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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855 san miguel, ordenó notificación por aviso, a la demandada corporación educacional puerto navarino, representada por don josé antonio diaz

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NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855 San Miguel, ordenó notificación por aviso, a la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL PUERTO NAVARINO, representada por don José Antonio Diaz Ibarra, en causa procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones. Rit M-176-2026, caratulada “CHEUQUEPÁN/CORPORACION EDU”. ABRAHAM MARCELO CHEUQUEPAN CASTAÑEDA, nochero, demanda a su ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL PUERTO NAVARINO, representada por don José Antonio Diaz Ibarra. El demandante prestó servicios desde el día 1 de marzo de 2024. y desempeñaba funciones de nochero, en dependencias de la demandada ubicada en Los Profesor Julio Chávez N° 12751, comuna de La Pintana, con remuneración de $539.000. Indica que el día 5 de enero de 2026, la demandada puso término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Agrega que, suscribió finiquito de contrato de trabajo el 2 de marzo de 2026, con expresa reserva de derechos, precisando que en dicha ocasión no recibió pago alguno por concepto de indemnizaciones y prestaciones laborales. Indica que al momento del despido la demandada no cumplió con la obligación de enterar y pagar en forma íntegra su remuneración real las cotizaciones de Seguridad Social y que a la fecha aún le adeuda. Solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $539.000, Indemnización por años de servicios, equivalente a $1.078.000, Incremento del 30%, de conformidad a lo prescrito en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $323.400 Remuneración adeudada correspondiente al mes de diciembre de 2025 y 5 días de enero de 2026, equivalente a $628.833, Indemnización de feriado legal por $377.300, equivalente a 21 días corridos y feriado proporcional por el monto de $35.574, equivalente a 1,98 días corridos. Cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la separación de sus funciones hasta la fecha de la convalidación. Todo ello más reajustes, intereses y las costas de la causa. El Tribunal proveyó 02/04/2026: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiséis por Abraham Marcelo Cheuquepan Castañeda, en contra de su ex- empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL PUERTO NAVARINO, declarándose en consecuencia: Que el despido del actor no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por no encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y, por lo tanto, se condena a la demandada a pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el cinco de marzo de dos mil veintiséis y hasta la fecha en que la empleadora diere o hubiere dado cumplimiento a sus obligaciones previsionales para con la actora, pagando las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma y términos previstos por la ley, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. Que para efectos del cálculo de las prestaciones antes señaladas deberá tomarse como base la remuneración del actor, ascendente a la suma de $539.000.- mensuales. Que el despido del demandante es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $539.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $1.078.000.-, por concepto de Indemnización por años de servicios. c) $323.400.-, por concepto de Incremento de la indemnización del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $377.300.-, por concepto de feriado legal. e) $35.574.-, por concepto de feriado proporcional. f) $628.833.-, por concepto de remuneración bruta correspondiente al mes de diciembre del año 2025 y los 5 días trabajados en el mes de enero del año 2026, prestación esta que deberá cancelarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto deberá descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, las sumas correspondientes a cotizaciones previsionales, de salud y Sitio Web: www.diarioficial.cl

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