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En causa RIT: C-125-2020, RUC: Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, caratulada “ARBOLEDA/INGEL S.A.”, se ha ordenado notificar mandamiento de
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NOTIFICACIÓN
en
causa RIT: C-125-2020, RUC:
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, de la ciudad de
Antofagasta,
caratulada
“ARBOLEDA/INGEL S.A.”, se ha ordenado notificar mandamiento de ejecución y embargo,
liquidación de créditos y sus proveídos por aviso a la ejecutada INGEL S.A., RUT 76.275.338-3,
representado legalmente por HORACIO VERAGUA, mediante aviso que deberá ser publicado
en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo:
19-4-0190101-1,
Antofagasta, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Por recibidos los antecedentes. Conforme lo
prescribe el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo, pasen los antecedentes para la
liquidación correspondiente. RIT C-125-2020 RUC 19-4-0190101-1 Proveyó, don CARLOS
EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a diecisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó
por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Antofagasta, dos de abril de
dos mil veinte. Póngase en conocimiento del ejecutado la liquidación practicada en estos autos.
Téngasela por aprobada, si no fuera objetada dentro de quinto día hábil de notificado. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a Horacio
veragua, en representación de INGEL S.A., y bajo régimen de subcontratación a Nevenka Magna
Marín, en representación del SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, para que paguen la
suma de $10.039.068.- más la cantidad de $129.000.- por concepto de costas personales, dentro
de quinto día hábil de notificado, en caso contrario el Ministro de Fe designado por el Tribunal
procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento íntegro
de la obligación. Ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a
la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Notifíquese a las partes por
carta certificada la liquidación conjuntamente con el requerimiento de pago. RIT C-125-2020
RUC 19-4-0190101-1 Proveyó, doña ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Suplente del Juzgado
de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a dos de abril de dos mil
veinte, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. REITERA
SOLICITUD S.J. DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL ANTOFAGASTA ANA
ROJAS SANDOVAL, abogada, en representación de la parte ejecutante de autos, sobre
cumplimiento laboral, caratulado “ARBOLEDA CON INGEL S.A.”, causa RIT C-125-2020
seguida ante este Juzgado a S.S., con el debido respeto digo: A folio 254 de autos, esta parte
solicitó que la notificación ordenada en resolución de 6 de marzo del año en curso, conforme al
artículo 52 del Código de Procedimiento Civil respecto de la demandada INGEL S.A., RUT Nº
76.275.338-3, se practicara conforme al artículo 439 del Código del Trabajo. Que mediante
resolución de fecha 20 de marzo del 2026 se resuelve la solicitud presentada, no dando lugar a la
solicitud, fundado en la data de las gestiones respecto de las cuales esta parte fundó la solicitud
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de notificación por aviso. Que, atendido al rechazo de la solicitud de esta parte, solicito
información actualizada del domicilio de la demandada, arribando dicha información de parte del
SII y TGR, instituciones que registran respecto de la demandada el mismo domicilio informado
en mayo del 2022 a folios 96 y 97, correspondiente al domicilio ubicado en San Martín 237,
dpto. 901, Santiago, mismo domicilio en donde se intentó notificar a la demandada, lo que no fue
posible, como da cuenta la devolución de carta a folio 207. Cabe hacer presente que la
notificación negativa de folio 207 le antecede una notificación negativa anterior en el domicilio
ubicado en Alfredo Barros Errázuriz Nº 1954, comuna de Providencia, Santiago. Cabe agregar
que la situación de la difícil determinación del domicilio de la demandada no solo ocurre en la
presente causa, sino que también ocurrió en la causa que dio origen al presente cumplimiento,
esto es la causa RIT M-254-2019, en donde la demandada fue notificada conforme al artículo
439 del Código del Trabajo. De esta manera, se desprende que a pesar del tiempo transcurrido, la
situación de la difícil determinación del domicilio de la demandada se mantiene, no registrando
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