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En causa C-1701-2024, caratulada "Banco del Estado de Chile/Contreras", del 3º Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar por aviso a Paulina Raquel Contreras Morales, demanda, mandamient
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NOTIFICACIÓN
En causa C-1701-2024, caratulada "Banco del Estado de Chile/Contreras", del 3º Juzgado
de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar por aviso a Paulina Raquel Contreras Morales,
demanda, mandamiento y proveídos. Claudio Altamirano Rodriguez, abogado, en representación
del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, domiciliado en Avda. libertador
Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, representado legalmente por Oscar Raúl Antonio
González Narbona, deduce demanda ejecutiva en contra de Paulina Raquel Contreras Morales,
cédula de identidad Nº 16.015.630-9. Señala que por escritura pública de contrato de
compraventa y mutuo hipotecario de fecha 17-10-2018, otorgada en la Notaría de La Serena de
doña Elena Leyton Carvajal, el Banco del Estado de Chile otorgó a la demandada un mutuo
hipotecario por la suma de 992,7 UF, operación Nº 113250280, pagadero en 360 meses,
mediante mensualidades anticipadas, con una tasa de interés anual de 5,33%. En garantía del
cumplimiento de la obligación, la demandada constituyó primera hipoteca sobre el inmueble
correspondiente al Departamento Nº 404 del tercer piso del Edificio Blanca Estela, del
Condominio Doña Marina II, con acceso por Avenida Regimiento Arica Nº 365, comuna de
Coquimbo, inscrito a su nombre a fojas 14.377 Nº 7.411 del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2018, y la hipoteca inscrita a
fojas 7.053 Nº 2.941 del Registro de Hipotecas del mismo Conservador del año 2018. Se indica
que la demandada se encuentra en mora en el pago de los dividendos desde el 12-06- 2023,
adeudando al 25-06-2024 la suma de 1013,179933 Unidades de Fomento, equivalentes a
$38.048.056, más intereses, reajustes, primas de seguros y costas. Por tanto, solicita tener por
interpuesta demanda ejecutiva, ordenar que se notifique y requiera de pago a la demandada y se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, más intereses
y costas. Primer Otrosí: Señala como bienes para la traba de embargo el inmueble
correspondiente al Departamento Nº 404 del tercer piso del Edificio Blanca Estela, Condominio
Doña Marina II, con acceso por Avenida Regimiento Arica Nº 365, comuna de Coquimbo,
inscrito a fojas 14.377 Nº 7.411 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Coquimbo del año 2018, el cual quedará en poder del ejecutado en calidad de depositario
provisional, bajo su responsabilidad legal. Segundo Otrosí: Acompaña copia autorizada de
escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario. Tercer Otrosí: Solicita exhorto
para efectos de notificación, requerimiento de pago y embargo. Cuarto Otrosí: Acredita
personería. Quinto Otrosí: Señala correos electrónicos para notificaciones. Sexto Otrosí:
Patrocinio y poder. Con fecha 25-07-2024, el tribunal provee la demanda: A lo principal: Por
interpuesta demanda en juicio ejecutivo. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por
la suma de 1.013,179933 Unidades de Fomento, que a modo ilustrativo al 25/06/2024 equivale a
$38.048.056, más intereses y costas. Al primer Otrosí: Téngase presente los bienes señalados
para la traba de embargo respecto de los bienes muebles corporales e incorporales. Al segundo
Otrosí: Por acompañado documento bajo apercibimiento legal. Al tercer Otrosí: Como se pide,
exhórtese a fin de proceder a la notificación de la demanda y requerimiento de pago del deudor,
con facultades hasta la traba de embargo. Al cuarto y sexto Otrosí: Téngase presente. Al quinto
Otrosí: Téngase presente correo electrónico. Mandamiento: Un Ministro de Fe competente
requerirá a Paulina Raquel Contreras Morales, con domicilio en Avenida Regimiento Arica Nº
365, Departamento 404, Edificio Blanca Estela, Coquimbo, y en Avenida San Joaquín Nº 1.560,
Sector Barrio Universitario, La Serena, para que en el acto de la intimación pague al Banco del
Estado de Chile la suma de 1.013,179933 Unidades de Fomento, que a modo ilustrativo al
25/06/2024 equivale a $38.048.056, más intereses y costas. Si no pagare en el acto del
requerimiento, se trabará embargo sobre bienes suficientes del deudor para cubrir la deuda
señalada en la demanda, en la forma decretada por el tribunal. Los bienes embargados quedarán
en poder del deudor en su calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad penal. Con
fecha 12-03-2026, el tribunal resolvió: Atendido el mérito de autos, como se pide, se ordena la
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