once de may
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-3900-2019 RUC: 17-4-0074776-8 caratulada "GONZÁLEZ/COMERCIAL
TOMATONE S.A" y con fecha once de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a las
demandadas LA MORENA SPA. RUT 76.414.415-5 COMERCIAL TOMATONE S.A. RUT
76.582.839-2. HUERTO EN CASA SpA RUT 76.584.153-4., representadas por don RAFAEL
LOPEZ MANTENEGRO LANDECHO cédula de identidad N° 25322910-1, la presente
resolución conjuntamente con el requerimiento de pago de fecha once de septiembre de dos mil
diecinueve y la liquidación del crédito de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
Resolución 11-05-2026: "Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. Advirtiendo que la causa
RIT C-5193-2022 tramitada en el mismo Tribunal, no pertenece a ninguna de las demandadas de
autos, toda vez que SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. no es parte en la presente
causa, déjese sin efecto lo resuelto con fecha 7 de mayo de 2026. A la presentación de fecha 8 de
mayo de 2026. Estese a lo resuelto precedentemente. Vistos: Atendido que las ejecutadas fueron
notificadas en sede declarativa mediante la publicación de avisos en el Diario Oficial, y
advirtiendo esta Magistratura que en la presente causa se procedió a notificar en conformidad a
lo dispuesto por el inciso fmal del artículo 466 del Código del Trabajo, esto es, mediante carta
certificada, atendido el tiempo transcurrido y a fin de evitar nulidades futuras con ocasión a la
tramitación de la ejecución, y visto lo dispuesto por el artículo 439 del Código del Trabajo, se
ordena proceder a la forma de notificación contemplada en dicha norma respecto las demandadas
LA MORENA SpA, COMERCIAL TOMATONE S.A y HUERTO EN CASA SpA, esto es,
mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el
ministro de fe del Tribunal, el que deberá contener extracto de la última liquidación del crédito
practicada con fecha 18 de noviembre de 2021, y; copia íntegra de la resolución de fecha 11 de
septiembre de 2019, que ordenó requerir a la ejecutada, además de copia de la presente
resolución. RIT: C-3900-2019 RUC: 17-4-0074776-8 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de
Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En
Santiago a once de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución
precedente." Requerimiento 11-09-2019: "Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve.
Requiérase a don RAFAEL LOPEZ MANTENEGRO LANDECHO, en representación de LA
MORENA SPA, COMERCIAL TOMATONE S.A., HUERTO EN CASA SpA demandadas
solidarias, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del
Trabajo, pague a don SERGIO MAURICIO GONZÁLEZ LUBBERT, o a quién sus derechos
represente, la suma de $98.576.121 (noventa y ocho millones quinientos setenta y seis mil ciento
veintiuno pesos), más reajustes, intereses y costas. Ademas del pago de las costas fijadas en la
etapa declarativa por la suma de $500.000.-La liquidación del crédito deberá notificarse por
Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere
objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo Asimismo, junto con
la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco días
para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del
Trabajo. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425
del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las
siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de
proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma
de $98.576.121 (noventa y ocho millones quinientos setenta y seis mil ciento veintiuno pesos). 2)
A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del
tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la
Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que
mantenga acreencias la demandada LA MORENA SpA RUT 76.414.415-5 COMERCIAL
TOMATONE S.A. RUT 76.582.839-2. HUERTO EN CASA SpA RUT 76.584.153¬4. 3)
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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