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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2751-2025, RUC: 25- 4-0667734-9, demandante FREDDY NELSON PIZARRO BAEZ, cédula de identidad N° 12.6
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-2751-2025, RUC: 25- 4-0667734-9, demandante FREDDY NELSON PIZARRO
BAEZ, cédula de identidad N° 12.676.386-7, demandado ALEJANDRO JAVIER ORELLANA
VENEGAS ISM CONSTRUCCIONES E.I.R.L, RUT N° 76.577.706-2, Alejandro Javier
Orellana Venegas RUT N°: 15.535.925-0, Corporación Municipal de Educación (Liceo San Luis
de Maipú) RUT N°: 71.309.800-0, por las acciones de Reconocimiento de relación laboral,
despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales, fecha inicio relación laboral el 20 de enero de 2025,
inicie una relación laboral con la empresa Alejandro Javier Orellana Venegas ISM
Construcciones E.I.R.L., que a su vez prestaba servicios a la Corporación Municipal de
Educación (Liceo San Luis de Maipú) en virtud de la relación contractual que las unía, para
quienes me desempeñaba como “Maestro pintor” prestando servicios en el colegio San Luis de
Maipú ubicado en la Avenida Las Naciones N°2020, comuna de Maipú, ciudad de Santiago,
fecha termino relación de 03 de febrero de 2025, unos minutos antes de que terminara la jornada
laboral el jefe don Alejandro Javier Orellana Venegas reunió al equipo de trabajo para indicarnos
que hasta ese día trabajarían en la empresa ya que estábamos despedidos de la empresa,
remuneración $1.440.000.- de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se
compone de sueldo líquido de $1.200.000.- a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido
pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales, el cual era pagado en efectivo
diariamente con un monto de $60.000. Se solicita Tener por interpuesta demanda de
Procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa
legal, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales en contra de mi ex empleador la empresa Alejandro Javier Orellana
Venegas ISM Construcciones E.I.R.L., RUT N° 76.577.706-2, del giro de comercio relacionado
a su denominación, representada legalmente por don Alejandro Javier Orellana Venegas, cédula
nacional de identidad N° 15.535.925-0, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle
Miraflores N°1382, comuna de Peñaflor, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de
don Alejandro Javier Orellana Venegas, cédula nacional de identidad N° 15.535.925-0, ignoro
profesión u oficio, domiciliado en la calle Miraflores N°1382, comuna de Peñaflor, ciudad de
Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine
en contra de la Corporación Municipal de Educación (Liceo San Luis de Maipú), RUT N°
71.309.800-0, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por
doña Vania Nicole Palma Rojas, cédula nacional de identidad N° 17.337.189-6, factor de
comercio, ambos domiciliados en la Avenida Pajaritos N°2756, comuna de Maipú, ciudad de
Santiago, Región Metropolitana, ya individualizados, a fin de que se condene a la demandada al
pago de las prestaciones señaladas en el número III de esta demanda, con reajustes e intereses y,
en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1. Que, se declare la existencia de
la relación laboral por el periodo comprendido desde el 20 de enero de 2025 hasta el 03 de
febrero de 2025. 2. Que se declare que entre las demandadas Alejandro Javier Orellana Venegas
ISM Construcciones E.I.R.L., y don Alejandro Javier Orellana Venegas, existe unidad
económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las
obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3. Que, las demandadas solidariamente
deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda.
4. Que se declare que entre la demandada principal Alejandro Javier Orellana Venegas ISM
Construcciones E.I.R.L., y la demandada solidaria la Corporación Municipal de Educación
(Liceo San Luis de Maipú) existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran
prestados única y exclusivamente en beneficio de la mandante. 5. Que el actor prestó servicios en
régimen de subcontratación para la Corporación Municipal de Educación (Liceo San Luis de
Maipú) durante toda la vigencia de la relación laboral. 6. Que la demandada la Corporación
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