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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2752-2025, RUC: 25- 4-0667738-1, demandante MAURICIO FRANCISCO PIZARRO FLORES, cédula de identidad

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2752-2025, RUC: 25- 4-0667738-1, demandante MAURICIO FRANCISCO PIZARRO FLORES, cédula de identidad N° 20.746.687-5, DEMANDADO 1: Alejandro Javier Orellana Venegas ISM Construcciones E.I.R.L. RUT N°: 76.577.706-2 REPRESENTANTE LEGAL: Alejandro Javier Orellana Venegas RUT N°: 15.535.925-0; DEMANDADO 2: Alejandro Javier Orellana Venegas RUT N°: 15.535.925-0; DEMANDADO SOLIDARIO: Corporación Municipal de Educación (Liceo San Luis de Maipú) RUT N°: 71.309.800-0 REPRESENTANTE LEGAL: Vania Nicole Palma Rojas RUT N°: 17.337.189-6. Por las acciones de Reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 24 de enero de 2025, inicie una relación laboral con la empresa Alejandro Javier Orellana Venegas ISM Construcciones E.I.R.L., que a su vez prestaba servicios a la Corporación Municipal de Educación (Liceo San Luis de Maipú) en virtud de la relación contractual que las unía, para quienes me desempeñaba como “Maestro pintor” prestando servicios en el colegio San Luis de Maipú ubicado en la Avenida Las Naciones N°2020, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Cabe destacar que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no escrituración del contrato me beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo, en el cual se señala que “… la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Teniendo un contrato consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $1.440.000.- Es importante señalar que, existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con una jornada de trabajo continua con un horario determinado y recibiendo las órdenes mi jefe don Alejandro Javier Orellana Venegas quien me indicaba que labores debía realizar. En este sentido, existía un vínculo de subordinación y dependencia por las siguientes razones: ---- Continuidad en la prestación de servicios: Presté servicios a mi empleador desde el 24 de enero de 2025 hasta el 03 de febrero de 2025, en forma continua e ininterrumpida. Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber de asistir obligatoriamente a mi trabajo, debiendo realizar las tareas que mi jefe don Alejandro Javier Orellana Venegas me indicara. Cumplimiento de un horario fijo: Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral, la cual estaba distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación, no pudiendo faltar a mi jornada laboral sin causa justificada. Cumplimiento de labores impuestas: Cumpliendo mis funciones como “Maestro pintor”, prestando servicios en el colegio San Luis de Maipú, ubicado en la Avenida Las Naciones N°2020, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. ---- Vigilancia en el desempeño de las labores: Mi jefe don Alejandro Javier Orellana Venegas siempre supervisaba el desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación. Obligación de seguir órdenes e instrucciones: Durante mi jornada laboral seguía las órdenes e instrucciones dadas por mi jefe don Alejandro Javier Orellana Venegas sin poder cuestionar las labores designadas. Obligación de rendir cuentas en el trabajo: Al finalizar el día debía rendir cuentas a mi jefe don Alejandro Javier Orellana Venegas sobre las labores o tareas realizadas, la cual evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. Obligaciones de realizar las siguientes funciones: Entre mis funciones estaba el hecho de realizar el pintado y acabado de pintura de las diferentes áreas del colegio San Luis de Maipú, esto de acuerdo a las directrices otorgadas por mi jefe. En este sentido, es posible verificar los siguientes elementos constitutivos de una relación laboral: --La obligación de prestar servicios en forma presencial, haciendo trabajos de pintura en el colegio San Luis de Maipú ubicado en la Avenida Las Naciones N°2020, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Percibir Sitio Web: www.diarioficial.cl

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