Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-1229-2026 ruc 26-4-0762203-k se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: marie-ange

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT O-1229-2026 RUC 26-4-0762203-K se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MARIE-ANGE CESARIN, domiciliado legales en Morandé 835 oficina 1001, Santiago, digo: vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS INTEGRALES ADONAI LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.663.914-3, representada legalmente por don RAMÓN ALEJANDRO MELI MARTIN, ignoro profesión u oficio, RUT 12.652.970-8, o, por quien lo represente y/o subrogue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en ROMÁN DÍAZ N° 67, DEPTO 2, PROVIDENCIA, y además interpongo demanda por su responsabilidad solidaria-subsidiaria de conformidad al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de la empresa TRICOT S.A., R.U.T: 84.000.000-1, empresa giro de su denominación; representada legalmente por RODRIGO PICON BERNIER, ignoro profesión u oficio, RUT 13.028.205-9, ambos con domicilio en PUENTE N° 633, COMUNA DE SANTIAGO, según expongo: La relación laboral comienza el día 1 de julio de 2023 con la empresa COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS INTEGRALES ADONAI LTDA. para prestar servicios como auxiliar de aseo, labores de aseo en las dependencias de la empresa mandante TRICOT S.A., en la tienda ubicada en Puente N°633, comuna de Santiago, desarrollando dichas funciones bajo subordinación y dependencia del empleador, en el marco del régimen de subcontratación. Jornada de trabajo de lunes a sábado de las 11:30 a 20:00 hrs y festivos por medio. Remuneración de $571.709. El 31 de enero de 2026, mi empleador me comunicó verbalmente que me encontraba despedida por necesidades de la empresa, impidiéndome continuar prestando servicios. No me hizo entrega inmediata de carta de despido alguna. Con el objeto de conocer formalmente las razones invocadas para mi desvinculación, concurrí personalmente a la Inspección del Trabajo, donde se me informó que existía un documento denominado “Comprobante de aviso para la terminación del contrato de trabajo”, ingresado por la empresa, en el que se señala que mi despido se funda en la causal de “necesidades de la empresa”, contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. No obstante, la misiva presenta una inconsistencia evidente, pues aparece erróneamente que la comunicación del despido fue el día 31 de diciembre de 2025, pese a que la comunicación efectiva de término y la fecha real de despido corresponden al día 31 de enero de 2026, indicándose además en el mismo documento que la relación laboral terminaría precisamente ese último día. Se señala como argumento en el comprobante de aviso ya señalado “Los hechos que fundamentan la causal invocada obedecen al término de contrato de nuestro cliente Tricot S.A., quienes nos día 31 de enero de 2026, no teniendo otra instalación a donde reubicar, por lo cual su función de auxiliar en la región terminada a contar del 31 de enero del 2026, a cuyo término le pagaremos lo que corresponde en derecho según finiquito de rigor, por lo cual informamos a usted que tanto sus remunera...” Los argumentos de la carta no son suficientemente vinculantes para el trabajador y la carta de despido no es lo suficientemente clara para que la actora conozca los motivos reales de su despido. A juicio de esta parte no se cumplen con los requisitos necesarios para la procedencia de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, puesto que la carta solo habla de una reestructuración interna y no permite dilucidar motivos graves y concretos que ameriten la separación de la trabajadora. Debe responder de la sanción de nulidad del despido la empresa principal o mandante. No se encuentran pagadas las cotizaciones en AFP PLAN VITAL: Noviembre, diciembre del año 2024, enero, febrero, marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2025, las que están declaradas y no pagadas Enero de 2026, no pagadas. FONASA: Noviembre, diciembre del año 2024, enero, febrero, marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del Sitio Web: www.diarioficial.cl año 2025, las que están declaradas y no pagadas Enero de 2026, no pagadas. AFC CHILE:

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)