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Diario Oficial· normas_generales

Fija Valores de la Subvención Anual Educacional Pro-Retención de Alumnos para el Año 2026

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de junio de 2026

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación FIJA VALORES DE LA SUBVENCIÓN ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN DE ALUMNOS PARA EL AÑO 2026 Núm. 116.- Santiago, 30 de marzo de 2026. Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 N° 10, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.873, que crea la subvención educacional pro-retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en la ley N° 21.796, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026; en la ley N° 21.806, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 20.883, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica; en el decreto N° 216, de 2003, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario N° 04/179, de 2026, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y, Considerando: 1° Que, la ley N° 19.873 modificó el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, creando una subvención anual educacional pro-retención de los alumnos que estén cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media en establecimientos educacionales subvencionados y regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS o el instrumento que la reemplace, que sean certificados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; 2° Que, la subvención referida, según establece el artículo 43 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, se pagará a los sostenedores y administradores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando 7° año de enseñanza básica a 4° año de enseñanza media y que cumplan con los demás requisitos que se establecen en dicho cuerpo legal; 3° Que, el decreto N° 216, de 2003, del Ministerio de Educación, determinó la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, la época en que deberá impetrarse y pagarse la subvención pro-retención y la manera en que debe llevarse el control del cumplimiento de asistencia de los alumnos que darán origen al beneficio; 4° Que, el artículo 50 de la ley N° 20.883, que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que Sitio Web: www.diarioficial.cl indica, modificó lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 2 citado, respecto a la fecha de entrega de la subvención pro-retención a los sostenedores respectivos, pasando a entregarse a los sostenedores en el mes de junio de cada año; 5° Que, el artículo 45 del decreto con fuerza de ley N° 2 antes mencionado, prescribe que a contar del año 2005, los valores en pesos relativos a los montos de la subvención anual educacional pro-retención de alumnos serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Escolar (USE) en el año inmediatamente anterior, y se fijarán por decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda; 6° Que, mediante el oficio ordinario N° 04/179, de 2026, el Jefe de la División de

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