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Correo Erazo, Larrain Barbara Robles”. abogado, 28° Juzgado Civil de Santiago, Causa C-12263-2023. “Banco Estado de Chile con Arriagada electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario ju

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NOTIFICACIÓN correo Erazo, Larrain Barbara Robles”. abogado, 28° Juzgado Civil de Santiago, Causa C-12263-2023. “Banco Estado de Chile con Arriagada electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un Otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US., respetuosamente digo: en la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de María Loretto Arriagada Robles, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Tristán Valdes N° 164, comuna de Maipú, y/o Pedro de Valdivia N°6134, comuna de Macul, y/o Pedro Lagos N° 955, comuna de Mulchen, y/o Tristán ValdesN° 164, dpto. 302, comuna de Maipú, y/o Las Flores N° 359, comuna de Cerrillos. Fundo la demanda en que mi representado es dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $3.614.998.- con más un interés del 0,79% mensual, mediante 36 cuotas mensuales, equivalentes en pesos, de $129.741.- cada una, salvo la última que sería de $118.999.- y venciendo la primera de ellas el día 25 de agosto de 2021. Dicho documento fue suscrito en virtud de aceptación del contrato prestación servicios 24 horas personas naturales, que se acompaña en un Otrosí. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de agosto de 2021, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de $3.614.998.- por saldo de capital más los intereses pactados. Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Por tanto, Conforme a lo dispuesto en los artículos 434 N° 4, y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley N° 18.092 y ley N° 18.010, a SS., pido tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de María Loretto Arriagada Robles, persona ya individualizada, por la suma de $3.614.998.- más los intereses pactados, reajustes y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. Primer otrosí: sírvase SS., ordenar se trabe embargo sobre todos los bienes propiedad de la persona demandada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Segundo otrosí: ruego a SS., tener por acompañados con citación los siguientes documentos: 1.- El pagaré referido en lo principal, decretando su custodia en secretaría del tribunal; 2.- aceptación del contrato prestación servicios 24 horas personas naturales; 3.-Copia autorizada del mandato otorgado al suscriptor del pagaré; 4.- Copia de la escritura pública del acuerdo N° 86 en el cual constan las facultades otorgadas al suscriptor del pagaré. Tercer otrosí: sírvase US., tener por acompañada, bajo apercibimiento legal, copia autorizada de mi personería para comparecer en autos, la cual consta de la escritura pública de mandato otorgada con fecha 14 de julio de 2022, ante el Notario de Santiago, don Álvaro González Salinas. Cuarto otrosí: atendido que el demandado registra domicilio en la comuna de Mulchen, solicito a SS., disponer se despache exhorto al Juzgado Civil de turno de Mulchen, a objeto de notificarle la demanda de autos y requerir de pago al demandado, y embargar bienes con el auxilio de la fuerza pública si fuese

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