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Primer Juzgado Civil de Valdivia, Rol C-2458-2025, Banco Estado de Chile con Aguilar Fernández Cristian Adrián”, en Lo Principal: Demanda Ejecutiva y Mandamiento de Ejecución y Embargo. Primer Otrosí:
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Valdivia, Rol C-2458-2025, Banco Estado de Chile con Aguilar
Fernández Cristian Adrián”, En Lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y
embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal, solicita custodia.
Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se
tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder.
S.J.L. Civil. Comparece: Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, representado legalmente por su Gerente General Oscar Raúl Antonio González Narbona,
según acredita con escritura pública de mandato judicial, que acompaña en un otrosí, domiciliado
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8, Santiago, a US digo: Vengo en demandar
en juicio ejecutivo a Cristian Adrián Aguilar Fernández, ignoro profesión, domiciliado Pje. Las
Totoras 4532, Valdivia, por las razones que expongo: Mi representado, el Banco del Estado de
Chile, es dueño del Pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito
por el demandado con fecha 30 de Abril de 2025. El Pagaré fue suscrito por la suma de
236,232767 Unidades de Fomento, por concepto de capital, más un interés del 0,0% mensual,
que el deudor se obligó a pagar en 54 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cuyo monto se
detalla en el pagaré cuyo texto doy por íntegramente reproducido, venciendo la primera de ellas
el día 1 de Mayo de 2025. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o
más cuotas de la obligación contraída, desde el incumplimiento, se devengarían intereses penales
del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás
derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de
plazo vencido, mediante su cobranza judicial ante tribunal competente. Es del caso señalar que el
deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el mes de Junio de 2025, inclusive, y
todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la
totalidad de la deuda, demandando la suma de 215,319394 Unidades de Fomento, más los
intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más
las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se
encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, de acuerdo con lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Cristian Adrián Aguilar Fernández, ya
individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 215,319394 Unidades de
Fomento, que al día 16 de Septiembre de 2025 (valor UF 39.485,65) equivale a $8.502.027, más
intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta
ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con
expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicita tener por acompañado, bajo apercibimiento
del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos: a) Pagaré
individualizado en lo principal, y se ordene custodia. b) certificado deuda. Segundo Otrosí:
Solicito tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los
que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad
civil y penal. Tercer Otrosí: Solicita tener presente que personería para actuar en representación
del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública firmada a través de firma electrónica
avanzada, documento que acompaña en PDF, con citación. Cuarto Otrosí: Señala como medio de
notificación
y
abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl Quinto Otrosí: Solicita tener presente que designo
abogado patrocinante y que confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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