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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-4408-2024, RUC: 24-4-0584413-K, demandante 1: ANGELA GRACIELA ARANDA CARREÑO, cédula de identidad N

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-4408-2024, RUC: 24-4-0584413-K, demandante 1: ANGELA GRACIELA ARANDA CARREÑO, cédula de identidad N°8.971.861-9; DEMANDANTE 2: MARISOL DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ; cédula de identidad N° 7.989.831-7.- DEMANDADOS: CASINOS INTEGRADOS S.A, RUT: 77.372.150-5, representada legalmente por don JORGE ORELLANA GODOY, RUT: 10.085.109-1, TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS SPA, Rut: 76.585.628-0, representada por don JORGE IVÁN ORELLANA GODOY, Rut: 10.085.109-1, SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS IFOOD SpA, Rut: 76.072.523- 4, representada legalmente por doña ELIZABETH ANDREA IBAÑEZ MORA, Rut: 13.027.469-2, INVERSIONES AIM SpA, Rut: 77.363.598-6, representada legalmente por doña ELIZABETH ANDREA IBAÑEZ MORA, Rut: 13.027.469-2, DEMANDADA SOLIDARIA O SUBSIDIARIA: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS JUNAEB, Rut: 60.908.000-0, representada legalmente por doña CAMILA RUBIO ARAYA, Rut: 16.072.7780. Por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y NULIDAD DE DESPIDO. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Con fecha 1 de marzo de 2021, fuimos contratadas por el primer demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Manipuladora de alimentos, las funciones para las cuales fuimos contratada las cumplía en la ciudad de Santiago, señalándose expresamente que se realizarían en el establecimiento “Polivalente San Luis Beltrán”, en la comuna de Pudahuel. Lo anterior, sin perjuicio de que, el mencionado contrato señala, de manera expresa, en su clausula CUARTA que, “El servicio para el cual se contrata a el trabajador (a) se encuentra determinado en función del contrato celebrado entre la empresa y JUNAEB” 2. El señalado contrato contaba con duración indefinida. . La jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08:00 a 17:30 horas o según las necesidades del servicio, con 30 minutos de colación. 4. En cuanto a la remuneración, la misma se fijó en la suma de $326.500 pesos brutos, sumando una serie de “beneficios adicionales” que se detallarán a continuación. 5. En cuanto a los “beneficios adicionales” se señaló lo siguiente: a. Bono inicio PAE: Por la suma de $127.335 (brutos), el que se pagaba en conjunto con la remuneración de marzo b. Fiestas Patrias: Por la suma de $127.335 (brutos), el que se pagaba en conjunto con la remuneración de agosto. c. Bono de Navidad: Por la suma de $127.335 (Bruto), el que se pagaba en conjunto con la remuneración de noviembre d. Bono Manipuladora de Alimentos PAE/PAP: Por la suma de $163.250 (Brutos), el que se pagaba conjuntamente con cada remuneración, de manera mensual. e. Gratificación Legal: La que se pagaba mensualmente de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo, vale decir, mensualmente. f. Bono manipuladora JUNJI e INTEGRA: Por la suma de $127.335 (Brutos) el que se pagaba semestralmente. 6. En esas condiciones, y dada la mensualidad de ciertos bonos, mi remuneración para efectos del cálculo de la presente acción alcanzó la suma de $862.500 (correspondiente a mi última remuneración por mes completo), al igual que en enero del mismo año, suma que solicito se tenga por base de cálculo para todos los efectos legales, sin perjuicio de que Us. En virtud del mérito de autos y derecho, considere una base de cálculo diversa. 7. Con fecha 29 de febrero de 2024 se nos desvincula, mediante carta de aviso de terminación de relación laboral, argumentando la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, vale decir, “Necesidades de la empresa”, Al momento de la desvinculación y, hasta la fecha, se nos deben una serie de cotizaciones previsionales, según se detallará más adelante. 9. Se ingresan los reclamos según el siguiente detalle, en contra de nuestro ex empleador (Formal), los que fueron conocidos por la Inspección del Trabajo Metropolitana Poniente, bajo los siguientes números de ingreso y dando origen a los respectivos comparendos, periodo en el cual los plazos de caducidad se encontraban suspendidos. En cuanto a la declaración de unidad económica o empleador único 31-05-2024 1. Si bien es cierto, formalmente fui contratada por la demandada Sitio Web: www.diarioficial.cl CASINOS INTEGRADOS SPA, lo cierto es que el desarrollo de mis actividades, las condiciones fácticas y el cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 3 del Código

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