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Sociedad comercial pallets del sur spa” se ordenó notificar por aviso a la demandada sociedad comercial pallets del
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-367-2025 caratulada
“CHIGUAY/SOCIEDAD COMERCIAL PALLETS DEL SUR SPA” se ordenó notificar por
aviso a la demandada Sociedad Comercial PALLETS DEL SUR SPA, RUT Nº 76.908.138-0,
representada legalmente por don JOSE PATRICIO CEA SAEZ de demanda interpuesta con
fecha 15 diciembre 2025 en su contra en calidad de demandada principal conforme al
procedimiento monitorio, por don JAVIER ALEJANDRO CHIGUAY ALVIAL, empleado,
domiciliado en Bombero Yelcho Nº 2269, comuna de Osorno.- Dice que con fecha 01 de mayo
de 2019 fue contratado por la empresa SOCIEDAD COMERCIAL PALLETS DEL SUR SPA,
para realizar labores de fabricación de pallets, en dependencias de la ya mencionada ubicada en
El Esfuerzo de Chuyaca Nº 635, de la ciudad Osorno. Se hace presente que las funciones que
debía desempeñar consistían en las de trabajos en madera en general, en dependencias del
establecimiento antes mencionado, y en general todas aquellas funciones que por la naturaleza de
los servicios debían ejecutarse dentro de la misma. Su contrato se estableció como de duración
indefinida. Su jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales y se encontraba distribuida de
lunes a viernes de 08:00 a 12:0 hrs. y de 13:00 a 18:00 hrs. Su remuneración era de $529.000.-
(quinientos veintinueve mil pesos). Así las cosas, se debe tener presente que su última
remuneración mensual para efectos de lo dispuesto por el artículo 171 de Código del Trabajo
ascendía a la cantidad de $529.000.- (quinientos veintinueve mil pesos). Expone que a mediados
del mes de junio de 2025, su ex empleador le hace entrega de una carta de aviso de despido,
fundada en la causal de término del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, poniendo
término a su contrato de trabajo a contar del 19 de junio de 2025. No obstante, lo anterior, luego
de esa fecha, de común acuerdo con el ya mencionado, se dejó sin efecto dicha carta, y continuó
prestando de manera inmediata e ininterrumpida sus servicios hasta el 20 de octubre de 2025,
fecha de su despido. Señala que el día 20 de octubre de 2025, a eso de las 16:00 hrs.
aproximadamente, don José Cea, dueño y representante legal de la empresa demandada, procede,
sin mayor explicación, a despedirlo verbalmente, indicándole expresamente que no necesitará
más de sus servicios. Así las cosas, ante lo sorpresivo de dicha comunicación, y al exigirle
explicaciones del porqué de la misma, este solo se limita a señalar que la decisión se debe a que
no tiene dinero para pagarle, confirmando su despido. Dice que fue despedido verbalmente, sin
que se le haya entrega carta de aviso de despido, ni documento alguno en donde se indique las
razones ni la causal por la que se me desvinculaba, hechos que sólo se indicaron verbalmente, sin
que pueda considerarse como antecedente suficiente como para considerar ajustado a la ley el
despido del cual fue objeto, en resumen, fue despedido por el empleador sin cumplir con las
formalidades que establece la ley. - Ante sus constantes requerimientos, y la nula respuesta de su
empleador en relación a los conceptos reclamados, decidió interponer reclamo correspondiente
ante la Inspección del Trabajo. Con fecha 20.10.2025, conforme el procedimiento establecido en
la ley procedió a estampar el correspondiente reclamo, el que se ingresó bajo el Nº
1003/2025/1681, quedando citadas las partes para la audiencia del día 05.11.2025 a las 12:00
hrs.- En la fecha antes señala, se efectuó el comparendo de conciliación respectivo, al cual su ex
empleador no compareció, no obstante encontrarse válidamente notificado. Así las cosas, en
virtud de lo anterior y en vista de que no se pudo llegar a un acuerdo respecto de los conceptos
reclamados decidió iniciar las gestiones necesarias para cobrar judicialmente las prestaciones
laborales que su empleador actualmente me adeuda.- Dice que como consecuencia de lo anterior,
la demanda deberá pagarle las siguientes cantidades: a) Pago de todas las remuneraciones y
demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta
(20.10.2025) hasta el entero pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación
del despido, a razón de $529.000.- (quinientos veintinueve mil pesos).- mensuales, en el caso que
el Tribunal así lo estimare procedente; b) Cotizaciones previsionales de salud FONASA, AFP
HABITAT y AFC por toda la relación laboral. c) Pago de indemnización por falta de aviso
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