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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT: C-3900-2019 RUC: 17-4-0074776-8 caratulada "GONZÁLEZ/COMERCIAL TOMATONE S.A" y con fecha once de may

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT: C-3900-2019 RUC: 17-4-0074776-8 caratulada "GONZÁLEZ/COMERCIAL TOMATONE S.A" y con fecha once de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a las demandadas LA MORENA SPA. RUT 76.414.415-5 COMERCIAL TOMATONE S.A. RUT 76.582.839-2. HUERTO EN CASA SpA RUT 76.584.153-4., representadas por don RAFAEL LOPEZ MANTENEGRO LANDECHO cédula de identidad N° 25322910-1, la presente resolución conjuntamente con el requerimiento de pago de fecha once de septiembre de dos mil diecinueve y la liquidación del crédito de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Resolución 11-05-2026: "Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. Advirtiendo que la causa RIT C-5193-2022 tramitada en el mismo Tribunal, no pertenece a ninguna de las demandadas de autos, toda vez que SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. no es parte en la presente causa, déjese sin efecto lo resuelto con fecha 7 de mayo de 2026. A la presentación de fecha 8 de mayo de 2026. Estese a lo resuelto precedentemente. Vistos: Atendido que las ejecutadas fueron notificadas en sede declarativa mediante la publicación de avisos en el Diario Oficial, y advirtiendo esta Magistratura que en la presente causa se procedió a notificar en conformidad a lo dispuesto por el inciso fmal del artículo 466 del Código del Trabajo, esto es, mediante carta certificada, atendido el tiempo transcurrido y a fin de evitar nulidades futuras con ocasión a la tramitación de la ejecución, y visto lo dispuesto por el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena proceder a la forma de notificación contemplada en dicha norma respecto las demandadas LA MORENA SpA, COMERCIAL TOMATONE S.A y HUERTO EN CASA SpA, esto es, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal, el que deberá contener extracto de la última liquidación del crédito practicada con fecha 18 de noviembre de 2021, y; copia íntegra de la resolución de fecha 11 de septiembre de 2019, que ordenó requerir a la ejecutada, además de copia de la presente resolución. RIT: C-3900-2019 RUC: 17-4-0074776-8 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a once de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente." Requerimiento 11-09-2019: "Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve. Requiérase a don RAFAEL LOPEZ MANTENEGRO LANDECHO, en representación de LA MORENA SPA, COMERCIAL TOMATONE S.A., HUERTO EN CASA SpA demandadas solidarias, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don SERGIO MAURICIO GONZÁLEZ LUBBERT, o a quién sus derechos represente, la suma de $98.576.121 (noventa y ocho millones quinientos setenta y seis mil ciento veintiuno pesos), más reajustes, intereses y costas. Ademas del pago de las costas fijadas en la etapa declarativa por la suma de $500.000.-La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de $98.576.121 (noventa y ocho millones quinientos setenta y seis mil ciento veintiuno pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que mantenga acreencias la demandada LA MORENA SpA RUT 76.414.415-5 COMERCIAL TOMATONE S.A. RUT 76.582.839-2. HUERTO EN CASA SpA RUT 76.584.153¬4. 3) Sitio Web: www.diarioficial.cl

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