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Promulga Enmiendas al Código Internacional para los Buques Que Operen en Aguas Polares (código Polar)
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LOS BUQUES
QUE OPEREN EN AGUAS POLARES (CÓDIGO POLAR)
Núm. 70.- Santiago, 31 de marzo de 2026.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la
República.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional,
mediante la resolución MSC. 538(107), de 8 de junio de 2023, adoptó enmiendas al Código
Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar), en lo que respecta a
las disposiciones de la introducción relativas a la seguridad y las partes I-A y I-B íntegras del
referido Código.
Que el Código Polar entró en vigor internacional el 1 de enero de 2017, fue promulgado
mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, N° 219, de 20 de diciembre de 2019 y
publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2021, junto con las Enmiendas al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio Solas), 1974,
enmendado, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.
Que dichas enmiendas fueron aceptadas por las Partes el 1 de julio de 2025, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio referido y entraron en vigor el 1
de enero de 2026, de acuerdo a lo previsto en el Artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio.
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