Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Ante 1° Juzgado Civil de Valdivia, causa Rol C-2493-2023, caratulada “Banco del Estado de Chile con Corona Rojas Teresa Agustina”. Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, domiciliado en San Diego 81,
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante 1° Juzgado Civil de Valdivia, causa Rol C-2493-2023, caratulada “Banco del Estado
de Chile con Corona Rojas Teresa Agustina”. Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo
domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de
deudor principal por don(ña) Teresa Agustina Corona Rojas, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en Pje Uno N° 2945, Pob. Yáñez Zava, comuna de Valdivia. El pagaré fue suscrito con
fecha 18 de noviembre de 2022, por la suma de $2.068.360.-, por concepto de capital, más un
interés del 0,9300% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas
cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito,
el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso
de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está
obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el
capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del
saldo capital Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 5 de abril de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$1.999.392.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado
por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa.
Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es)
relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os)
se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Teresa Agustina Corona Rojas, ya
individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.999.392, más la
comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía
para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al
deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y
cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En lo Principal: Demanda
ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo
y designa depositario. Tercer otrosí: Se tenga presente. Cuarto otrosí: Señala correo electrónico.
Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Valdivia, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Por cumplido;
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)