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Ante 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-1223-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Comercial Johana Riquelme Soto E.I.R.L.”. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatari
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NOTIFICACIÓN
Ante 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-1223-2025, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Comercial Johana Riquelme Soto E.I.R.L.”. Maximiliano José Sánchez
Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de
Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de
mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don
Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente
por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: El
Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré de la operación N° 39278792 de la Tarjeta de
Crédito N° 440399, que acompaño, por la suma de $4.262.108.- (Cuatro millones doscientos
sesenta y dos mil ciento ocho pesos), más intereses; el que fue suscrito por don(ña) Saul
Valenzuela Avendaño, empleado bancario, en representación del Banco del Estado de Chile, y a
su vez, en representación del deudor principal, Comercial Johana Riquelme E.I.R.L., ignoro giro
de su denominación, representada por doña Johana Ester Riquelme Soto, ignoro profesión u
oficio, ambas domiciliado(a) Av. Salvador Allende N° 0195 y/o José Ignacio Zenteno N° 119,
ambos de la comuna de Punta Arenas. Las firmas de los suscriptores del pagaré fueron
autorizadas por el Notario Interino de la 7ª Notaría de Santiago, doña Paulina Estay Calzadilla,
por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Se pactó que, desde el incumplimiento, la
deudora debía pagar sobre la totalidad de lo adeudado intereses penales del máximo
convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva y demás
derechos del acreedor. El deudor se obligó a pagar esta suma, que por este acto se demanda, el
día 8 de agosto de 2025. El monto demandado corresponde a la liquidación practicada al día 13
de mayo 2025, por el uso de la línea de crédito y/o avances en efectivo y/o compras de cargo
inmediato, que el Banco Estado de Chile otorgó al deudor mediante la Apertura de Línea de
Crédito – Sistema Tarjetas de Crédito, e incluyen capital, intereses, gastos e impuestos hasta la
fecha antes aludida, según consta del Contrato de Afiliación, Reglamento de Uso y Apertura de
Línea de Crédito – Persona Natural – Sistema de Tarjetas de Crédito, suscrito por el deudor, el
que igualmente acompaño en un otrosí. La obligación fue contraída en el carácter de indivisible y
se liberó al tenedor de la obligación de protesto. La obligación es líquida, actualmente exigible y
la acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto; En mérito de lo expuesto, disposiciones legales
citadas y lo prescrito en la ley Nº 18.092, sobre letras de cambio y pagarés, ley Nº 18.010, sobre
operaciones de crédito de dinero, y artículos 434 Nº 4 inciso 2º y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, ruego a US. Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de
Comercial Johana Riquelme E.I.R.L., representada por doña Johana Ester Riquelme Soto, Cliver
Yerko Granich Vidal, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $4.262.108.- (Cuatro
millones doscientos sesenta y dos mil ciento ocho pesos), más los intereses correspondientes, y
ordenar se siga adelante esta ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de estas
cantidades, con costas. En el Primer Otrosí: Acompaña documento y solicita custodia. En el
Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y designa depositario provisional de los
mismos. En el Tercer Otrosí: Acredita personería. En el Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. En el
Quinto Otrosí: Indica correo electrónico para notificación. Con fecha diecisiete de septiembre de
dos mil veinticinco el tribunal resuelve: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda del
folio N° 1: A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los
documentos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Manténgase el pagaré bajo la custodia N° 954-2025. Al segundo, cuarto y quinto, otrosí: Téngase
presente. Al tercer otrosí: Ténganse presente y por acompañado el documento de conformidad a
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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