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Diario Oficial· normas_generales

Acepta Renuncias a la Designación de Consejeras Correspondientes al Literal C), del Artículo 41, de la Ley N° 19.253, del Consejo Nacional de la Corporación Naciona

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Servicios Sociales ACEPTA RENUNCIAS A LA DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS CORRESPONDIENTES AL LITERAL C), DEL ARTÍCULO 41, DE LA LEY N° 19.253, DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA Santiago, 29 de abril de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 21. Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N° 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el Título VI "De la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena" de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto supremo N° 14, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que remueve y designa consejeros presidenciales para integrar el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto supremo N° 25, de 2024 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que designa consejera presidencial para integrar el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el oficio N° 265, de 19 de marzo de 2026, del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el que fueron remitidas a la Subsecretaría de Servicios Sociales, las cartas de renuncia a la designación de las consejeras correspondientes al literal c), del artículo 41, de la ley N° 19.253, del Consejo Nacional de la Conadi; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y; Considerando: 1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la ley Nº 19.253, en lo sucesivo "Ley", la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en adelante e indistintamente "Conadi", es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional. 2° Que, conforme con lo establecido en el artículo 41 de la ley N° 19.253, la dirección superior de la Conadi está a cargo de un Consejo Nacional integrado por los siguientes consejeros: (a) el Director Nacional de dicha corporación; (b) los subsecretarios o su Sitio Web: www.diarioficial.cl representante, especialmente nombrados para el efecto, de cada uno de los siguientes ministerios: Secretaría General de Gobierno, de Desarrollo Social y Familia, de Agricultura, de Educación y de Bienes Nacionales; (c) tres consejeros designados por el Presidente de la República, y (d) ocho representantes indígenas designados por el Presidente de la República a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas: cuatro mapuche, un aimara, un atacameño, un Rapa Nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional. 3° Que, los consejeros a que se refiere el literal c) del artículo 41, de la ley Nº 19.253, se

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