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Juzgado de Letras de San Javier, se ha ordenado notificar por caratulada Causa RIT T-25-2025 del "ANABALÓN/COMERCIALIZADORA", a avisos Comercializadora H.D S.P.A, rut: 77.859.668-7, del giro venta al

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de San Javier, se ha ordenado notificar por caratulada Causa RIT T-25-2025 del "ANABALÓN/COMERCIALIZADORA", a avisos Comercializadora H.D S.P.A, rut: 77.859.668-7, del giro venta al por menor de medicamentos, representada legalmente para estos efectos por don Claudio Esteban Loyola Díaz, RUN 12.543.223-9, se desconoce profesión u oficio, o por quien a la fecha de la notificación de la demanda ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, EN LO PRINCIPAL: MARÍA PAZ ANABALÓN PUENTE, cédula de identidad N° 15.145.009-1, domiciliada para estos efectos en calle la marina # 768, Chiguayante, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por vulneración a la garantía de indemnidad, en contra de su ex empleador Comercializadora H.D S.P.A, rut: 77.859.668-7, del giro venta al por menor de medicamentos, representada legalmente para estos efectos por don Claudio Esteban Loyola Díaz, RUN 12.543.223-9, del cual desconozco profesión u oficio, o por quien a la fecha de la notificación de la demanda ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de Sociedad Farmacéutica Alcor SPA , RUT: 77.430.631-5, empresa que compro derecho a llaves de Farmacia H.D con contrato de compra y venta de fecha treinta de abril del dos mil veinticinco, representada legalmente por don Alfonso Sebastián Ravanal Corvalán, RUT: 18.780.671-2, del cual desconozco profesión u oficio, o por quien a la fecha de la notificación de la demanda ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del CT, ambos domiciliados en calle chorrillos, numero: 1128, local 1, comuna de San Javier, y se declare que la demandada ha incurrido en 1-Acoso laboral reiterado. 2-Discriminación arbitraria por salud. 3-Represalia por ejercicio de derechos (garantía de indemnidad). 4-Violación al deber de protección y al ambiente laboral digno por causa de los hechos ya señalados, ordenando a pagar a la demandada las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.862.910, Pago íntegro de remuneraciones adeudadas (días trabajados de mayo): $406.462, Pago de cotizaciones previsionales y de salud omitidas, Indemnización por daño moral: $8.000.000, Indemnización de 6 a 11 remuneraciones mensuales por despido con vulneración a la garantía de indemnidad, Cualquier otra indemnización o reparación que S.S. estime procedente y condenar en costas a la parte demandada. AL PRIMER OTROSÍ: En subsidio de la acción deducida en lo principal, demanda por despido injustificado e improcedente, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones laborales, solicitando a S.S. se condene al demandado al pago de prestaciones adeudadas con correspondiente pago a instituciones de seguridad social pago de las indemnizaciones del art. 162 y 163 C.T., esta última con recargo del 50% o en subsidio del 30% conforme la causal de despido que S.S. finalmente estime aplicable. Para efectos de calcular las prestaciones enunciadas en este escrito, mi remuneración mensual liquida total era de $1.500.000.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.862.910, Pago íntegro de remuneraciones adeudadas (días trabajados de mayo): $406.462., Pago de cotizaciones previsionales y de salud omitidas, Indemnización por daño moral: $8.000.000, Indemnización de 6 a 11 remuneraciones mensuales por despido con vulneración a la garantía de indemnidad, cualquier otra indemnización o reparación que S.S. estime procedente y condenar en costas a la parte demandada. SEGUNDO OTROSÍ: Oficie a instituciones. TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos fundantes. CUARTO OTROSÍ: Señala forma especial de notificación. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. SEXTO OTROSÍ: Solicita audiencia Zoom. El 15 de octubre de 2025, el tribunal resuelve: A lo principal y primer otrosí: Téngase por admitida a tramitación denuncia por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio demanda por despido injustificado e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Traslado. Al segundo otrosí: Previo señálese el correo electrónico actualizado y dirección de la institución respecto de la cual se requiere oficio. Al tercer otrosí: Por acompañados los documentos que indica. Al cuarto otrosí: Por señalada forma de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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