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Ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 18, autos Rol C-14187-2025, caratulado “Banco del Estado de Chile con Fernández SpA”. Comparece Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado,

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NOTIFICACIÓN Ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 18, autos Rol C-14187-2025, caratulado “Banco del Estado de Chile con Fernández SpA”. Comparece Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad N° 18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, RUT 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Óscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal Fernández SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña), María Eugenia Fernández Aravena con domicilio en Avenida Las Torres 1445, Cerro Navia, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña), María Eugenia Fernández Aravena, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Américo Vespucio 2399, Maipú. El pagaré fue suscrito por la suma de $175.132.401.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0200% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 54 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de junio de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $175.132.401, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Fernández SpA, representada legalmente por don(ña) Maria Eugenia Fernández Aravena, y en contra de don(ña) María Eugenia Fernández Aravena, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $175.132.401.-, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. Segundo Otrosí: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado,

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