Diario Oficial· publicaciones_judiciales
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1634-2026, RUC: 26- 4-0777231-7, demandante JAYMALE ROYMER PETIT TOVAR, cédula de identidad N° 25.6
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-1634-2026, RUC: 26- 4-0777231-7, demandante JAYMALE ROYMER PETIT
TOVAR, cédula de identidad N° 25.667.816-0, demandado ELOG SPA, RUT N° 77.865.324-9,
por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, Inicio de la
relación laboral 01 de julio del año 2025, remuneración a) Sueldo base que ascendía a la cantidad
de $1.016.039.- y b) Gratificación legal del 25% equivalente a la cantidad de $209.396.-. Para los
efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración
mensual era la cantidad de $1.225.435.- término de la relación laboral 31 de diciembre de 2025.
Se solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por
nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi exempleadora ELOG SPA.,
representada legalmente, en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por don ALEX
ALBERTO ABARCA HERNÁNDEZ, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal,
ambos domiciliados para estos efectos en Av. Grecia N° 1794, Nuñoa, acogerla de plano, de
acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una
audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo
500 del Código del Trabajo, declarando, en definitiva: 1. Que mi separación es nula, no
produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos
remuneracionales, y por ende la demandada debe ser condenada a pagarme, en consecuencia, las
remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen
desde mi separación y hasta la fecha de convalidación del mismo, conforme a la ley. 2. Que la
demandada sea condenada a pagar las cotizaciones de seguridad social de los meses de
noviembre y diciembre de 2025 en AFP PLANVITAL SA, FONASA y AFC CHILE II SA. Que
la demandada sea condenada a pagar feriado proporcional, por el periodo que abarca desde el 01
de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, esto es, 10,4416 días corridos de remuneración
equivalente a la cantidad de $426.517.- 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a
lo ordenado en los artículos 63 y173 del Código del Trabajo, y 5. Las costas de la causa; la
totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal
web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento
al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. A la
certificación del ministro de fe: Téngase por cumplido lo ordenado y por ratificado el patrocinio
y poder. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a
continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí:
Téngase presente correo electrónico; y estese al mérito de lo señalado en la ley N°20.886 sobre
tramitación electrónica. Al tercer otrosí: Téngase presente Beneficio de Asistencia Jurídica. Al
cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. VISTOS: Que, de los antecedentes
acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE
ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de
prestaciones, interpuesta con fecha 06 de abril de 2026 por doña JAYMALE ROYMER PETIT
TOVAR, cédula de identidad N°25.667.816-0, ejecutiva de ventas, domiciliado en Su Santidad
Papa Pablo IV 781, Quilicura, en contra de su exempleadora, ELOG SPA, RUT N°77.865.324-9,
representada por don Alex Alberto Abarca Hernández, se ignora profesión u oficio, ambos
domiciliados en Grecia 1794, Ñuñoa, declarándose en consecuencia: I. Que el despido materia de
este proceso no ha sido conforme a derecho, el cual se produjo con fecha 31 de diciembre de
2026. II. Que habiéndose declarado nulo el despido del actor, se condena a la demandada al pago
de las siguientes prestaciones: a) Las cotizaciones de seguridad social en AFP PLANVITAL SA,
FONASA y AFC CHILE de los meses de noviembre y diciembre de 2025, en base a una
remuneración $1.225.435.- b) $426.517.- por concepto de feriado proporcional. III. Que las
sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)