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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2751-2025, RUC: 25- 4-0667734-9, demandante FREDDY NELSON PIZARRO BAEZ, cédula de identidad N° 12.6

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2751-2025, RUC: 25- 4-0667734-9, demandante FREDDY NELSON PIZARRO BAEZ, cédula de identidad N° 12.676.386-7, demandado ALEJANDRO JAVIER ORELLANA VENEGAS ISM CONSTRUCCIONES E.I.R.L, RUT N° 76.577.706-2, Alejandro Javier Orellana Venegas RUT N°: 15.535.925-0, Corporación Municipal de Educación (Liceo San Luis de Maipú) RUT N°: 71.309.800-0, por las acciones de Reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, fecha inicio relación laboral el 20 de enero de 2025, inicie una relación laboral con la empresa Alejandro Javier Orellana Venegas ISM Construcciones E.I.R.L., que a su vez prestaba servicios a la Corporación Municipal de Educación (Liceo San Luis de Maipú) en virtud de la relación contractual que las unía, para quienes me desempeñaba como “Maestro pintor” prestando servicios en el colegio San Luis de Maipú ubicado en la Avenida Las Naciones N°2020, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, fecha termino relación de 03 de febrero de 2025, unos minutos antes de que terminara la jornada laboral el jefe don Alejandro Javier Orellana Venegas reunió al equipo de trabajo para indicarnos que hasta ese día trabajarían en la empresa ya que estábamos despedidos de la empresa, remuneración $1.440.000.- de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $1.200.000.- a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales, el cual era pagado en efectivo diariamente con un monto de $60.000. Se solicita Tener por interpuesta demanda de Procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de mi ex empleador la empresa Alejandro Javier Orellana Venegas ISM Construcciones E.I.R.L., RUT N° 76.577.706-2, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por don Alejandro Javier Orellana Venegas, cédula nacional de identidad N° 15.535.925-0, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Miraflores N°1382, comuna de Peñaflor, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de don Alejandro Javier Orellana Venegas, cédula nacional de identidad N° 15.535.925-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la calle Miraflores N°1382, comuna de Peñaflor, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de la Corporación Municipal de Educación (Liceo San Luis de Maipú), RUT N° 71.309.800-0, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por doña Vania Nicole Palma Rojas, cédula nacional de identidad N° 17.337.189-6, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Pajaritos N°2756, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ya individualizados, a fin de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones señaladas en el número III de esta demanda, con reajustes e intereses y, en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1. Que, se declare la existencia de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 20 de enero de 2025 hasta el 03 de febrero de 2025. 2. Que se declare que entre las demandadas Alejandro Javier Orellana Venegas ISM Construcciones E.I.R.L., y don Alejandro Javier Orellana Venegas, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4. Que se declare que entre la demandada principal Alejandro Javier Orellana Venegas ISM Construcciones E.I.R.L., y la demandada solidaria la Corporación Municipal de Educación (Liceo San Luis de Maipú) existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la mandante. 5. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la Corporación Municipal de Educación (Liceo San Luis de Maipú) durante toda la vigencia de la relación laboral. 6. Que la demandada la Corporación Sitio Web: www.diarioficial.cl

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