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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT: C-5475-2024 RUC: 21-4-0320242-5 caratulada “PIERRE/VANELLA” y con fecha seis de mayo de dos mil vein
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-5475-2024 RUC: 21-4-0320242-5 caratulada “PIERRE/VANELLA” y con fecha
seis de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a las demandadas SEBASTIÁN
VANELLA MUÑOZ, R.U.T. 13673330-3, por sí y en representación de LOS MANZANOS S.A,
R.U.T 76296041-9; MISE LIMITADA, R.U.T 76038771-1; SELUK S.A, R.U.T 76075975-9;
ANSEB S.A. R.U.T 76076278-4; a don JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, R.U.T
10975596-6, en representación de SERVICIOS JMB SPA, R.U.T 76979096-9; a doña MÓNICA
MUÑOZ FLORES, R.U.T 8596619-7, en representación de EMPRESA PRODUCTORA DE
ALIMENTOS S.A. R.U..T. 76409689-4 y a don MICHELLANGELO VANELLA RENNA
R.U.T 8321747-2, en representación de VR S.A, R.U.T 76004206-4, la presente resolución
conjuntamente con el requerimiento de pago de fecha diecinueve de noviembre de dos mil
veinticuatro y la liquidación del crédito de fecha 15 de noviembre de 2024. Resolución
06-05-2026: “Santiago, seis de mayo de dos mil veintiséis. Atendido el mérito de autos y que
según examen vía interconexión de la causa en que se dictó la sentencia que sirve de base a la
presente ejecución, RIT: O-926-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se
configuran los presupuestos de la notificación por avisos que prevé el Artículo 439 del Código
del Trabajo respecto de los demandados de autos, como se pide, notifíquese mediante aviso la
liquidación del crédito y el requerimiento de pago a don SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ,
R.U.T. 13673330-3, por sí y en representación de LOS MANZANOS S.A, R.U.T 76296041-9;
MISE LIMITADA, R.U.T 76038771-1; SELUK S.A, R.U.T 76075975-9; ANSEB S.A. R.U.T
76076278-4; a don JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, R.U.T 10975596-6, en
representación de SERVICIOS JMB SPA, R.U.T 76979096-9; a doña MÓNICA MUÑOZ
FLORES, R.U.T 8596619-7, en
representación de EMPRESA PRODUCTORA DE
ALIMENTOS S.A. R.U..T. 76409689-4 y a don MICHELLANGELO VANELLA RENNA
R.U.T 8321747-2, en representación de VR S.A, R.U.T 76004206-4, quien tendrá el plazo de
cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del
Código del Trabajo. El demandado antes individualizado se tendrá por requerido de pago en la
fecha de publicación del aviso, para cuyo efecto, el ministro de fe del Tribunal deberá
confeccionar su texto, el que deberá contener el extracto de las actuaciones señaladas
precedentemente, y se publicará por una vez en el Diario Oficial; circunstancia ésta de la que
deberá dejarse constancia en autos. RIT: C-5475-2024 RUC: 21-4-0320242-5 Proveyó el(la)
Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma
electrónica avanzada. En Santiago a seis de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado
diario la resolución precedente.” Requerimiento 19-11-2024: “Santiago, diecinueve de
noviembre de dos mil veinticuatro. Requiérase a don SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, por sí
y en representación de LOS MANZANOS S.A; MISE LIMITADA; SELUK S.A; ANSEB S.A.;
a don JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO en representación de SERVICIOS JMB
SPA, a doña MÓNICA MUÑOZ FLORES en representación de EMPRESA PRODUCTORA
DE ALIMENTOS S.A. y a don MICHELLANGELO VANELLA RENNA en representación de
VR S.A, para que, en razón de constituir una unidad económica, en forma solidaria, dentro del
plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, paguen a don
SYLVANIA PIERRE, o a quién sus derechos represente, la suma de $23.886.937 (veintitres
millones ochocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y siete pesos), más reajustes,
intereses y costas de la ejecución; además la suma de $300.000.- correspondiente a las costas
personales a que fue condenado el demandado en la instancia en que se dictó la sentencia que
sirve de base a la ejecución. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a
las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los
términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación
se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las
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excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Para los
efectos de proceder a la notificación que se ordena en el inciso tercero del artículo 466 del
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