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Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa civil Rol C-429-2025 caratulada “Banco del Estado de Chile con Construcciones y Proyectos P&P SpA”, con fecha 19 de enero de 2026 ordenó notificació

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa civil Rol C-429-2025 caratulada “Banco del Estado de Chile con Construcciones y Proyectos P&P SpA”, con fecha 19 de enero de 2026 ordenó notificación por avisos de la demandada de autos. Demanda: Maximiliano José Sánchez Derio, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por don Óscar Raúl Antonio González Narbona, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por Construcciones y Proyectos Pyp SpA, representada legalmente por su apoderado don Enrique Valentin Pérez Henríquez, ambos domiciliados en calle Esmeralda block q, dpto. 33, Miraflores, de la comuna de Río Bueno y en calidad de aval y codeudor solidario por don Enrique Valentín Pérez Henríquez. El pagaré fue suscrito con fecha 15 de mayo 2024, por la suma de $29.939.516.-, por concepto de capital, más un interés del 0,8500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 82 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de junio de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $27.845.251.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa citas legales pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra Construcciones y Proyectos Pyp Spa, representada legalmente por su apoderado don Enrique Valentín Perez Henríquez y en calidad de aval y codeudor solidario por don Enrique Valentín Pérez Henríquez, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $27.845.251.-, más la comisión legal del 1,000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Acredita personería. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Quinto Otrosí: Indica correo electrónico para notificación. Proveído: Con fecha trece de octubre de dos mil veinticinco, el Tribunal resuelve: Al folio 1, se resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado hasta por la suma de $27.845.251 (veintisiete millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y un pesos), más la comisión legal del 1,000% anual sobre el saldo del

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