Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2699-2026, RUC: 26- 4-0779865-0, demandante MICHEL GABRIELA ARANCIBIA BIGLIA, cédula de identidad N°

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2699-2026, RUC: 26- 4-0779865-0, demandante MICHEL GABRIELA ARANCIBIA BIGLIA, cédula de identidad N°16.184.233-8. Demandado 1: PROMOPLAN Y OTROS S.A. Rut: 78.018.980-0 Representante Legal: Jaime Antonio Solis Poblete Rut: 9.987.781-2 Demandado 2 SUNNY S.A. Rut:: 76.250.149-k Representante Legal: Jaime Antonio Solis Poblete Rut : 9.987.781-2. Por las acciones de Despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales. NICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: 14 de abril de 2025. SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR 16 de febrero de 2026. REMUNERACIÓN: Con fecha 14 de abril de 2025, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la empresa PROMOPLAN Y OTROS S.A., ya individualizada, para desempeñarme como “community manager”. Ello según consta en el contrato de trabajo suscrito con la demandada, el que a la fecha de término era de naturaleza indefinida. 2. Mis labores como “community manager”, las desarrollé durante casi toda la vigencia de la relación laboral en modalidad de teletrabajo. 3. La jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a jueves de 09:10 a 18:30 horas, y viernes de 09:10 a 17:00 horas, con un intervalo de 60 minutos para colación. 4. Mi remuneración mensual actual ascendía a la suma de $1.264.503.-, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. Remuneración compuesta de sueldo base mensual, gratificación legal y asignación de computador. 5. Finalmente quisiera hacer presente que mientras presté servicios cumplí a cabalidad con las instrucciones entregadas por el empleador, y llegué siempre puntual al desempeño de mis INDIRECTO Y LAS funciones. RESPECTO AL DESPIDO CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON EL MISMO Debo señalar que mi ex empleador no cumplió cabalmente y en su totalidad los términos del contrato de trabajo en cuanto al incumplimiento de las obligaciones contractuales acordadas, debido principalmente a que no ha pagado las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía durante los meses de diciembre de 2025 a febrero de 2026, ello según el siguiente detalle: a. Las cotizaciones previsionales en AFP MODELO, se encuentran impagas en los meses de diciembre de 2025; enero y febrero de 2026. b. En cuanto a las cotizaciones de salud en FONASA, se encuentran impagas en los meses de diciembre de 2025; enero y febrero de 2026. c. Aporte al seguro de cesantía AFC CHILE, se encuentran impagas en los meses de diciembre de 2025; enero y febrero de 2026. Este descuento de mis remuneraciones constituye un incumplimiento a la ley laboral y al contrato por parte del empleador, que justifica el despido indirecto. Además, se me adeudan mis remuneraciones desde el mes de enero de 2026 hasta la fecha. UNIDAD ECONÓMICA En primer lugar, es importante señalar que las demandadas PROMOPLAN Y OTROS S.A. y SUNNY S.A. mantienen un domicilio y un representante legal común, y ambas están dedicadas al diseño gráfico publicitario y computacional. Así, las empresas PROMOPLAN Y OTROS S.A. y SUNNY S.A., constituyen en su conjunto una UNIDAD ECONOMICA. Las demandadas constituyen un solo empleador para efectos del Código del Trabajo en relación al artículo 507 y están vinculadas bajo un mismo interés. A pesar de estar contratada según el instrumento respectivo por PROMOPLAN Y OTROS S.A., en la práctica también cumplía funciones para la otra empresa relacionada ya individualizada, debido a que poseen el mismo giro económico el cual a través de ambas empresas constituye un giro económico complementario y conforman un grupo económico. Sus representantes legales son la misma persona, poseen un departamento de Recursos Humanos en común, confeccionan idénticas liquidaciones de sueldo y contratos de trabajo, utilizan los mismos espacios físicos y tienen un domicilio común, siendo éste el ubicado en Escrivá de Balaguer N° 5773, comuna de Vitacura. Así también poseen una misma estructura de dirección y jefaturas, siendo indiferente para mi si los trabajos se realizaban a través de cualquiera de estas empresas que conforman el grupo económico. En la especie, concurre una unidad económica con una relación estrecha desde las figuras de don Jaime Antonio Solis Sitio Web: www.diarioficial.cl idénticas actividades comerciales. Su personal

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

INDIRECTO Y LAS