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Por resolución de fecha 02 de abril de 2026, dictada en causa rol C-4144-2025, del Primer Juzgado Civil de Concepción, caratulada "Banco del Estado de Chile con Aroca", se ha ordenado notificar por av
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NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 02 de abril de 2026, dictada en causa rol C-4144-2025, del Primer
Juzgado Civil de Concepción, caratulada "Banco del Estado de Chile con Aroca", se ha ordenado
notificar por avisos, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo
practicarse 3 publicaciones en el Diario El Sur de Concepción y 1 publicación en el Diario
Oficial de la República de Chile, al demandado, don Renato Aroca Peña, RUT 12.100.689-8, en
su calidad de demandado la siguiente demanda ejecutiva y su providencia. Demanda:
Maximiliano José Sanchez Derio, Abogado, en representación del Banco del Estado de Chile,
Persona Jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en
O'Higgins 486, Concepción, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don
Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8,
de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Por este acto vengo en presentar
demanda ejecutiva en contra de Renato Aroca Peña, empleado, domiciliado en pasaje
Chiquillanes Nº 2055, Departamento 3, Coronel; y en pasaje Bolivia Nº 3044, Calama; y en KM
18, Chol Chol; y en km 12, Chol Chol, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Mi representado el Banco del Estado de Chile, es beneficiario del pagaré suscrito por la parte
demandada, con fecha 24 de agosto de 2018 por la suma de 337,375774 UF, con más un interés
del 4,3 por ciento anual durante el período comprendido entre la fecha de suscripción del
documento y el 1 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual el interés será del 4,3 por ciento
anual; y pagadero en 186 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento los días 1 de cada mes,
venciendo la primera de ellas el día 1 de febrero de 2025. Se estableció en el pagaré, que cuando
algún mes no contuviere el día de vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere a día
inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergarán hasta el día hábil bancario
siguiente. El deudor no pagó a contar de la cuota con vencimiento el día 1 de febrero de 2025,
inclusive, adeudando al día a la fecha de esta demanda la suma de 442,523887 UF, más los
intereses penales respectivos. La obligación fue suscrita ante Notario y en ella se liberó al
tenedor de la obligación de protesto. En caso de no pago oportuno de una o más cuotas se
pactaron intereses penales a una tasa igual al máximo permitido estipular para ese tipo de
operaciones y sin perjuicio de los demás derechos del Banco acreedor, pudiendo hacer exigible el
total de las obligaciones como si fuere de plazo vencido. Por tanto, siendo la deuda líquida,
actualmente exigible y la acción ejecutiva no prescrita, y constando además dicha deuda de un
título ejecutivo, Solicito a US., de conformidad con lo dispuesto en los art. 434 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Renato
Aroca Peña, ya individualizado(a), disponiendo se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por la cantidad total de 442,523887 UF, por el valor que estas unidades
tengan al momento de su pago efectivo y que a modo referencial equivalen al 27 de junio de
2025 a la suma de $ 17.373.147, más los intereses normales y penales pactados, disponiendo se
siga adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago a mi representado de las sumas
demandadas, con costas. Resolución: Concepción, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. A
lo principal: Por interpuesta la demanda, despáchese mandamiento por 337,375774 UF
equivalentes a $13.245.113.- más intereses y costas. Mandamiento: Concepción, veintiocho de
julio de dos mil veinticinco. Requiérase a don(a) Renato Aroca Peña, para que pague a Banco del
Estado de Chile, la suma de 337,375774 UF equivalentes a $13.245.113.-, más intereses y costas.
No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor,
los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad
legal. Solicita notificación que indica: Eugenio Hernández Aliste, RUT 9.200.081-8, abogado,
por la ejecutante Banco del Estado de Chile, RUT 97.030.000-7, en autos caratulados "Banco
Estado de Chile con Aroca", Rol Nº C-4144-2025, cuaderno principal, a US., con respeto digo:
Que, Habiéndose gestionado con resultado negativo todos los domicilios proporcionados por las
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