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Juzgado de Letras de San Javier, se ha ordenado notificar por caratulada Causa RIT T-25-2025 del "ANABALÓN/COMERCIALIZADORA", a avisos Comercializadora H.D S.P.A, rut: 77.859.668-7, del giro venta al
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de San
Javier,
se ha ordenado notificar por
caratulada
Causa RIT T-25-2025 del
"ANABALÓN/COMERCIALIZADORA",
a
avisos
Comercializadora H.D S.P.A, rut: 77.859.668-7, del giro venta al por menor de medicamentos,
representada legalmente para estos efectos por don Claudio Esteban Loyola Díaz, RUN
12.543.223-9, se desconoce profesión u oficio, o por quien a la fecha de la notificación de la
demanda ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, EN
LO PRINCIPAL: MARÍA PAZ ANABALÓN PUENTE, cédula de identidad N° 15.145.009-1,
domiciliada para estos efectos en calle la marina # 768, Chiguayante, interpone denuncia por
vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por vulneración a la garantía de
indemnidad, en contra de su ex empleador Comercializadora H.D S.P.A, rut: 77.859.668-7, del
giro venta al por menor de medicamentos, representada legalmente para estos efectos por don
Claudio Esteban Loyola Díaz, RUN 12.543.223-9, del cual desconozco profesión u oficio, o por
quien a la fecha de la notificación de la demanda ejerza labores de administración conforme al
artículo 4° del Código del Trabajo y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183
B del Código del Trabajo, en contra de Sociedad Farmacéutica Alcor SPA , RUT: 77.430.631-5,
empresa que compro derecho a llaves de Farmacia H.D con contrato de compra y venta de fecha
treinta de abril del dos mil veinticinco, representada legalmente por don Alfonso Sebastián
Ravanal Corvalán, RUT: 18.780.671-2, del cual desconozco profesión u oficio, o por quien a la
fecha de la notificación de la demanda ejerza labores de administración conforme al artículo 4°
del CT, ambos domiciliados en calle chorrillos, numero: 1128, local 1, comuna de San Javier, y
se declare que la demandada ha incurrido en 1-Acoso laboral reiterado. 2-Discriminación
arbitraria por salud. 3-Represalia por ejercicio de derechos (garantía de indemnidad). 4-Violación
al deber de protección y al ambiente laboral digno por causa de los hechos ya señalados,
ordenando a pagar a la demandada las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del
aviso previo: $1.862.910, Pago íntegro de remuneraciones adeudadas (días trabajados de mayo):
$406.462, Pago de cotizaciones previsionales y de salud omitidas, Indemnización por daño
moral: $8.000.000, Indemnización de 6 a 11 remuneraciones mensuales por despido con
vulneración a la garantía de indemnidad, Cualquier otra indemnización o reparación que S.S.
estime procedente y condenar en costas a la parte demandada. AL PRIMER OTROSÍ: En
subsidio de la acción deducida en lo principal, demanda por despido injustificado e
improcedente, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones laborales, solicitando a S.S.
se condene al demandado al pago de prestaciones adeudadas con correspondiente pago a
instituciones de seguridad social pago de las indemnizaciones del art. 162 y 163 C.T., esta última
con recargo del 50% o en subsidio del 30% conforme la causal de despido que S.S. finalmente
estime aplicable. Para efectos de calcular las prestaciones enunciadas en este escrito, mi
remuneración mensual liquida total era de $1.500.000.- Indemnización sustitutiva del aviso
previo: $1.862.910, Pago íntegro de remuneraciones adeudadas (días trabajados de mayo):
$406.462., Pago de cotizaciones previsionales y de salud omitidas, Indemnización por daño
moral: $8.000.000, Indemnización de 6 a 11 remuneraciones mensuales por despido con
vulneración a la garantía de indemnidad, cualquier otra indemnización o reparación que S.S.
estime procedente y condenar en costas a la parte demandada. SEGUNDO OTROSÍ: Oficie a
instituciones. TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos fundantes. CUARTO OTROSÍ: Señala
forma especial de notificación. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. SEXTO OTROSÍ:
Solicita audiencia Zoom. El 15 de octubre de 2025, el tribunal resuelve: A lo principal y primer
otrosí: Téngase por admitida a tramitación denuncia por vulneración de derechos fundamentales
y en subsidio demanda por despido injustificado e improcedente, cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales. Traslado. Al segundo otrosí: Previo señálese el correo electrónico
actualizado y dirección de la institución respecto de la cual se requiere oficio. Al tercer otrosí:
Por acompañados los documentos que indica. Al cuarto otrosí: Por señalada forma de
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