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Correo Erazo, Larrain Barbara Robles”. abogado, 28° Juzgado Civil de Santiago, Causa C-12263-2023. “Banco Estado de Chile con Arriagada electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario ju
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NOTIFICACIÓN
correo
Erazo,
Larrain
Barbara
Robles”.
abogado,
28° Juzgado Civil de Santiago, Causa C-12263-2023. “Banco Estado de Chile con
Arriagada
electrónico
abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación convencional del
Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con
escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario
Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un Otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo
domicilio, a US., respetuosamente digo: en la representación que invisto deduzco demanda
ejecutiva en contra de María Loretto Arriagada Robles, ignoro profesión u oficio, con domicilio
en Tristán Valdes N° 164, comuna de Maipú, y/o Pedro de Valdivia N°6134, comuna de Macul,
y/o Pedro Lagos N° 955, comuna de Mulchen, y/o Tristán ValdesN° 164, dpto. 302, comuna de
Maipú, y/o Las Flores N° 359, comuna de Cerrillos. Fundo la demanda en que mi representado
es dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona
demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $3.614.998.- con más un interés del 0,79%
mensual, mediante 36 cuotas mensuales, equivalentes en pesos, de $129.741.- cada una, salvo la
última que sería de $118.999.- y venciendo la primera de ellas el día 25 de agosto de 2021. Dicho
documento fue suscrito en virtud de aceptación del contrato prestación servicios 24 horas
personas naturales, que se acompaña en un Otrosí. En el mismo documento, además, se
estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría
intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer
exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial.
Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de
la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con
vencimiento al mes de agosto de 2021, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado
la suma de $3.614.998.- por saldo de capital más los intereses pactados. Habiéndose autorizado
la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda
líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Por tanto, Conforme a
lo dispuesto en los artículos 434 N° 4, y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas
pertinentes de la ley N° 18.092 y ley N° 18.010, a SS., pido tener por interpuesta demanda
ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de María
Loretto Arriagada Robles, persona ya individualizada, por la suma de $3.614.998.- más los
intereses pactados, reajustes y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta
el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. Primer otrosí: sírvase
SS., ordenar se trabe embargo sobre todos los bienes propiedad de la persona demandada, los que
quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
Segundo otrosí: ruego a SS., tener por acompañados con citación los siguientes documentos: 1.-
El pagaré referido en lo principal, decretando su custodia en secretaría del tribunal; 2.-
aceptación del contrato prestación servicios 24 horas personas naturales; 3.-Copia autorizada del
mandato otorgado al suscriptor del pagaré; 4.- Copia de la escritura pública del acuerdo N° 86 en
el cual constan las facultades otorgadas al suscriptor del pagaré. Tercer otrosí: sírvase US., tener
por acompañada, bajo apercibimiento legal, copia autorizada de mi personería para comparecer
en autos, la cual consta de la escritura pública de mandato otorgada con fecha 14 de julio de
2022, ante el Notario de Santiago, don Álvaro González Salinas. Cuarto otrosí: atendido que el
demandado registra domicilio en la comuna de Mulchen, solicito a SS., disponer se despache
exhorto al Juzgado Civil de turno de Mulchen, a objeto de notificarle la demanda de autos y
requerir de pago al demandado, y embargar bienes con el auxilio de la fuerza pública si fuese
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