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Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141- A, 4° Piso - Puerto Montt, causa Rol C-1445-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Automotora Carmen Ojeda E.I.R.L.”.-. Maximilia
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NOTIFICACIÓN
Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141- A, 4° Piso - Puerto Montt,
causa Rol C-1445-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Automotora Carmen Ojeda
E.I.R.L.”.-. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8°, comuna de
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo
domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por
Automotora Carmen Ojeda E.I.R.L., ignoro giro de su denominación, representada por doña
Carmen Gloria Ojeda Villarroel, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Presidente
Ibañez N° 913 y/o Pedro de Valdivia N° 16, Mirasol, ambos de la comuna de Puerto Montt y en
su calidad de aval y codeudor solidario doña Carmen Gloria Ojeda Villarroel, ignoro profesión u
oficio, domiciliada en Presidente Ibañez N° 913 y/o Pedro de Valdivia N° 16, Mirasol, ambos de
la comuna de Puerto Montt. El pagaré fue suscrito con fecha 19 de octubre de 2023, por la suma
de $5.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 1,2000% Mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 30 cuotas mensuales iguales y sucesivas de se consignan en el calendario de
pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se
estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las
cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales
equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de
los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer
exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de
cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión
legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa
de garantía de 95% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde
la cuota con vencimiento al día 20 de noviembre de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por
tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda,
demandando la suma de $5.000.000.-, más los intereses pactados devengados y los que se
devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo
del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las
costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.-. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Automotora
Carmen Ojeda E.I.R.L., representada por doña Carmen Gloria Ojeda Villarroel y en su calidad de
aval y codeudor solidario doña Carmen Gloria Ojeda Villarroel, todos ya individualizado(s), en
la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.000.000.-, más la comisión legal del 0%
anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante
esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado,
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