Diario Oficial· normas_generales
Acepta Renuncias a la Designación de Consejeras Correspondientes al Literal C), del Artículo 41, de la Ley N° 19.253, del Consejo Nacional de la Corporación Naciona
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Servicios Sociales
ACEPTA RENUNCIAS A LA DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS
CORRESPONDIENTES AL LITERAL C), DEL ARTÍCULO 41, DE LA LEY N° 19.253,
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
INDÍGENA
Santiago, 29 de abril de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 21.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases
generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que
organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N° 1.028, que precisa atribuciones y deberes
de los subsecretarios de Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N°
20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el Título VI "De la
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena" de la ley N° 19.253, que establece normas sobre
protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social,
Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530,
que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto supremo N° 14, de 2022, del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que remueve y
designa consejeros presidenciales para integrar el Consejo Nacional de la Corporación Nacional
de Desarrollo Indígena; en el decreto supremo N° 25, de 2024 del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que designa consejera presidencial para
integrar el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el oficio N°
265, de 19 de marzo de 2026, del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena, por el que fueron remitidas a la Subsecretaría de Servicios Sociales, las cartas de
renuncia a la designación de las consejeras correspondientes al literal c), del artículo 41, de la ley
N° 19.253, del Consejo Nacional de la Conadi; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, en las
demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y;
Considerando:
1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la ley Nº 19.253, en lo
sucesivo "Ley", la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en adelante e indistintamente
"Conadi", es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor
del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico,
social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional.
2° Que, conforme con lo establecido en el artículo 41 de la ley N° 19.253, la dirección
superior de la Conadi está a cargo de un Consejo Nacional integrado por los siguientes
consejeros: (a) el Director Nacional de dicha corporación; (b) los subsecretarios o su
Sitio Web: www.diarioficial.cl
representante, especialmente nombrados para el efecto, de cada uno de los siguientes ministerios:
Secretaría General de Gobierno, de Desarrollo Social y Familia, de Agricultura, de Educación y
de Bienes Nacionales; (c) tres consejeros designados por el Presidente de la República, y (d)
ocho representantes indígenas designados por el Presidente de la República a propuesta de las
comunidades y asociaciones indígenas: cuatro mapuche, un aimara, un atacameño, un Rapa Nui
y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional.
3° Que, los consejeros a que se refiere el literal c) del artículo 41, de la ley Nº 19.253, se
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA