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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2699-2026, RUC: 26- 4-0779865-0, demandante MICHEL GABRIELA ARANCIBIA BIGLIA, cédula de identidad N°
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-2699-2026, RUC: 26- 4-0779865-0, demandante MICHEL GABRIELA
ARANCIBIA BIGLIA, cédula de identidad N°16.184.233-8. Demandado 1: PROMOPLAN Y
OTROS S.A. Rut: 78.018.980-0 Representante Legal: Jaime Antonio Solis Poblete Rut:
9.987.781-2 Demandado 2 SUNNY S.A. Rut:: 76.250.149-k Representante Legal: Jaime
Antonio Solis Poblete Rut : 9.987.781-2. Por las acciones de Despido indirecto, nulidad del
despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales. NICIO DE LA
RELACIÓN LABORAL: 14 de abril de 2025. SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR 16 de
febrero de 2026. REMUNERACIÓN: Con fecha 14 de abril de 2025, fui contratada bajo vínculo
de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la
empresa PROMOPLAN Y OTROS S.A., ya individualizada, para desempeñarme como
“community manager”. Ello según consta en el contrato de trabajo suscrito con la demandada, el
que a la fecha de término era de naturaleza indefinida. 2. Mis labores como “community
manager”, las desarrollé durante casi toda la vigencia de la relación laboral en modalidad de
teletrabajo. 3. La jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a jueves de 09:10 a 18:30 horas, y
viernes de 09:10 a 17:00 horas, con un intervalo de 60 minutos para colación. 4. Mi
remuneración mensual actual ascendía a la suma de $1.264.503.-, de acuerdo al artículo 172 del
Código del Trabajo. Remuneración compuesta de sueldo base mensual, gratificación legal y
asignación de computador. 5. Finalmente quisiera hacer presente que mientras presté servicios
cumplí a cabalidad con las instrucciones entregadas por el empleador, y llegué siempre puntual al
desempeño de mis
INDIRECTO Y LAS
funciones. RESPECTO AL DESPIDO
CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON EL MISMO Debo señalar que mi ex empleador no
cumplió cabalmente y en su totalidad los términos del contrato de trabajo en cuanto al
incumplimiento de las obligaciones contractuales acordadas, debido principalmente a que no ha
pagado las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía durante los meses de
diciembre de 2025 a febrero de 2026, ello según el siguiente detalle: a. Las cotizaciones
previsionales en AFP MODELO, se encuentran impagas en los meses de diciembre de 2025;
enero y febrero de 2026. b. En cuanto a las cotizaciones de salud en FONASA, se encuentran
impagas en los meses de diciembre de 2025; enero y febrero de 2026. c. Aporte al seguro de
cesantía AFC CHILE, se encuentran impagas en los meses de diciembre de 2025; enero y febrero
de 2026. Este descuento de mis remuneraciones constituye un incumplimiento a la ley laboral y
al contrato por parte del empleador, que justifica el despido indirecto. Además, se me adeudan
mis remuneraciones desde el mes de enero de 2026 hasta la fecha. UNIDAD ECONÓMICA En
primer lugar, es importante señalar que las demandadas PROMOPLAN Y OTROS S.A. y
SUNNY S.A. mantienen un domicilio y un representante legal común, y ambas están dedicadas
al diseño gráfico publicitario y computacional. Así, las empresas PROMOPLAN Y OTROS S.A.
y SUNNY S.A., constituyen en su conjunto una UNIDAD ECONOMICA. Las demandadas
constituyen un solo empleador para efectos del Código del Trabajo en relación al artículo 507 y
están vinculadas bajo un mismo interés. A pesar de estar contratada según el instrumento
respectivo por PROMOPLAN Y OTROS S.A., en la práctica también cumplía funciones para la
otra empresa relacionada ya individualizada, debido a que poseen el mismo giro económico el
cual a través de ambas empresas constituye un giro económico complementario y conforman un
grupo económico. Sus representantes legales son la misma persona, poseen un departamento de
Recursos Humanos en común, confeccionan idénticas liquidaciones de sueldo y contratos de
trabajo, utilizan los mismos espacios físicos y tienen un domicilio común, siendo éste el ubicado
en Escrivá de Balaguer N° 5773, comuna de Vitacura. Así también poseen una misma estructura
de dirección y jefaturas, siendo indiferente para mi si los trabajos se realizaban a través de
cualquiera de estas empresas que conforman el grupo económico. En la especie, concurre una
unidad económica con una relación estrecha desde las figuras de don Jaime Antonio Solis
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idénticas actividades comerciales. Su personal
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