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Juzgado de Familia de Iquique: en Causa Rit A-8-2026 El Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia Representado por Doña Alejandra Paola Altamirano Sáez, Run 17.041.605-8, Presenta
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Iquique: En causa Rit A-8-2026 el Servicio de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia representado por doña Alejandra Paola Altamirano
Sáez, Run 17.041.605-8, presenta solicitud de declaración de susceptibilidad de adopción de las
niñas Yoryina Valentina Cruz Calderon, run 28.301.497-5, nacida el 13 de noviembre de 2023 a
las 08:11 horas circunscripción Iquique, inscripción N° 4.265 , registro sin número del año 2023
y Mia Cristal Cruz Calderon, run 27.862.236-3, nacida el 9 de julio de 2022 a las 17:17 horas
circunscripción Iquique, inscripción N° 2.683 , registro sin número del año 2022, ordenando el
Tribunal notificar de la demanda, su proveído del 15 de abril de 2026 y de lo resuelto en
audiencia del 23 de abril de 2026, y citar a audiencia preparatoria a realizar el 28 de mayo de
2026 a las 09:00 horas en sala 3, piso 3 de este tribunal ubicado en calle Patricio Lynch N° 60,
Iquique, a los otros ascendientes de las niñas y sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado
en línea colateral, para que concurran al tribunal a exponer lo que sea conveniente a los intereses
de las niñas de la causa bajo el apercibimiento legal de artículo 21, en lo que atañe a la naturaleza
de la presente causa y artículo 59 de la Ley de Familia, los que se dan por reproducidos; si no
concurren se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de susceptibilidad de
adopción de las niñas. Se autoriza que los intervinientes puedan comparecer a la audiencia por
vía remota a través de plataforma zoom, accediendo mediante ID: 5727381303 ó Link
https://zoom.us/j/5727381303, conectándose desde un espacio cerrado y separado. No se
permitirá la comparecencia remota a quienes se encuentren en lugares notoriamente públicos o
conduciendo cualquier tipo de vehículo. Tampoco podrán participar en las audiencias otras
personas, fuera de quienes han sido citadas. La autorización de comparecencia remota se
extiende a todas las audiencias mientras se mantenga vigente la autorización de la Iltma. Corte de
Apelaciones, con excepción de las audiencias de juicio o incidentales, en los casos en que se
haya ofrecido prueba testimonial, pericial en la que no se haya eximido al perito de comparecer a
exponer su peritaje y declaración de partes, caso en el que los citados deberán comparecer
siempre personalmente a dependencias del Tribunal. Será responsabilidad exclusiva del usuario
que opte por comparecer de manera remota, verificar que su acceso a internet sea estable y contar
con conexión por audio y video; la audiencia no se suspenderá o retrasará por sus dificultades
técnicas. Las partes deberán comparecer con su respectiva cédula de identidad, a exhibir al inicio
de la respectiva audiencia. Los usuarios que comparecen por zoom deberán tener en
consideración además las siguientes indicaciones técnicas: - Previo a la audiencia: Las partes
deberán comprobar su acceso a la aplicación Zoom, a través del computador o teléfono móvil. El
Poder Judicial ha puesto a su disposición un Manual de Usuario para Audiencias Zoom en el
siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=Wl9-TovF4Qo. En caso de no estén en su
momento en conocimiento del ID para el ingreso a audiencia, deberá asistir de manera presencial
a la audiencia o consultarlo con la debida antelación a través de: Oficina Judicial Virtual,
conecta.pjud.cl o en dependencias del tribunal. No está permitido grabar, fotografiar o registrar la
audiencia, por cualquier persona o medio, a fin de resguardar la reserva y privacidad.
Posteriormente podrán solicitar la entrega de audios de manera formal y habitual, de estimarlo
necesario. Las partes permanecerán en “mute” mientras otro interviniente éste haciendo uso de la
palabra, sin interrumpir a otros intervinientes. además deben hablar en forma modulada y en tono
audible. Al inicio de la audiencia los celulares deberán estar apagados, en silencio o en modo
avión, con el fin de no provocar interferencia en las grabaciones realizadas por el tribunal.
Medios Probatorios: Para facilitar la gestión de la audiencia preparatoria, se deberá incorporar a
la causa con dos días de antelación la minuta de prueba a ofrecer. Asimismo y a fin de agilizar el
desarrollo de la audiencia y el conocimiento de los incidentes de exclusión de prueba que puedan
generarse, las partes en el mismo plazo deberán incorporarlos a la carpeta digital, utilizando
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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