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Diario Oficial· normas_generales

Designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví, de Conformidad al Artículo 21 de la Ley N° 21.040

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación DESIGNA DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL RELONCAVÍ, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 21.040 Núm. 208.- Santiago, 4 de diciembre de 2025. Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4, 14 y 16 del DFL N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en los artículos 16, 21 y 22 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, y deroga los decretos N°s. 69, 70 y 71, de 2021; en el DFL N° 33, de 2018, de Educación, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Lagos que comprende las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Chaitén, Cochamó, Futaleufú, Hualaihué, Maullín y Palena y otras materias que indica; en el decreto supremo N° 1.311, de 2024, de Hacienda, que fija porcentajes de asignación de alta dirección pública para los cargos de Directores/as Ejecutivos/as de los servicios locales de educación pública que se individualizan, todos, de primer nivel jerárquico; en el oficio Ord. N° 222, de 24 de julio de 2024, de Educación, por el que se solicita iniciar concursos públicos que indica; en el documento de 27 de marzo de 2025, del Consejo de Alta Dirección Pública, que certifica que el perfil de selección del cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví, del Ministerio de Educación, fue aprobado a través del acuerdo N° 9.602, adoptado en la sesión ordinaria N° 1.949, de 27 de marzo de 2025; en el documento de 22 de julio de 2025, del Consejo de Alta Dirección Pública, que certifica que una vez concluido el proceso de selección destinado a proveer el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Reloncaví, del Ministerio de Educación, y habiéndose notificado a los postulantes, se presentó una reclamación, que fue desestimada por falta de méritos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo quincuagésimo sexto de la ley N° 19.882; en el oficio Res. N° PIN-ORST-00036-2025, de julio de 2025, del Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente del Comité Directivo Local del Servicio Local de Educación Pública de Reloncaví, que remite la nómina de candidatos propuestos para proveer el cargo; en el oficio Gab. Pres. N° 1.321, de octubre de 2025, por el que el Presidente de la República selecciona al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví; en el Of. Ord. N° PIN-OR-00298-2025, de 23 de octubre de 2025, del Servicio Civil que remitió al Sr. Ministro de Educación, la carpeta que contiene los antecedentes del concurso para promover el cargo que indica; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Que, la ley N° 21.040, crea el Sistema de Educación Pública y establece en el contexto de la política pública de desmunicipalización, la creación de setenta Servicios Locales de Educación Pública, los que se encargarán de proveer, a través de los establecimientos educacionales de su Sitio Web: www.diarioficial.cl dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios que la informan. Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, los mentados Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, SLEP), son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República, a través de este Ministerio de Educación. Que, su artículo 21 prescribe que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien será el/la jefe/a superior del servicio y es nombrado por el Sr. Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos.

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