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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-3054-2025, RUC: 25- 4-0688840-4, demandante YENNI GALINDEZ SANDOVAL, cédula de identidad N°28.995.98
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-3054-2025, RUC: 25- 4-0688840-4, demandante YENNI GALINDEZ
SANDOVAL, cédula de identidad N°28.995.986-6, demandado INVERSIONES Y SERVICIOS
CRIMACAN SPA., RUT N°76.960.486-3, REPRESENTANTE LEGAL: GONZALO ANDRÉS
PEYRAU MORALES, RUT N°13.497.510-5, DEMANDADO SOLIDARIO: COMERCIAL
CORDILLERA SPA R.U.T.: 78.921.930-3, REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO
REYES HAIQUEL, R.U.T.: 12.114.124-8. por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO,
DECLARACIÓN DE RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y COBRO DE
PRESTACIONES ADEUDADAS. CAPÍTULO I EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS 1. Con fecha, 01 de enero de 2023, mi representada comenzó a prestar servicios
bajo vínculo de subordinación y dependencia de conformidad al artículo 7 del Código del
Trabajo para el demandado INVERSIONES Y SERVICIOS CRIMACAN SPA, prestando
servicios de forma exclusiva para la demandada solidaria COMERCIAL CORDILLERA SPA,
en las instalaciones ubicadas en calle Alonso Córdova 4125, oficina 605, comuna de Vitacura,
Región Metropolitana. 2. La función para la que fue contratada, fue “Auxiliar de aseo” 3. Sus
funciones consistían en realizar limpieza interior y exterior de las instalaciones de la demandada
solidaria. 4. La jornada de trabajo estaba establecida de la siguiente manera de lunes a sábados de
08:30 a 18:30 horas, con una hora de colación. 5. El contrato de trabajo era de carácter
indefinido. 6. La remuneración mensual era en promedio de $977.000 (novecientos setenta y
siete mil pesos). 7. La relación laboral se desarrolló con total normalidad, siendo mi representada
una trabajadora ejemplar, siempre atenta a los requerimientos de sus jefaturas, desarrollando sus
funciones tal y como le eran requeridas. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACION LABORAL: 8. Mi representada no había tenido nunca problemas con su
empleador, sin embargo, en el me de diciembre de 2024 se percata que están realizando el pago
de sus cotizaciones con un desfase de 3 meses, razón por la cual se molestó y pidió explicaciones
a su jefatura directa son Gonzalo Peyrau Morales quien es el representante legal de la empresa,
pero no recibió respuestas. 9. Trascurrieron los meses y mi representada tuvo que hacer uso de
licencias médicas ya que no se encontraba bien de salud, pero su empleador no se las tramitó, por
lo que no fue posible percibir el pago de las mismas, una causa más para añadir a las
irregularidades de la empresa. 10. Se reincorpora y en fecha 22 de abril de 2025, acude a su lugar
de prestación de servicios, donde la demandad solidaria le exhibe un finiquito donde culminaría
la relación laboral con la demandada principal y continuaría prestándole servicios a la solidaria,
sin embargo el contenido del documento no fue del agrado de doña Yenni, ya que no le estaban
reconociendo sus años de servicios ni mes de aviso, solo pretendían pagarle la cantidad de
$80.630, además de esto no respetarían su antigüedad para la continuidad sino que empezaría
desde cero. 11. En vista de la irregularidad del documento mi representada decide no firmar
ningún documento, por lo que es atacada en ese momento por don Gonzalo quien le informa que
si ella no firma entonces no tendría más trabajo, doña Yenni insiste en que no está de acuerdo y
no firmara por lo que este le contesta “entonces espera la carta de despido en tu domicilio” 12.
En vista del despido, mi representada asiste a las inmediaciones de la inspección del trabajo e
interpone reclamo administrativo N°1324/2025/12013 en fecha 23 de abril de 2025, citando a
una audiencia en fecha 10 de junio de 2025, donde la demandada no comparece, culminando así
la vía administrativa. 13. Cabe destacar que hasta la fecha la demandada no invocó causal alguna
para el despido, no envió carta aviso por termino de contrato, por lo tanto, no cumplió con las
formalidades establecidas en la ley para efectuar un despido, siendo este totalmente injustificado
y carente de validez. COBRO DE PRESTACIONES LABORALES 1. Indemnización sustitutiva
del aviso previo. Atendido que el despido de que ha sido objeto mi representado resulta total y
absolutamente injustificado, vengo en solicitar se declare como tal y se condene a la parte
demandada, al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo, en conformidad con lo
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dispuesto en el artículo 168. Por este motivo, la demandada deberá pagar una indemnización
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DECLARACIÓN DE RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y COBRO DE