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Diario Oficial· normas_generales

Don Fernando Peña Rivera, en el Cargo de Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación NOMBRA A DON FERNANDO PEÑA RIVERA, EN EL CARGO DE SECRETARIO GENERAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS Núm. 119.- Santiago, 2 de abril de 2026. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 10, de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 15.720, que crea una Corporación Autónoma con Personalidad Jurídica y Derecho Público y Domicilio en Santiago, denominada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la Ley Nº 21.796 de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2026; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1990, de este origen, que adecua Plantas y Escalafones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, al artículo 5º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1990, de este origen, que adecua Plantas y Escalafones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, al artículo 5º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto Nº 539, de 2011, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 96, de 2026, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 290, de 29 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda, que decide eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, al cargo de Secretario General Escolar y Becas; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones. Considerando: lº Que, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, es una Corporación autónoma, con personalidad jurídica de Derecho Público, cuyo fin primordial es la asistencia social y económica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación. 2º Que, por medio del decreto Nº 96 de 2026, del Ministerio de Educación, se aceptó la renuncia no voluntaria presentada por doña Camila Andrea Rubio Araya, al cargo de Secretaria General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. 3º Que, la ley Nº 19.882, citada en el visto del presente acto, establece en el inciso primero de su artículo trigésimo sexto bis que "El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial (...)". 4º Que, mediante decreto supremo Nº 290, de 18 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda, se exime de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, al cargo de Secretario/a General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, el cual se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. 5º Que, en conformidad al inciso segundo del artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882, don Fernando Peña Rivera, cumple con los requisitos legales para desempeñar el cargo Sitio Web: www.diarioficial.cl de Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y con el perfil aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública con fecha 14 de abril de 2022, en la sesión ordinaria Nº l .585 acuerdo 7933.

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