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Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa civil Rol C-429-2025 caratulada “Banco del Estado de Chile con Construcciones y Proyectos P&P SpA”, con fecha 19 de enero de 2026 ordenó notificació
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa civil Rol C-429-2025 caratulada
“Banco del Estado de Chile con Construcciones y Proyectos P&P SpA”, con fecha 19 de enero
de 2026 ordenó notificación por avisos de la demandada de autos. Demanda: Maximiliano José
Sánchez Derio, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, domiciliada en
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado
legalmente por don Óscar Raúl Antonio González Narbona, a US. respetuosamente digo: Mi
representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer
otrosí de esta demanda, que fue suscrito por Construcciones y Proyectos Pyp SpA, representada
legalmente por su apoderado don Enrique Valentin Pérez Henríquez, ambos domiciliados en
calle Esmeralda block q, dpto. 33, Miraflores, de la comuna de Río Bueno y en calidad de aval y
codeudor solidario por don Enrique Valentín Pérez Henríquez. El pagaré fue suscrito con fecha
15 de mayo 2024, por la suma de $29.939.516.-, por concepto de capital, más un interés del
0,8500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 82 cuotas mensuales y sucesivas cuyo
monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que
en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de
mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado
a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según
las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,000% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo
capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 10 de junio de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile
ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $27.845.251.-, más
los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda
más la comisión legal del 1,000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del
pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador
de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Previa citas legales pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra
Construcciones y Proyectos Pyp Spa, representada legalmente por su apoderado don Enrique
Valentín Perez Henríquez y en calidad de aval y codeudor solidario por don Enrique Valentín
Pérez Henríquez, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por la suma de $27.845.251.-, más la comisión legal del 1,000% anual
sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga
adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo
y designa depositario. Tercer Otrosí: Acredita personería. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder.
Quinto Otrosí: Indica correo electrónico para notificación. Proveído: Con fecha trece de octubre
de dos mil veinticinco, el Tribunal resuelve: Al folio 1, se resuelve: A lo principal: Por
interpuesta demanda. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del
demandado hasta por la suma de $27.845.251 (veintisiete millones ochocientos cuarenta y cinco
mil doscientos cincuenta y un pesos), más la comisión legal del 1,000% anual sobre el saldo del
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