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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT: C-5475-2024 RUC: 21-4-0320242-5 caratulada “PIERRE/VANELLA” y con fecha seis de mayo de dos mil vein

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT: C-5475-2024 RUC: 21-4-0320242-5 caratulada “PIERRE/VANELLA” y con fecha seis de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a las demandadas SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, R.U.T. 13673330-3, por sí y en representación de LOS MANZANOS S.A, R.U.T 76296041-9; MISE LIMITADA, R.U.T 76038771-1; SELUK S.A, R.U.T 76075975-9; ANSEB S.A. R.U.T 76076278-4; a don JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, R.U.T 10975596-6, en representación de SERVICIOS JMB SPA, R.U.T 76979096-9; a doña MÓNICA MUÑOZ FLORES, R.U.T 8596619-7, en representación de EMPRESA PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A. R.U..T. 76409689-4 y a don MICHELLANGELO VANELLA RENNA R.U.T 8321747-2, en representación de VR S.A, R.U.T 76004206-4, la presente resolución conjuntamente con el requerimiento de pago de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro y la liquidación del crédito de fecha 15 de noviembre de 2024. Resolución 06-05-2026: “Santiago, seis de mayo de dos mil veintiséis. Atendido el mérito de autos y que según examen vía interconexión de la causa en que se dictó la sentencia que sirve de base a la presente ejecución, RIT: O-926-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se configuran los presupuestos de la notificación por avisos que prevé el Artículo 439 del Código del Trabajo respecto de los demandados de autos, como se pide, notifíquese mediante aviso la liquidación del crédito y el requerimiento de pago a don SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, R.U.T. 13673330-3, por sí y en representación de LOS MANZANOS S.A, R.U.T 76296041-9; MISE LIMITADA, R.U.T 76038771-1; SELUK S.A, R.U.T 76075975-9; ANSEB S.A. R.U.T 76076278-4; a don JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, R.U.T 10975596-6, en representación de SERVICIOS JMB SPA, R.U.T 76979096-9; a doña MÓNICA MUÑOZ FLORES, R.U.T 8596619-7, en representación de EMPRESA PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A. R.U..T. 76409689-4 y a don MICHELLANGELO VANELLA RENNA R.U.T 8321747-2, en representación de VR S.A, R.U.T 76004206-4, quien tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. El demandado antes individualizado se tendrá por requerido de pago en la fecha de publicación del aviso, para cuyo efecto, el ministro de fe del Tribunal deberá confeccionar su texto, el que deberá contener el extracto de las actuaciones señaladas precedentemente, y se publicará por una vez en el Diario Oficial; circunstancia ésta de la que deberá dejarse constancia en autos. RIT: C-5475-2024 RUC: 21-4-0320242-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a seis de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.” Requerimiento 19-11-2024: “Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Requiérase a don SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, por sí y en representación de LOS MANZANOS S.A; MISE LIMITADA; SELUK S.A; ANSEB S.A.; a don JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO en representación de SERVICIOS JMB SPA, a doña MÓNICA MUÑOZ FLORES en representación de EMPRESA PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A. y a don MICHELLANGELO VANELLA RENNA en representación de VR S.A, para que, en razón de constituir una unidad económica, en forma solidaria, dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, paguen a don SYLVANIA PIERRE, o a quién sus derechos represente, la suma de $23.886.937 (veintitres millones ochocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y siete pesos), más reajustes, intereses y costas de la ejecución; además la suma de $300.000.- correspondiente a las costas personales a que fue condenado el demandado en la instancia en que se dictó la sentencia que sirve de base a la ejecución. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las Sitio Web: www.diarioficial.cl excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Para los efectos de proceder a la notificación que se ordena en el inciso tercero del artículo 466 del

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