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Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en causa RIT C-2350-2024, Juicio Sumario de Designación de Juez Partidor, caratulada "Torres con Torres", con fecha 5 de mayo del 2026, ordenó en conformidad

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en causa RIT C-2350-2024, Juicio Sumario de Designación de Juez Partidor, caratulada "Torres con Torres", con fecha 5 de mayo del 2026, ordenó en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil notificar por avisos a doña Luz Eliana Torres Díaz, cédula de identidad Nº 12.540.264-K. En lo principal: Jessica Lorena Torrez Díaz, chilena, técnico en enfermería, cédula de identidad Nº 12.934.325-7, domiciliada en Pampa Redonda Parcela Nº 175-1, Sector Llau Llau Bajo, ciudad y comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, a S.S., respetuosamente digo: Que, vengo en solicitar que se cite a doña Claudia Alejandra Bustamante Díaz, domiciliada en Avenida Manantiales Nº 01710, cédula de identidad Nº 11.716.272-9, a doña Luz Eliana Torres Díaz, domiciliada en calle José Loncharic Nº 01867, cédula de identidad Nº 12.540.264-K y a don Nelson Fabián Torres Díaz, cédula de identidad Nº 13.737.871-K, domiciliado en Pasaje Ernesto Pizano Nº 01249, para proceder a la designación de juez partidor de los bienes de doña Orfilia Díaz Huenante, dueña de casa, cédula de identidad Nº 7.068.915-4, quien falleció intestadamente en Punta Arenas el 15 de julio de 2024, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Mi madre doña Orfilia Díaz Huenante fue casada con mi padre Nelson Jaime Torres Manquilepe, con el cual tuvo 3 hijos: doña Jessica Lorena Torres Díaz, Doña Luz Eliana Torres Díaz y don Nelson Fabián Torres Díaz. Por su parte, mi madre tuvo una hija fuera de dicho vinculo: doña Claudia Alejandra Bustamante Díaz. La posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Orfilia Díaz Huenante, se concedió en resolución exenta Nº 2307 de 26 de julio de 2024 del Director Regional del Registro e Identificación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena y el auto de Posesión Efectiva fue inscrito en fojas 1797 número 3010, repertorio 6261, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 2024, que indica los derechos de mi madre son los siguientes herederos: Jessica Lorena Torres Díaz (hija) - Claudia Alejandra Bustamante Díaz (hija) - Luz Eliana Torres Díaz (hija) y Nelson Fabián Torres Díaz (hijo). El único bien quedado al fallecimiento de doña Orfilia Díaz Huenante, fue el bien raíz ubicado en Punta Arenas, calle Ernesto Pizano Nº 01249, cuya inscripción especial de herencia en favor de sus cuatro hijos antes individualizados rola a fojas 1.797 vuelta, número 3.011 del Registro de Propiedad del año 2024. Interpongo esta demanda porque no deseo permanecer en la indivisión, considerando además que el inmueble en cuestión ha estado siempre en manos de otros comuneros por lo que no estoy obligada a vivir en comunidad, hecho que se me permite deducir la acción según lo establece los art. 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por tanto; pido a SS., Se sirva citar a doña Claudia Alejandra Bustamante Díaz, a doña Luz Eliana Torres Díaz y a don Nelson Fabián Torres Díaz, antes individualizados, a la Audiencia que se sirva señalar, fijándose día y hora, para proceder a la designación de Juez Partidor de los bienes quedados de doña Orfilia Díaz Huenante, antes individualizada. Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Privilegio de probreza; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder; Cuarto Otrosí: Forma de notificación; Quinto Otrosí: Delega poder; Sexto Otrosí: Acompaña documento. Resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, Punta Arenas, a la presentación de la demandante doña Jessica Lorena Torres Díaz, de 6 de diciembre de 2024, folio 1, se provee: Por cumplido lo ordenado. A la presentación de folio 1: A lo principal: Vengan las partes a comparendo de estilo para el día 22 de enero de 2025, a las 10:00 horas, el que se efectuará mediante videoconferencia a través de la plataforma zoom y tendrá como objeto la contestación de la demanda y el llamado a conciliación. La presente resolución deberá ser notificada con a lo menos cinco días hábiles de antelación al día de la audiencia, debiendo el demandado manifestar en dicho plazo su correo electrónico y teléfono de contacto o bien manifestar si carece de recursos técnicos para participar en la audiencia que tendrá lugar en la plataforma Zoom. Todo ello bajo apercibimiento de llevarse a efecto la audiencia en su rebeldía.

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