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Virginia choque mamani con francisco javier alfaro pizarro y otros”, se ha ordenado notificar

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 25-4-0744699-5, RIT: O-653-2025 caratulada “VIRGINIA CHOQUE MAMANI CON FRANCISCO JAVIER ALFARO PIZARRO Y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar a los demandados GP LIMITADA, RUT N° 77.953.062-0, la empresa TAZA & TRAGO SpA, RUT N° 78.156.638-1 y doña CAMILA YASMIN ARAYA BUGUEÑO, CI N° 19.826.100-9 mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para para el día 23 de octubre de 2026, a las 09:10 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: interpone demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, e indemnizaciones que indica, con declaración de unidad económica; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: privilegio de pobreza; TERCER OTROSÍ: litigación electrónica y forma de notificación que indica; CUARTO OTROSÍ: solicitud de comparecencia remota; QUINTO OTROSÍ: patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA VIRGINIA CHOQUE MAMANI, copera, domiciliada para estos efectos en Antofagasta N° 2285, Calama, domiciliada para estos efectos en Los Molinos N° 2993, Calama, a US. Con el debido respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425, 496, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento aplicación general de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones con declaración de unidad económica en contra de: la empresa GP LIMITADA del giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios, otras actividades de servicio de bebidas y otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento, representada por don FRANCISCO JAVIER ALFARO PIZARRO, la empresa TAZA & TRAGO SpA, del giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, otras actividades de servicio de bebidas y otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento representada por don FRANCISCO JAVIER ALFARO PIZARRO, en contra de doña CAMILA YASMIN ARAYA BUGUEÑO, empresaria y en contra de don FRANCISCO JAVIER ALFARO PIZARRO, empresario, todos con domicilio en Eduardo Abaroa N° 1869, Calama, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I.- Respecto de las estipulaciones de mi contrato individual de trabajo. 1.- Con fecha 12 de julio de 2024, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada, para prestar servicios de ayudante de cocina, en el establecimiento "NEED BAR", ubicado en calle Eduardo Abaroa 1869, sector centro de la ciudad de Calama. 2.- La jornada laboral se pactó de 44 horas semanales, distribuidas en turnos indicados en la cláusula segunda de mi contrato individual de trabajo. 3.- Según la cláusula cuarta de mi contrato individual de trabajo y las liquidaciones de febrero y marzo de 2025, se estableció una remuneración mensual compuesta de un sueldo base de $538.000.- a más de una gratificación de $209.395.-, por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a $747.395 (setecientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos). 4.- En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se convino que este culminaría con fecha 31 de octubre de 2024, no obstante, con posterioridad a esta fecha y sin solución de continuidad, seguí prestando servicios con conocimiento de mi empleador por lo que mi contrato pasó a tener la calidad de indefinido. II.- Respecto de los hechos que fundamentan el término de la relación laboral y del envío de las comunicaciones correspondientes. 1.- Durante la vigencia de la relación laboral, siempre cumplí fielmente todas mis obligaciones y servicios que se me encomendaron. 2.- A partir del 1 de octubre de 2025 mi empleadora mutó su razón social y pasó a denominarse TAZA & TRAGO SpA, no obstante yo seguí en las mismas funciones de copera, con la misma jornada etc., sin experimentar cambio alguno. 3.- Con el correr de los días y al notar la desidia de la empresa TAZA & TRAGO SpA, ya que no me escrituraba el anexo de contrato en que se Sitio Web: www.diarioficial.cl consignara el nuevo nombre y RUT de la nueva empresa, denuncié a mi empleadora ante la

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